Lo prometido es deuda...Cuando integrantes de VIDAM, A.C: estuvimos colaborado en Mesas de Trabajo en el Congreso del Estado, para elaborar la nueva ley sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, estuvimos compartiendo con ustedes nuestras experiencias y prometimos darles a conocer la Ley una vez que fuera aprobada en el Congreso. Esto ocurrió el pasado 2 de mayo de 2020, en la Gaceta Oficial Num. 91.
Aquí esta la Ley propuesta en agosto de 2019. Es un tanto extensa pero muy interesante para los adultos mayores y sus familiares. Vale la pena leerla y estar al día sobre nuestros Derechos:
DIP. JOSÉ MANUEL POZOS
CASTRO
PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada
Mónica Robles Barajas, Integrante del Grupo Legislativo de MORENA en la LXV
Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con
fundamento en los Artículos 8 y 116 Fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 20, 33, 34 fracción I y 35 fracción I de
la Constitución Política del Estado de Veracruz; Artículo 48 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo y Articulo 8 fracción I del Reglamento para
el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta
H. Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, por
lo que presento la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
reforma constitucional de 2011 estableció el reconocimiento del criterio
universal de que los Derechos Humanos constituyen un ámbito de libertad propio
de las y los seres humanos que deben ser amparados por el Derecho, por las
instituciones del Estado y por los órdenes de gobierno; que deben ser
respetados y aplicados en toda circunstancia y entorno, por la sociedad, en beneficio de las personas
mayores, quienes como sujetos plenos de Derecho, deben ejercerlos sin ninguna
distinción, ni condición.
Si
bien, el Artículo 1 Constitucional mandata al Estado Mexicano, al
reconocimiento de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos
y, siendo México parte de diversos tratados, instrumentos declarativos y
conferencias encaminados a la protección de las personas mayores, tales como el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así
como de la derivada Observación General No. 6 Los derechos económicos,
sociales y culturales de las personas mayores en 1995; el Plan de Acción
Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas 1982; los
Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad de 1991,
los cuales alentaron a los Estados partes, a la introducción de los principios
de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad en sus
programas nacionales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador" de 1998; la Declaración Política y
Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en 2002 y la
Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América
Latina y el Caribe de 2012, la deuda social e institucional con las
personas mayores y el respeto a sus derechos fundamentales, sigue siendo un
tema pendiente de atender con determinación y efectividad.
De
lo anterior, es preciso subrayar que el Estado Mexicano ha sido omiso para
reconocer y ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, a pesar de la
exigencia de diversas organizaciones vinculadas con la atención de esta
población, que además va creciendo cada día.
Las personas mayores
están protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al igual
que todas las demás personas sin importar su edad. Sin embargo, hasta 2015, las personas mayores
no contaban con un tratado internacional que protegiera sus derechos de manera
específica, a diferencia de los instrumentos de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes, que están
protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas; de
las Mujeres, amparadas por la Convención para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas y la Convención
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención
Belém do Pará” de la Organización de los Estados Americanos; también para las
personas trabajadoras migrantes, en la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares de Naciones Unidas o las personas con discapacidad, protegidas por
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones
Unidas. Esta omisión desarrolló, un contexto de dispersión normativa en el
cual, los derechos de las personas de edad han carecido de una protección
sistemática.
No obstante, fue en 2015, cuando la
Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, como el principal
instrumento que recoge los derechos específicos de las personas mayores.
En lo que respecta a Naciones Unidas, es desde
2011 que existe un grupo de trabajo de composición plural el que ha estado
trabajando en la elaboración de una Convención Internacional sobre Personas
Mayores.
Con anterioridad a la Convención de la OEA,
sólo en algunos instrumentos vinculantes podían encontrarse explícitamente
menciones a la protección de las personas mayores, como se puede observar en el
Art. 17 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
Salvador, que establece: “Toda persona tiene derecho a protección especial
durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a
adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este
derecho a la práctica y en particular a:
a. proporcionar instalaciones adecuadas, así
como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad
avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de
proporcionársela por sí mismas;
b. ejecutar programas laborales específicos
destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad
productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. estimular la formación de organizaciones
sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
Adicionalmente, tanto el Comité sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, como el Comité para la Eliminación de Todas
formas de Discriminación contra la Mujer han interpretado diversos artículos de
los tratados, en relación con los derechos de las personas mayores.
Existen otros instrumentos no vinculantes
específicos para las personas mayores, que han sido adoptadas en el ámbito de
Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo, como los
siguientes:
Recomendación
131 de la OIT sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes
(1967).
Recomendación 162 de la OIT sobre los
trabajadores de edad (1980).
Recomendación 166 de la OIT sobre la
terminación de la relación de trabajo (1982).
Plan de Acción de Viena sobre el Envejecimiento
(1982).
Principios de las Naciones Unidas en favor de
las personas de edad (1991).
Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento (2002).
En el ámbito
federal, se establecen una serie de obligaciones del Estado con respecto a las personas mayores
y se emiten y reconocen algunos de sus derechos, así como cinco principios que
deben regir la relación del Estado con las personas mayores: 1. Autonomía y
autorrealización. 2. Participación. 3. Equidad. 4. Corresponsabilidad. 5.
Atención preferente, todos ellos previstos en la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores (2002).
En el Artículo 5, esta Ley reconoce de manera enunciativa
y no limitativa los siguientes derechos:
1.
Derecho
a la Integridad, dignidad y preferencia, que incluye los derechos: A una vida con Calidad; al disfrute pleno, sin discriminación ni
distinción alguna de los derechos consagrados en dicha ley; a una vida libre
sin violencia;
al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; a la
protección contra toda forma de explotación; a recibir protección por parte de la
comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales
y municipales; a vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con
sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
2.
Derecho a la Certeza jurídica, que
especifica los derechos relativos al Acceso a la Justicia e incluye derechos: A recibir un trato digno y
apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en
calidad de agraviados, indiciados o sentenciados; a recibir el apoyo de las
instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de
sus derechos; a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los
procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un
representante legal cuando lo considere necesario; a tener atención preferente
en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso,
testar sin presiones ni violencia.
3.
Derecho a la salud, la alimentación y
la familia que contempla: A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos,
bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral;
a tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen
cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y
psicoemocional; a recibir orientación y capacitación en materia de salud,
nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Este último
aspecto establece que las
familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones
públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
4.
Derecho a la educación: A recibir de manera preferente
el derecho a la educación. Las instituciones educativas,
públicas y privadas, deberán incluir
en sus planes y programas los conocimientos
relacionados con las personas adultas mayores.
Asimismo, los libros de texto gratuitos y todo
material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación
Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento
y los adultos mayores.
5.
Derecho al trabajo: A gozar de igualdad de
oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un
ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen,
así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
6.
Derecho a la asistencia social: A ser sujetos de programas de
asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de
subsistencia: a ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y
adaptada a sus necesidades; a ser sujetos de programas para tener acceso a una
casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se
encuentran en situación de riesgo o desamparo.
7.
Derecho a la participación: A participar en la planeación
integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las
decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia,
delegación o municipio; a asociarse y conformar organizaciones de personas
adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas
a este sector; a participar en los procesos productivos, de educación y
capacitación de su comunidad; a participar en la vida cultural, deportiva y
recreativa de su comunidad; a formar parte de los diversos órganos de
representación y consulta ciudadana.
