Han pasado algunos días en los que no di señales de existir, estuve ocupada con cumpleaños de un hijo, con cuidados míos y de la familia por miedo a la posibilidad de un contagio de Cobid19 que fue falsa alarma, y haciendo higos en almíbar que teníamos un montón desde que fuimos a hacer cola, ahí, cerca de la normal, con encargo como de cien kilos que a todo mundo se le antojaron. Finalmente por racionamiento y razonamiento solo nos tocaron cinco kilos por persona sin derecho a acompañantes. Así que los preparé, o sea, que he estado "enfamiliada" aunque sin echar montón. En este contexto vale dar a conocer los artículos de la ley para las personas mayores del estado. Así que ahí van:
CAPÍTULO CUARTO De La Familia Artículo 6. Las familias de las personas mayores, en términos de esta Ley y demás ordenamientos, tienen la obligación de atender y proporcionar los satisfactores necesarios para la atención integral de cada una de las personas mayores que formen parte de ellas. Artículo 7. Toda familia de persona mayor tiene las responsabilidades y obligaciones siguientes: I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado; II. Fomentar la participación de las personas mayores en la convivencia familiar; III. Conocer, difundir y fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores, conforme a lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento; IV. Evitar que la persona mayor esté expuesta, por parte de algún miembro de la familia a actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o cualquiera otro que ponga en riesgo su persona, sus bienes o sus derechos; V. Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades y requerimientos, de preferencia en el domicilio señalado como familiar, a menos que obre decisión contraria de la persona mayor; imposibilidad económica o material manifiesta y comprobada; exista prescripción del personal de salud, salvo lo previsto en el contrato de voluntad anticipada; VI. Fomentar la independencia de la persona mayor, respetar sus decisiones y garantizar su privacidad; VII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de las personas mayores; y VIII. Contribuir a que las personas mayores se mantengan productivas y socialmente integradas. En caso de que el incumplimiento de alguna de las responsabilidades previstas en este artículo ponga en peligro la integridad física de la persona mayor, se estará a lo dispuesto por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La inobservancia parcial o total de las responsabilidades previstas en el presente artículo obliga al Estado a asumir su cumplimiento, en los términos previstos en el Reglamento de esta ley. Artículo 8. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia realizará acciones y programas de prevención o provisión para que la familia participe de manera activa en la atención de las personas mayores en situación de vulnerabilidad o riesgo. Asimismo, diseñará programas estratégicos que fomenten la autosustentabilidad y la inclusión laboral de las personas mayores, así como su acceso a programas productivos.
Aquí si tenemos que abrir ojos y entendimiento pues ya entran en correlación otras leyes, Código Civil que acaba de ser reformado hace escaso un mes y estar pendientes para no llegar a echarse encima el Código Penal.
Como es cortito y deja mucho susto, les comentaré también la parte correspondiente a la sociedad y sus obligaciones, responsabilidades, y acciones recomendadas para no caer en omisiones que les repercutan después a sabiendas de que “Como te ves me vi y como me ves te verás”.
CAPÍTULO QUINTO De La Sociedad Artículo 9. La sociedad podrá conformar redes de apoyo y asistencia a las personas mayores que, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, o de manera independiente, colaboren en el mejoramiento de su calidad de vida y particularmente promuevan la igualdad en el acceso al trabajo y la autosuficiencia económica, sin discriminación alguna, con la finalidad de incluirlas e integrarlas activamente en la vida social y productiva, fomentando la formación de asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría, autogestión y gestión en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con el envejecimiento y la vejez. Artículo 10. Los organismos públicos y los privados no lucrativos dedicados a la atención de las personas mayores tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el presente ordenamiento se refiere. Para tales efectos, las autoridades competentes podrán suscribir convenios de vinculación o coordinación, en los que se precisen las modalidades y los alcances de estos servicios. Artículo 11. Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas mayores deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables y contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de aquéllas. Los establecimientos que presten servicios a las personas mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios de acuerdo con sus necesidades y requerimientos, para proporcionar a aquéllas un trato digno y estancia cómoda, dándoles preferencia en su atención. El Estado garantizará la capacitación de personas para el cuidado adecuado de las personas mayores, desde una perspectiva multidisciplinaria, que les permita recibir una adecuada atención por parte de sus familiares o bien desarrollar habilidades en sus posibilidades de empleo. Para efectos del párrafo anterior, el Estado capacitará directamente al personal encargado del cuidado y la asistencia a las personas mayores, o bien, podrá celebrar convenios con entidades especializadas públicas o privadas, a fin de alcanzar la certificación del personal. Artículo 12. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquiera otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas mayores. Artículo 13. Cuando una institución pública, privada o social se haga cargo totalmente de una persona mayor, ya sea por su consentimiento previo e informado, mismo que deberá presentarse por escrito, o a solicitud de quien se encuentre legalmente facultado para otorgar dicho consentimiento en virtud de la resolución de un órgano jurisdiccional; dicha institución deberá: I. Proporcionarle atención integral; II. Otorgar cuidado para su salud física y mental; III. Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés; IV. Tener un registro desagregado por sexo de ingresos y egresos; V. Hacer el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos; VI. Integrar un expediente personal minucioso; VII. Expedir copia del expediente en caso de que le sea solicitado por los familiares o alguna institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado; y VIII. Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de los familiares. El acceso a la información y la protección de los datos personales a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia. En todo momento, las Instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las personas mayores que esta Ley les consagra.
Son fuertes y variados los cambios que se hicieron para “armonizar” el documento de la Convención Interamericana, que aunque no ha sido firmada ni ratificada por nuestro país, tiene el peso y la veracidad para tomar sus recomendaciones y hacerlas nuestras, me siento muy acompañada cuando escribo estas líneas e intento que se dé a conocer esta ley 560 porque fue un esfuerzo de grupos de la sociedad civil, entre ellos VIDAM.A.C. Expertas /os en la materia y diputadas con ganas de cambio y apoyo a las PM.
Continuará…
VIDAM A. C. Vida digna para personas adultas mayores: Somos una asociación que construye un proyecto comunitario para satisfacer las necesidades integrales de las personas adultas a través, cuando las circunstancias lo ameritan, de vínculos con otros grupos de cualquier edad. Sus necesidades integrales son: contar con vivienda, alimentación, salud, recreación, cultura, descanso y participación social. Cine club dominical: nuestra actividad más novedosa
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jueves, 10 de septiembre de 2020
CONTINUAMOS CON LA LEY 560, DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS
Tenemos libros publicados, dos exhibiciones de pintura, muchos trabajo tipo tequio en huertos individuales, apoyo entre los y las integrantes de la Asociación, intervención en la redacción de la ley 860 sobre los derechos de las personas adultas, conferencias, seminarios
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