8.
De la denuncia popular: Toda persona,
grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades,
podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que
establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus
disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas
con las personas adultas mayores.
También en el ámbito federal, se cuenta con la
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012 Asistencia social. “Prestación de
servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de
riesgo y vulnerabilidad”, que define una Persona Mayor como aquella que cuente
con 60 años o más, y su objetivo es “establecer las características de
funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los
establecimientos de los sectores público, social y privado, que presten
servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en
situación de riesgo y vulnerabilidad”.
Como se ha apuntado líneas
arriba, si bien el Estado Mexicano no ha ratificado la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de
las Personas Adultas Mayores, motivo del movimiento iniciado por la asociación
civil veracruzana, Vida Digna para las personas mayores, VIIDAM A.C. y a nivel
nacional y local, por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia IMDHD.
A.C., en lo referente a la “Exigibilidad de los derechos de las PAM”, como lo
señala la especialista en Derechos Humanos, Mtra. Martha Mendoza Parissi, en
ponencia citada anteriormente, además constituye un deber de los Congresos
Locales y particularmente del Poder Legislativo veracruzano, armonizar la
legislación interna con los principios contenidos en dicha Convención; así lo
han manifestado los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la sentencia que resuelve las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus
acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, respecto de las impugnaciones hicieran
diversos actores sobre la Constitución de la Ciudad de México en 2017 (…) para
cumplir las obligaciones generales de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos conforme a las directrices establecidas en el párrafo
tercero del Artículo 1° Constitucional, los entes facultados para dotar de
contenido específico a esos derechos fundamentales no sólo pueden, sino que
además deben emitir normas jurídicas adicionales –legales, reglamentarias,
actos administrativos o resoluciones judiciales– relativas a los derechos
humanos”.
Esto significa que en el
sistema jurídico mexicano –en principio– autoridades distintas al Poder Revisor
de la Constitución y a aquellas a quienes corresponde la firma y ratificación
de tratados, tienen facultades para reconocer, ampliar o desarrollar derechos
humanos e incluso crear derechos nuevos, sin que ello necesariamente implique
alterar o modificar el parámetro de regularidad constitucional.
La ampliación de derechos
fundamentales por entes distintos al Poder Revisor es jurídicamente posible en
la medida que no se altere su núcleo o contenido esencial. Cuando este
contenido se ha respetado, ha sido validado que un poder legislativo ‘pueda
desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano.
De ahí que el Poder
Legislativo del Estado de Veracruz está facultado para hacer un reconocimiento
de dicha Convención, ampliando los derechos previstos en la Ley 863 de los
derechos de las personas adultas mayores del Estado de Veracruz, esto significa
que sí es posible hacer una armonización legislativa para incorporar aquellos
derechos, principios o normas previstas en la Convención Interamericana”.
Acorde al documento de
investigación “Panorama del Envejecimiento ayer y hoy”, para el año 2030, se
prevé que la población mundial de personas mayores ascenderá a un mil 348
millones y para el año 2050, se proyecta que de una población total de 9 mil
millones de personas de las que una de cada 5 serán personas mayores, es decir,
serán un mil 907 millones de personas mayores de los que el 80% residirán en
los países en desarrollo, como México, Guatemala, Belice y Perú.
Por lo tanto, es
imprescindible que los países y gobiernos del orbe adopten desde ahora
políticas públicas con enfoque de derechos en materia de: 1. Pensiones
contributivas y no contributivas; 2. Servicios especializados de salud; 3.
Atención de cuidadores y residencias de larga estancia; 4. Prevención y sanción
de los distintos tipos de violencia.
En México, acorde al Censo de
2010, de una población de 112 millones 336 mil 538 personas, aproximadamente el
9.5% son personas mayores, es decir 10 millones 671 mil 971, de las
cuales 5 millones 211mil 252 son hombres y 5 millones 460 mil 719, son mujeres.
En la integración del
documento interinstitucional denominado “Morbi-Mortalidad”, de 2019, el
análisis y proyección poblacional, nos brinda un panorama más preciso sobre las
personas mayores.
Es
de resaltar que en este 2019, el 12.6% de la población de Veracruz lo
constituyen personas mayores, esto es un millón 68 mil 102, de las cuales 489
mil 264 son hombres y 578 mil 838 son mujeres.
De
este universo social, alrededor del 28% no cuenta con seguridad social; el 21%
tiene problemas de alimentos; el 16% no cuenta con vivienda y el 20% no cuenta
con un empleo.
Los
municipios de Veracruz que presentan un alto índice de población adulta mayor
son: Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, Córdoba y Papantla, 10, por lo que se
puede concluir que la población de la entidad envejece y continuará ocupando
uno de los tres primeros lugares a nivel nacional, en número de población de
personas mayores. 11, solo por abajo del Estado de México, de la Ciudad de
México y arriba de Jalisco y Puebla.
Frente
a este panorama, diversos colectivos, grupos y asociaciones civiles de personas
mayores, en particular, las y los integrantes de Vida digna para personas
mayores A.C – VIDAM A.C.-. han venido realizando una serie de acciones y
encuentros en los últimos años, a fin de visibilizar la situación de los
Derechos Humanos de las personas mayores en Veracruz.
Es
preciso remarcar la situación de vulnerabilidad de la población de personas
mayores indígenas en Veracruz ya que, en los 47 municipios indígenas, de
acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, son 662 mil 760 las personas de
3 años de edad y más, que hablan lengua indígena, de las cuales, 109 mil 182
son personas de 60 años y más.
Cabe
resaltar la realización del evento ciudadano, Conversatorio “La Lucha contra la
Invisibilidad. Garanticemos los Derechos de las Personas Mayores. México hacia
la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores. Agenda de Inclusión e Igualdad de las Personas Mayores en
Veracruz”, llevado a cabo en el Auditorio Sebastián Lerdo de Tejada del Congreso
del Estado de Veracruz, el 27 de septiembre de 2018, en el que especialistas,
VIDAM A.C., expertos convocados por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y
Democracia A.C., personas mayores, funcionariado especialista del DIF Xalapa,
del INAPAM delegación Veracruz, diputadas, diputados y asesoras /es
legislativos, coincidieron en la
urgencia prioritaria de armonizar, reformar y modernizar la legislación vigente,
haciéndose necesario eliminar de la Ley veracruzana ciertos paradigmas
tradicionales sobre la vejez como son:
a) Que
las personas mayores son concebidas como beneficiarias de la asistencia social.
b) Que
los roles sociales que las personas mayores pueden desempeñar son restringidos.
c) Que la
igualdad formal no considera que la edad puede dificultar el disfrute de los
derechos.
d) Que se
produce una segregación generacional en la vida privada y pública.
Para atender principalmente que:
a) Las
personas mayores deben ser concebidas como sujetos de derecho.
b) Las
personas mayores tienen oportunidades para desarrollarse como individuos y
contribuir a su sociedad.
c) Eliminar
las barreras jurídicas, institucionales y físicas que limitan la igualdad en la
vejez.
d) Fomentar
la solidaridad generacional como un proyecto de largo plazo”. 14.
Con
base a lo anterior y en el marco del consenso de las asociaciones civiles,
personas mayores y especialistas que coincidieron en el encuentro ciudadano
mencionado, se concluyó consensuadamente en la necesidad de realizar una
revisión general de la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Ley 863 de Veracruz, a través
de una Mesa de Trabajo conjunta y ciudadana, que iniciara labores para
analizar, debatir y acordar incorporar en una propuesta colectiva de reformas
legales, entre los que destacan:
1. “Ampliar
el objeto de la ley, para que no solo se destaque garantizar los derechos
humanos. Es necesario que queden debidamente establecidas las obligaciones del
estado de conformidad con la Constitución, esto es promover, proteger, garantizar
y reconocer, bajo el principio de igualdad y no discriminación todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, y contribuir
con ello a la plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Tal
como lo prevé la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores.
2. Procurar
que el lenguaje que se ocupe para el reconocimiento de las personas adultas
mayores sea representativo de la titularidad de derechos y no como grupo
vulnerable.
3. Eliminar
o modificar los conceptos de asistencia social y vulnerabilidad a fin de que no
quede la idea o estereotipo de que la vejez implica sólo asistencia y no el
ejercicio de derechos.
4. Actualizar
los principios en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sobre todo los de Dignidad e
igualdad de género, el enfoque diferencial y la no discriminación.
5. Eliminar
del aspecto de la certeza jurídica que está en la ley 863, el término de apoyo
de las instituciones, toda vez que no es una dádiva, sino una obligación del
estado.
6. En
cuanto al derecho a una vida libre de violencia, sería pertinente precisar
algunos tipos de violencia, como la física, psicológica o emocional, económica
y patrimonial, y toda forma de abandono, para ello sería necesario también
hacer una armonización de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de
Violencia, que considere la violencia contra las mujeres mayores, así como la
Ley contra la Discriminación.
7. Podría
considerarse también el derecho a una muerte digna, incluso al testamento
vital, así como tener acceso equitativo a tratamientos de cuidados paliativos,
permitiéndoles evitar el dolor.
8. Considerar
el derecho a manifestar su consentimiento libre e informado previo a cualquier
tratamiento o examen médico, con lo que se les evitaría ser considerados como
menores de edad, siempre que su condición física o metal lo permita, si no
cuenta con la capacidad jurídica tendrá que analizarse la posibilidad de la
intervención judicial que determine su estado mental.
9. En los
casos de emergencia médica que pongan en riesgo la vida y cuando no resulte
posible obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones
establecidas de conformidad con la legislación nacional, tal como lo prevé la
Convención.
10. Vincular
la obligatoriedad de la familia para la atención integral de las personas
adultas, a las penas previstas en el código penal en relación con la omisión de
cuidado, cuando se violente esta obligación.
11. Establecer
de manera precisa la responsabilidad del estado frente al incumplimiento de los
deberes familiares por parte de las familias.
12. En
caso de que la persona adulta mayor no cuente con familiares que le proporcionen
los satisfactores necesarios, el Estado deberá ser subsidiario de estas
responsabilidades.
13. Impulsar
a través de la sociedad civil y los organismos públicos campañas que permitan
una visión positiva de la vejez y fomenten la solidaridad generacional.
14. Precisar,
tal como lo estable la Convención, la obligación del Estado de adoptar medidas
para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la
presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas
prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de
nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o
desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e
integridad de la persona mayor.
15. Incorporar
la concurrencia entre el estado y la federación en materia del establecimiento
de bases para el diseño de estímulos, descuentos, condonaciones y absorciones
para ese sector de la población.
16. Modificar
el término de equidad de género, que establece la ley 863, por de la igualdad
de género, considerando que este es un derecho y un principio establecido y
garantizado por la Constitución.
17. Las
políticas públicas deberán garantizar el Derecho a la libertad y seguridad
personales, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva y que la
edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su
libertad.
18. El
estado deberá adoptar medidas tendentes a desarrollar un sistema integral de
cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el
respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.
19. Verificar
a través de la Inspección del trabajo que las empresas que contraten a personas
adultas mayores no realicen una explotación de su trabajo, generen acciones de
discriminación o simulen actividades que implicarían una contratación formal
con todas las prestaciones de ley, fomentando en todo momento que el empleo o
la ocupación deberán contar con las mismas garantías, beneficios, derechos
laborales y sindicales, y sea remunerado por el mismo salario aplicable a todos
los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.
20. Fomentar
la participación de las personas adultas mayores en todos los niveles
educativos, no sólo al proceso de alfabetización. Además de propiciar el uso de
las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la
brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y
comunitaria.
21. Impulsar
la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación,
realización y divulgación de proyectos educativos y culturales. Sobre todo, en
la transmisión de costumbres y tradiciones populares.
22. Precisar
que el principio de debida diligencia o debido proceso esté presente en todas
las actuaciones judiciales o ministeriales.
23. Capacitar
al personal de las fiscalías, en un enfoque diferencial y de género para la
atención de la violencia contra las mujeres adultas mayores.
24. Incorporar
en la ley 863 todas aquellas medidas que prevengan el despojo patrimonial para
este sector poblacional, que es perpetrado por la familia, en la mayoría de los
casos por los propios hijos. Por lo que será necesario revisar y actualizar la
Ley de Notarías, para garantizar así el derecho a la propiedad, y a la libre
disposición de sus bienes.
25. Incorporar
medidas que garanticen el derecho a una vivienda digna y a vivir en entornos
seguros saludables y accesibles.
26. Incorporar
condiciones de accesibilidad y de movilidad personal en las ciudades o
localidades, como parte del derecho a la ciudad de las personas.
27. Revisar
la conformación y atribuciones del Consejo Estatal para la atención del adulto mayor
a fin de darle la fuerza necesaria para coordinar y dar seguimiento a las
políticas destinadas a la esta población.
28. Considerar
a las personas mayores como población con criterios de preferencia, dadas las
condiciones de vulnerabilidad en la que se pueden encontrar al hacer una
revisión utilizando el enfoque de interseccionalidad.
Es de resaltar que en este año
2019 y danto atención a la convocatoria de las y los integrantes del colectivo
Vida digna para las personas mayores, VIDAM A.C. y la asociación de Jubilados y
Pensionados del Estado de Veracruz, se llevó a cabo la MESA DE TRABAJO PARA IMPULSAR LAS REFORMAS
A LA LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, con el objetivo de analizar el estatus de sus Derechos
Humanos, para impulsar e integrar en consenso, con la participación de
asociaciones civiles, colectivos, especialistas e instituciones involucradas en
la materia, las reformas y/o armonizaciones legales necesarias para garantizar
sus derechos fundamentales, sobre todo, enfatizando las modificaciones
indispensables en la legislación y las acciones institucionales resultantes con
un enfoque de Perspectiva de Género.
En este relevante encuentro, en el que
participó la que suscribe, con las Diputadas Ana Miriam Ferráez Centeno,
Secretaria de la Comisión permanente para la Igualdad de Género y Montserrat
Ortega Ruíz, Vocal de la Comisión permanente de Derechos humanos y Atención a
Grupos Vulnerables, en labor conjunta y diálogo constructivo con especialistas
en el tema, por parte del Programa del Adulto Mayor del DIF Xalapa, del Inapam
delegación Veracruz, de la Presidenta y funcionariado de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos Veracruz, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y
Democracia A.C., de Titulares de Unidades de Genero y funcionariado del
Gobierno del Estado, de Directoras de Institutos Municipales de las Mujeres,
con la participación fundamental de especialistas, de equipos de asesoría
legislativa, de personas mayores y con el apoyo en difusión de los medios de
comunicación, se lograron los consensos necesarios para instalar un Grupo de
trabajo permanente, ciudadano y especializado en la materia, para elaborar, en
principio, una Iniciativa de reformas a la Ley 863 vigente, con el propósito de
armonizarla, modernizarla y dotarla de la Perspectiva de Género indispensable
para lograr efectivamente, el imperio de los Derechos Humanos, acentuando en
los Derechos de las Mujeres, una Ley más igualitaria, justa y realizable para
todas las personas mayores en Veracruz.
En esta dinámica, a partir de la fecha
señalada, se efectuaron ocho reuniones de Trabajo de la Mesa ciudadana, desde
la instalación, el 26 de marzo del presente año hasta el 24 de junio de
2019, en las que, tras intensas tareas, profundo análisis y proyección
responsable de escenarios presentes y futuros para las personas mayores
veracruzanas, se acordó de forma democrática y unánime, impulsar la abrogación
de la Ley 863 vigente y crear una nueva Ley de Derechos para las Personas
Mayores en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Queda asentado el reconocimiento a la
participación, aportación, esfuerzo, gran compromiso y vocación social y de
servicio de las personas integrantes del Grupo de trabajo integrado para las
reformas legales en la materia, en esta presentación:
Por la sociedad civil:
|
Vida digna para personas mayores VIDAM A.C.
|
Instituto Mexicano de derechos humanos y democracia
IMDHD A.C.
|
COPIPEV
|
FAMILIAS
A.C.
|
|
Dra. María Elvia Garcimarrero Ochoa. Presidenta.
Mtra. Raquel Martínez Valdivia. Representante legal.
Georgina Zurita Martínez
Lilia luz Vargas González
Rosa Feijoo Andrade
Bina Luna
Mtra. María de la Luz Gabriela Aragón Alcérreca
Silvia Vélez Fernández
|
Teresa Anaís Palacios Pérez.
Consultora en Veracruz.
|
María Antonieta Quinto Rivera.
Humberto Hernández Vargas
|
Lucrecia Macay San Román. Presidenta.
|
Por las Especialistas:
|
DIF XALAPA
|
INAPAM
Delegación estatal Veracruz
|
Independientes
|
|
Mtra. María Verónica Rodríguez Estrada. Gerontóloga.
Encargada del Programa del Adulto mayor.
|
Dra. Rita Margarita García López. Responsable del Programa de Reeducación
Funcional y Prevención de la Discapacidad en las Personas Adultas Mayores.
INAPAM Representación Estatal Veracruz.
Dra. Nayeli Vera Brizuela, Ex delegada estatal.
|
Lic. Claudia Aguilar Velázquez. Tanatóloga.
Lic. María Luisa Martínez Villagómez. Abogada. Propietaria de casa de
cuidado.
|
Por el Gobierno del Estado y Organismos Autónomos:
|
CEDH VERACRUZ
|
DIF ESTATAL VERACRUZ
|
Secretaría de Salud
|
Secretaría del
Bienestar
|
IVEA
|
|
Dra. Namiko Matzumoto Benítez.
Presidenta.
Mtra. Fernanda Casas Berthier.
Secretaria Técnica.
Mtro. Miguel Ángel Córdova Álvarez.
Director de asuntos jurídicos.
Mauricio Medina Flores. Visitador
adjunto.
|
Mtra. Yolanda Orduña Arroyo. Directora
jurídica y consultiva
Lic. Gabriel Jesús Ayil Gamboa.
Director de atención integral al Adulto Mayor.
Lic. Viviana Castro Ramírez.
Subdirectora de apoyo jurídico.
|
Lic. Bertha Rocío García Batchelaz
Lic. Jorge Alejandro Arana González
|
Alicia Fernández Maldonado. Enlace con el INAPAM.
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María Fernanda Medina Mariscal. Unidad de género.
Edna Saraí Pacheco Alarcón.
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Por
el Congreso del Estado:
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Equipo de asesoría
de la que suscribe
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Coordinación de
asesores del Grupo Legislativo de Morena
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Equipo de asesoría
de la Dip. María Esther López Callejas
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Profa. Lic. Rebeca Eunice Ramos Rella
Mtro. Eugenio Hernández Velasco
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Mtra. Martha Mendoza Parissi
Dra. Dulce Natalia Lugo Jiménez
Mtro. Luis Fernando Quirarte Beverido
Brenda Cerón Chagoya. Secretaria técnica.
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Mtra. Fabiola Isabel Torres Escamilla
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La Iniciativa de Ley que se presenta tiene
como meta primordial hacer valer los Derechos Humanos, la dignidad y las
libertades fundamentales de las Personas Mayores en Veracruz y mandatar a las
instituciones y órdenes de gobierno, al cumplimiento sin condiciones, de todas
las acciones, planes, programas, distribución de recursos públicos necesarios,
que impulsen efectivas políticas públicas, derivadas de este marco normativo y
de su reglamento correspondiente.
Una nueva Ley que prevenga, sanciones y elimine
cualquier tipo de discriminación y que fortifique la ratificación de sociedad,
gobiernos y Poderes estatales para que garantizar que el envejecimiento se viva
con dignidad y plenitud de derechos, con el máximo nivel de calidad de vida
posible para las personas mayores, que pueden continuar aportando y
participando activamente en la sociedad, en el mercado laboral, en la vida política,
social, económica y cultural de Veracruz.
Como portavoz de los colectivos y especialistas
representativos de las Personas Mayores de Veracruz que han realizado un
extraordinario esfuerzo y labor, resalto que esta nueva Ley se propone brindar
un basamento robusto, moderno y necesario para que se los órdenes de gobierno
incorporen de manera transversal en sus políticas, planes y programas de
desarrollo, el tema del envejecimiento, el reconocimiento y solución a las
desigualdades de género y la promoción de la autonomía e independencia de las
personas mayores veracruzanas, así como la solidaridad intergeneracional,
teniendo en cuenta que, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
impulsada desde Naciones Unidas y, que estamos adoptando en tanto en el Poder
Ejecutivo como en el Poder Legislativo de Veracruz, representa una oportunidad
histórica para México y para nuestra entidad, al plantearse la erradicación de
la pobreza, de las desigualdades y de la violación de los Derechos Humanos,
sobre todo, en lo que afecta, en el caso, a las personas mayores en nuestro
estado, particularmente a aquellas que se encuentran en una situación más
vulnerable, como las personas mayores con discapacidades y mujeres adultas
mayores de los municipios con población mayoritariamente indígena.
Esta nueva Ley se propone empoderar a las personas
mayores, al resaltar que la vejez, es un momento del curso de vida natural del
ser humano que implica una experiencia plena en la dimensión bio-psicosocial y
que debe ser sustentada desde un enfoque de derechos, por lo que resulta
necesario generar entornos saludables, accesibles y propicios para que las
personas envejezcan en un lugar adecuado que favorezca el desarrollo de sus
actividades, aspiraciones y habilidades.
La legislación que planteamos mandata a tomar
medidas específicas y a profundizar en las que ya existen para combatir la
discriminación por edad y múltiple, el abandono, el maltrato y la violencia
hacia las personas mayores, enfocándose en dotar de instrumentos legales a la
acción institucional, para que efectivamente se combatan las situaciones de
mayor riesgo y vulnerabilidad social, así como para garantizar mejores
servicios de salud integral, cuidados, protección social y acceso a alimentos,
vivienda, empleo, ocupación social y a la justicia.
En congruencia con la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esta Iniciativa de Ley se
propone también ser el entramado legal sobre el que los órdenes de Gobierno
consideren la situación y los intereses de las personas mayores, incorporando
las perspectivas de etnia, raza, género, discapacidad y generacional en el
diseño y ejecución de planes y programas para reforzar la capacidad
institucional, frente al proceso del
envejecimiento y vejez de la población veracruzana, al otorgarles más
competencias y atribuciones necesarias para garantizar el ejercicio pleno de
todos los derechos humanos de las personas mayores.
Por lo anteriormente expuesto,
fundado y motivado, resulta oportuno someter a consideración de esta Honorable
Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO ÚNICO. - INICIATIVA
CON PROYECTO DE LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, quedando de la siguiente forma:
LEY
ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es
de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave y tiene por objeto promover, proteger y asegurar el
reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los
derechos humanos y libertades públicas de las personas mayores, previstas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales de los que nuestro país forma parte y en la Constitución
Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a fin de contribuir a su plena inclusión y participación
en la sociedad para mejorar su calidad de vida.
Artículo 2. Para efectos de
esta Ley se entenderá por:
I. Abandono: La
falta de acción, deliberada o no, para atender de manera integral las necesidades
de una persona mayor para su bienestar e integridad como individuo y que ponga
en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
II. Asistencia Social:
conjunto de acciones de promoción, previsión, prevención, protección y
rehabilitación, tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan el desarrollo integral de las personas mayores, así como la
protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
III. Atención integral:
aquella que brinda el Estado a través de sus instituciones para proporcionar
las condiciones necesarias que permitan la satisfacción de las necesidades de
las personas mayores partiendo del pleno respeto a su dignidad, derechos,
intereses, costumbres, preferencias, contando siempre con su participación
efectiva.
IV. Bienestar social: aquellos
factores que se expresan en diferentes aspectos de la vida de la población:
acceso a la salud, alimentación, vivienda, recreación, educación, entre otros y
que derivan de las políticas públicas gubernamentales tanto a nivel estatal
como municipal, que hacen posible el bienestar de las personas mayores y la
realización de sus potencialidades en la vida social.
IV. Calidad del servicio: el
conjunto de características que confieren a la atención pública y privada la
capacidad de satisfacer tanto las necesidades actuales y potenciales de las
personas mayores partiendo de la atención de sus intereses y demandas;
V. Consejo: el
Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor;
VI. Cuidados paliativos: la atención y cuidado activo, integral e
interdisciplinario de las personas mayores cuya enfermedad no responde a un
tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de
vida hasta su finalización. Implica una atención primordial al control del
dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y
espirituales de la persona mayor. Abarcan a la persona enferma, su entorno y su
familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal;
VII. Discriminación: cualquier distinción, exclusión o restricción
hacia la persona mayor que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en los ámbitos público, privado, social, cultural, civil o
cualquier otro;
VIII. Geriatría: la
rama de la medicina que se dedica al estudio de los aspectos preventivos,
clínicos, terapéuticos, de rehabilitación, los cuidados paliativos considerando
los aspectos sociales y familiares de las personas mayores;
IX. Gerontología:
ciencia que estudia el proceso y los problemas de la vejez y el envejecimiento desde el ámbito
bio-psico-social (biomédico, psicológico y social) por lo tanto es
multidisciplinaria;
X. Gerontocultura:
cultura del envejecimiento, que conjunta acciones encaminadas al aseguramiento
de la participación activa de la sociedad, que bajo un enfoque de derechos,
impulse un constructo social que procure, respete y dignifique a las personas
mayores, promoviendo una imagen positiva de la vejez e incorporando el tema del
envejecimiento activo y saludable en todos los ámbitos;
XI. Ley: la
Ley de los Derechos de las Personas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave;
XII: Medidas de acción
positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en
evitar o compensar las desventajas derivadas de la edad y destinadas a acelerar
o lograr la igualdad de hecho de las personas mayores y su participación plena
en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y
cultural;
XIII. Personas mayores:
personas adultas mayores, mujeres y hombres que tengan 60 años o más;
XIV. Servicios Sociales: todos aquellos instrumentos de la política
social, que se materializan en programas y acciones, de los que disponen la
sociedad y los poderes públicos, para dar respuesta eficiente a las necesidades
de las personas mayores, garantizándoles protección física, mental, y bienestar
social, para alcanzar una mejor calidad de vida;
XI. Tanatología: disciplina científica que se encarga de
encontrar el sentido al proceso de la muerte, sus ritos y significado concebido
como disciplina profesional, que integra a la persona como un ser biológico,
psicológico, social y espiritual para vivir en plenitud y buscar su
transcendencia. También se encarga de los duelos derivados de pérdidas
significativas que no tengan que ver con la muerte física o personas enfermas
en fase terminal;
XII: Vida independiente: es la
situación en la que la persona mayor ejerce el poder de decisión sobre su
propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme
al derecho al libre desarrollo de la personalidad;
XIII. Situación de
Vulnerabilidad: la condición de indefensión en los ámbitos
jurídico, social, cultural, económico o material, en la que se puede encontrar
la persona mayor;
Artículo 3. La estricta
observancia, aplicación y seguimiento de las disposiciones de esta Ley
corresponderá, según sea el caso, a:
I. Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo, Judicial del Estado, así como los Organismos Autónomos estatales;
II. Los Ayuntamientos de la
Entidad;
III. El Consejo Estatal para
la Atención de las Personas Mayores;
IV. Los y las familiares de
las personas mayores vinculadas por parentesco en línea recta o transversal,
ascendiente o descendiente, hasta el cuarto grado, de conformidad con lo
dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; y
V. Todas las personas dentro
del territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las dependencias, entidades y
organismos responsables del cumplimiento, aplicación, seguimiento y vigilancia
de las disposiciones de esta Ley organizarán, operarán, supervisarán y
evaluarán la eficaz aplicación de las políticas públicas y la adecuada
prestación de los servicios dirigidos a las personas mayores, tanto en el
sector público como en el privado.
Además, velarán por el
cumplimiento de las obligaciones familiares en relación con las personas
mayores y adoptarán las medidas necesarias para difundir la importancia de la
función social que desarrollan en la sociedad veracruzana.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
PRINCIPIOS
Artículo 4. Son principios
rectores en la observancia, aplicación y seguimiento de esta Ley:
I. Autonomía y/o libre desarrollo de la personalidad. Facultad natural de toda persona a ser
individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con
el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus
valores, ideas, expectativas y gustos;
II. Autorrealización. Culminación de la satisfacción de las
necesidades humanas;
III. Atención Preferente. Es aquella que obliga a las instituciones
federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social
y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de las personas adultas mayores;
IV. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida;
V. Dignidad humana. La dignidad humana es un valor, principio y
derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión
de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia
o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares;
VI. Enfoque de curso de vida. Paradigma de
causalidad en la salud y el desarrollo que identifica los procesos biológicos,
psicológicos y sociales que ejercen su influencia a lo largo de la vida de un
individuo y entre generaciones, que determinan el riesgo de desarrollar
enfermedades y la transmisión intergeneracional de desigualdades que paralizan
la movilidad social y traban el desarrollo;
VII. Equidad. Es el trato y proporcional en las
condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el
bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación
económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra
circunstancia;
VIII. Igualdad y no discriminación. El acceso y ejercicio de los derechos y
garantías a los que se refiere esta Ley debe darse sin distinción, exclusión,
restricción o preferencia alguna que tenga por objeto o efecto impedir o anular
el reconocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad real de
oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial debe fundarse
en razones de enfoque diferencial y especializado. En el ejercicio de los
derechos y garantías de las personas mayores y todos los procedimientos a los
que se refiere la presente Ley, las autoridades actuarán en pleno
reconocimiento y respeto al ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas mayores;
IX. Inclusión. Reconocimiento
de que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias,
distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen
respuestas diversas o diferentes. Por lo tanto, se define como un enfoque que
responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias
individuales, entendiendo que la diversidad es una oportunidad para el
enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación y acceso
equitativo en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en
todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades;
X. Interseccionalidad. Fenómeno por el cual cada individuo sufre
opresión u ostenta privilegio con base a su pertenencia a múltiples categorías
sociales;
XI. Enfoque diferencial y especializado. Visión que reconoce la existencia de grupos
de población con características particulares o con mayor situación de
vulnerabilidad, debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual,
etnia, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y
cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una
atención especializada o la adopción de medidas que responda a las
particularidades y grado de vulnerabilidad de las personas mayores;
XII. Multiculturalidad. Coexistencia de diversas culturas en el
territorio nacional, manifestada a través de múltiples lenguas, tradiciones,
religiones y modos de vida;
XIII. Participación. La inserción de las personas adultas
mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés
serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;
y
XIV. Perspectiva de género. Visión científica, analítica y política sobre
las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de
género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas
basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el
bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las
mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y
oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación
política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS
DERECHOS
Artículo 5. De manera
enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las
personas mayores los derechos siguientes:
I. De integridad, dignidad y
preferencia:
a) Vida con calidad. Es
obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y de
la sociedad garantizar el acceso a los programas que tengan por objeto
posibilitar el ejercicio de este derecho;
b) Disfrute pleno, sin
discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes
establecen;
c) Independencia y Autonomía:
Para tomar decisiones, definir su plan de vida, y desarrollarla de una forma
autónoma e independiente.
d) Vida libre de todo tipo de
violencia;
e) Respeto a su integridad
física, psicoemocional y sexual.
f) Protección contra toda
forma de explotación y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
g) Protección por parte de la
comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales,
estatales y municipales;
h) Vivir en entornos seguros,
dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos, donde el
ejercicio de sus derechos se encuentre plenamente garantizados.
i) Asociarse para constituir
comunidades voluntarias de convivencia. En estos casos y una vez legalmente
constituidas, podrán promover ante las autoridades estatales y municipales
competentes, la donación de espacios idóneos para la construcción de dichos
asentamientos; y
g) Gozar de oportunidades para
mejorar las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos.
II. De certeza jurídica:
a) Trato digno y apropiado en
cualquier procedimiento judicial que les involucre, ya sea en calidad de
víctimas agraviadas u ofendidas, imputadas, o sentenciadas.
b) Atención y apoyo de las
instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de
sus derechos;
c) Contar con servicios de
asistencia, asesoría jurídica y representación legal gratuita en los
procedimientos administrativos o judiciales en las que sean parte cuando así
sea requerido; y
d) En los procedimientos que
señala el inciso anterior, se deberá tener atención preferente en la protección
de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones
ni violencia.
III. De salud, alimentación y
familia:
a) En el ámbito de la salud manifestar su
consentimiento libre e informado de manera previa, voluntaria y expresa, así
como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo.
b) Acceso a los satisfactores
necesarios, como son alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o
materiales indispensables para su atención integral;
c) Acceso preferente a los
servicios de salud, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que
señala el artículo 17 de esta Ley, con el fin de que gocen cabalmente del
derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional;
d) Recibir atención
preferencial, orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene,
así como en todo aquello que favorezca su cuidado personal;
e) Las familias tendrán
derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el
cuidado y atención de las personas mayores.
f) Vivir en el seno de su
familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en
el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus deseos e
intereses;
IV. De educación:
a) Ejercer de manera
preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 22 de
esta Ley, atendiendo en todo momento a un enfoque diferencial; y
b) Las instituciones
educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos
relacionados con las personas mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos
y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de
Educación de Veracruz incorporarán información actualizada sobre el tema del
envejecimiento y las personas mayores.
V. De trabajo:
a) Igualdad de oportunidades
en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio
y desempeñarse en forma productiva, tanto tiempo como les sea posible, así como
a hacer efectiva, en su favor, la protección de las disposiciones de la
legislación laboral, atendiendo a un enfoque diferencial y especializado.
VI. De asistencia social:
a) Acceder a programas de
asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de sus medios de
subsistencia;
b) Beneficiarse de programas
especiales que les permitan contar con una vivienda digna y adaptada a sus
necesidades; y
c) Tener acceso a servicios de
asistencia social temporal o permanentes, u otras alternativas de atención
integral, si se encuentran en situación de riesgo, desamparo o abandono, que
garanticen su cuidado y atención integral.
VII. De participación:
a) En la planeación integral
del desarrollo social, por medio de la formulación y aplicación de las
decisiones que afecten directamente a su bienestar en su barrio, calle,
colonia, delegación o municipio;
b) En la asociación y
conformación de organizaciones de personas adultas mayores para promover su
desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este grupo poblacional;
c) En los procesos
productivos, de educación y capacitación de su comunidad;
d) En la vida cultural,
deportiva y recreativa de su comunidad, y
e) En los diversos órganos de
representación y consulta ciudadana.
VIII. De acceso a servicios:
a) Atención preferente en los
establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público;
b) Los servicios y
establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el
uso o acceso adecuado a sus instalaciones; y
c) Asientos preferentes en los
establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de
autotransporte público de pasajeros.
En cuanto a los servicios que
se ofrezcan por parte de los sectores públicos, social y privado se deberá
atender lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 031-SSA3-2012 Prestación de Servicios
de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad.
CAPÍTULO
CUARTO
DE LA
FAMILIA
Artículo 6. Las familias de
las personas mayores, en términos de esta Ley y demás ordenamientos, tienen la
obligación de atender y proporcionar los satisfactores necesarios para la
atención integral de cada una de las personas mayores que formen parte de ellas.
Artículo 7 Toda familia de
persona mayor tiene las responsabilidades y obligaciones siguientes:
I. Otorgar alimentos de
conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado;
II. Fomentar la participación
de las personas mayores, en la convivencia familiar;
III. Conocer, difundir y
fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores, conforme a lo
previsto en el artículo 1 de este ordenamiento;
IV. Evitar que la persona
mayor esté expuesta, por parte de algún miembro de la familia, a actos de
discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o cualquiera otro
que ponga en riesgo su persona, sus bienes o sus derechos;
V. Otorgar una estancia digna,
adecuada a sus necesidades y requerimientos, de preferencia en el domicilio
señalado como familiar, a menos de que obre decisión contraria de la persona
mayor; imposibilidad económica o material manifiesta y comprobada; exista
prescripción del personal de salud, salvo lo previsto en el contrato de
voluntad anticipada;
VI. Fomentar la independencia
de la persona mayor, respetar sus decisiones y garantizar su privacidad;
VII. Gestionar ante las
instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de
las personas mayores; y
VIII. Contribuir a que las
personas mayores se mantengan productivas y socialmente integradas.
En caso de que el
incumplimiento de alguna de las responsabilidades previstas en este artículo
ponga en peligro la integridad física de la persona mayor, se estará a lo
dispuesto por el Código Penal para el Estado de Veracruz.
La inobservancia parcial o
total de las responsabilidades previstas en el presente artículo, obliga al
Estado a asumir su cumplimiento, en los términos previstos en el Reglamento de
esta ley.
Artículo 8.- El Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia realizará acciones y
programas de prevención o provisión para que la familia participe de manera
activa en la atención de las personas mayores en situación de vulnerabilidad o
riesgo.
Asimismo, diseñará programas
estratégicos que fomenten la autosustentabilidad y la inclusión laboral de las
personas mayores, así como su acceso a programas productivos.
Artículo 9. La sociedad podrá
conformar redes de apoyo y asistencia a las personas mayores que, en
coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, o de manera
independiente, colaboren en el mejoramiento de su calidad de vida y
particularmente promuevan la igualdad en el acceso al trabajo y la
autosuficiencia económica, sin discriminación alguna, con la finalidad de
incluirlas e integrarlas activamente en la vida social y productiva, fomentando
la formación de asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo,
asesoría, autogestión y gestión en
cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con el
envejecimiento y la vejez.
Artículo 10. Los organismos
públicos y los privados no lucrativos dedicados a la atención de las personas
mayores tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de
las autoridades competentes a las que el presente ordenamiento se refiere.
Para tales efectos, las
autoridades competentes podrán suscribir convenios de vinculación o
coordinación, en los que se precisen las modalidades y los alcances de estos
servicios.
Artículo 11. Todas las
instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las
personas mayores deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables
y contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados
a la atención de éstas.
Los establecimientos que
presten servicio a las personas mayores deberán habilitar personal capacitado y
espacios de acuerdo con sus necesidades y requerimientos, para proporcionar a
aquéllas un trato digno y estancia cómoda, dándoles preferencia en su atención.
El Estado garantizará la
capacitación de personas para el cuidado adecuado de las personas mayores,
desde una perspectiva multidisciplinaria, que les permita recibir una adecuada
atención por parte de sus familiares o bien desarrollar habilidades en sus
posibilidades de empleo.
Para efectos del párrafo
anterior, el Estado capacitará directamente al personal encargado del cuidado y
la asistencia a las personas mayores, o bien, podrá celebrar convenios con
entidades especializadas públicas o privadas, a fin de alcanzar la
certificación del personal.
Artículo 12. Toda persona,
grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades
podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que
establece la presente Ley, o que contravenga cualquiera otra de sus
disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas
con las personas mayores.
Artículo 13. Cuando una
institución pública, privada o social se haga cargo totalmente de una persona
mayor, ya sea por su consentimiento previo e informado, mismo que deberá
presentarse por escrito, o a solicitud de quien se encuentre legalmente
facultado para otorgar dicho consentimiento en virtud de la resolución de un
órgano jurisdiccional; dicha institución deberá:
I. Proporcionarle atención
integral;
II. Otorgar cuidado para su
salud física y mental;
III. Fomentar actividades y
diversiones que sean de su interés;
IV. Tener un registro
desagregado por sexo de ingresos y egresos;
V. Hacer el seguimiento,
evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI. Integrar un expediente
personal minucioso;
VII. Expedir copia del
expediente en caso de que le sea solicitado por los familiares o alguna
institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle
seguimiento a su cuidado; y
VIII. Registrar los nombres,
domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de los familiares.
El acceso a la información y
la protección de los datos personales a que se refiere este artículo se
sujetarán a lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia.
En todo momento, las
Instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el
total e irrestricto respeto a los derechos de las personas mayores que esta ley
les consagra.
CAPÍTULO
SEXTO
DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 14. El Gobierno
Estatal, la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, el Organismo Público Local Electoral y los Ayuntamientos de la
entidad, en el marco de sus respectivas competencias, son las autoridades
responsables de implementar políticas públicas, programas y acciones en
beneficio y defensa de los derechos de las personas mayores.
Artículo 15. Las políticas
públicas que beneficien a las personas mayores deberán tener los objetivos
siguientes:
I. Garantizar y vigilar el
pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todas las personas mayores
que residan o se encuentren en el Estado, sin discriminación alguna;
II. Fomentar las condiciones
que incrementen su bienestar físico y mental, a fin de que ejerzan sus
capacidades de manera plena y libre, en el seno de la familia y de la sociedad,
respetando su autonomía y preservando su dignidad como seres humanos;
III. Establecer las bases para
la coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno, así como en
los ámbitos privado y social, para fortalecer el impacto de los programas y
acciones que se presten a la población adulta mayor residente en el Estado;
IV. Fomentar, mediante la
implementación de campañas que alienten una visión positiva de las personas
mayores, el fortalecimiento de una cultura de aprecio y respeto a las personas
mayores, para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena
integración social;
V. Prohibir toda forma de
discriminación, olvido, aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas,
hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición,
infantilización, tratamientos médicos inadecuados y todas aquellas prácticas que
constituyan malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes, que atenten
contra la libertad personal, seguridad e integridad de la persona mayor;
VI. Impulsar las acciones
necesarias para propiciar la sana convivencia entre las personas mayores; así
como fortalecer el establecimiento de redes familiares y sociales entre éstas
con el resto de la población veracruzana;
VII. Establecer las bases de
coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno para el diseño de
estímulos, descuentos, condonaciones y absorciones destinadas a las personas
mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fomentar que las
instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas para la
formación de especialistas en geriatría, gerontología y tanatología, con el fin
de garantizar una cobertura integral de los servicios de salud requeridos por
la población adulta mayor;
IX. Impulsar la realización de
estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento,
así como fomentar la aplicación de instrumentos analíticos óptimos para la
recopilación de información oportuna y confiable, incluidos datos estadísticos
desagregados y muestreos, que sirvan
como herramienta de trabajo a las instituciones del sector público y privado,
para desarrollar programas en beneficio de las personas mayores;
X. Propiciar su incorporación
al desarrollo económico y al empleo, así como fomentar su organización con
fines productivos o de auto gestión, de
acuerdo con sus capacidades y aptitudes, conforme al marco jurídico aplicable;
XI. Impulsar el desarrollo
integral de las personas mayores observando los principios rectores de la
presente Ley, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de
garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades; y
XII. Promover la difusión de
los derechos y valores en beneficio de las personas mayores, con el propósito
de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general en relación con este
grupo etario.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 16. La Secretaría de
Desarrollo Social deberá:
I. Diseñar políticas que
fomenten la participación concurrente de los sectores público, privado y social
en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a
las personas mayores, considerando en su formulación, las características,
necesidades e intereses de este grupo etario, tanto del medio urbano, rural,
como de zonas indígenas;
II. Incorporar a las personas
mayores en los procesos de planeación de la política de desarrollo social;
III. Incluir programas y
acciones de desarrollo social de carácter transversal focalizados a las
personas mayores;
IV. Promover la incorporación
de una cultura de atención integral a las personas mayores;
V. Suscribir con los sectores
público, social y privado, los convenios que se requieran para la implementación
de programas de defensa, protección, provisión, participación y atención a los
derechos de las personas mayores; y
VI. Promover el acceso de las
personas mayores a los programas sociales que establezcan las instituciones
públicas y privadas, las que deberán contar con la experiencia y conocimientos
especializados en la materia.
Artículo 17. El Sistema
Estatal de Salud, por conducto de la Secretaria de Salud, deberá:
I. Coordinar la política
estatal en materia de salud, así como la prestación de los servicios de salud a
las personas mayores en la Entidad.
II. Asegurar a las personas
mayores la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno
en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención
primaria, la atención hospitalaria de emergencia y, aprovechar la medicina
tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación
nacional y con los usos y costumbres;
III. Garantizar que los
hospitales y centros de salud públicos ofrezcan un servicio digno y de respeto
a las personas mayores, privilegiando siempre el consentimiento informado y
comunicándoles acerca de la voluntad anticipada;
IV. Promover el acceso de las
personas mayores a servicios médicos integrales en materia de prevención, los
cuidados paliativos, medicamentos, prótesis, tratamientos y rehabilitación
necesarios;
V. Difundir la cultura de la
responsabilidad personal para una vejez saludable, mediante la difusión de
información gerontológica, geriátrica y tanatológica en medios de comunicación
masiva y mediante acciones de divulgación en centros educativos de todos los
niveles;
VI. Fomentar la formación de
recursos humanos y la integración de áreas especializadas en gerontología,
geriatría y tanatología en los diferentes niveles de atención a la salud en las
clínicas y hospitales de los sectores público y privado, así como desarrollar
habilidades para el cuidado adecuado de las personas mayores en la población en
general;
VII. Implementar una cartilla
médica para personas mayores, que permita un control del estado de su salud,
tanto en instituciones públicas como privadas;
VIII. Diseñar una política de
acceso de las personas mayores a las vacunas y medicamentos necesarios para
mantener su salud;
IX. Promover las medidas
necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y
accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias;
X. Formular programas de
detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias
entre las personas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren
de discapacidades funcionales. De igual forma, los programas de salud dirigidos
a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de
vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de
contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;
XI. Coordinar con los sectores
público, social y privado campañas educativas, de prevención y atención de
salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas
mayores;
XII. Ampliar la red de
atención a las personas mayores, a través de convenios con instituciones de
salud privadas, vigilando que tengan experiencia y conocimientos en la materia;
XIII. Establecer convenios con
universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social
en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería,
para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas
mayores en las unidades geriátricas o a domicilio;
XIV. Promover y fortalecer la
investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en
geriatría, gerontología y cuidados paliativos;
XV. Verificar que las casas
hogar, albergues y centros de atención integral públicos y privados para
personas mayores observen la normatividad de la materia y cuenten con la
experiencia y formación necesarias para la atención de las personas;
XVI. Promover programas de
detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades entre las personas
mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades
funcionales;
XVII. Impulsar programas de
capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las
personas mayores sean más independientes, a fin de contribuir a prevenir
discapacidades, adicciones y favorecer un envejecimiento saludable;
XVIII. Formular, adecuar e
implementar, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina
tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral
de las personas mayores;
XIX. Fomentar la creación de
redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a
través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de
las personas mayores; y
XX. Vigilar que, en los
hospitales, las clínicas y los centros de salud, públicos o privados, se valore
inmediatamente a toda persona mayor que se presuma víctima de abuso o maltrato,
tomando en resguardo su integridad y presentando, en su caso, denuncia ante las
autoridades correspondientes.
Artículo 18. El Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia deberá:
I. Fomentar el desarrollo de
una cultura familiar de prevención, protección, inclusión y respeto a las
personas mayores;
II. Promover en colaboración
con el Sector Salud o con las Instituciones Públicas o Privadas, la creación de
áreas destinadas al cuidado, a la atención, enseñanza y esparcimiento que
fortalezcan los derechos de las personas mayores;
III. Implementar programas de
asistencia social para las personas mayores con vulnerabilidad física y
alimentaria;
IV. Proporcionar orientación
jurídica gratuita a las personas mayores, que hayan sido afectadas por
violencia física, sexual, psicológica, patrimonial o vulneradas en cualquier
forma sus derechos;
V. Atender, evaluar y en su
caso canalizar a las instancias correspondientes, las solicitudes de
intervención que presenten las personas mayores u otra persona, referentes a la
indebida utilización, por parte de terceras personas, los recursos de pensiones
que ellas reciban;
VI. Canalizar las quejas y
denuncias que pudiesen constituir delitos, faltas administrativas o por
presuntas violaciones de los derechos de las personas mayores ante las
autoridades competentes para los efectos legales procedentes;
VII. Promover, mediante la vía
conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de
delitos tipificados en el Código Penal para el Estado;
VIII.
En coordinación con las autoridades competentes, dar seguimiento de los
procesos o procedimientos legales iniciados como resultado de lo dispuesto en
la fracción VI del presente artículo;
IX. Garantizar en colaboración
con las Instituciones Públicas y Privadas Federal, Estatal y Municipal
competentes, el acceso de las personas mayores que se encuentren en situación
de vulnerabilidad el derecho de ingresar voluntariamente, a casas hogar,
albergues u otras alternativas de atención integral; y
X. Verificar que la atención
que reciban las personas mayores en casas hogar, albergues o centros de
atención integral, públicos o privados, sea adecuada, a través de mecanismos de
capacitación, seguimiento y supervisión, en coordinación con la Secretaría de
Salud;
Artículo 19. La Secretaría de
Gobierno deberá:
I. Considerar en las políticas
de población las características, necesidades y tendencias demográficas de las
personas mayores;
II. Gestionar ante los
fedatarios públicos el otorgamiento de descuentos y facilidades en los trámites
que realicen ante ellos las personas mayores residentes en el Estado de
Veracruz;
III. Por conducto de la Dirección General del
Registro Civil, realizar campañas de regularización del estado civil y de
otorgamiento de la Clave Única de Registro Poblacional para las personas
mayores;
IV. Promover la defensa y
ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como brindarles asesoría
jurídica para este fin; y
V. Hacer público, a través del
Consejo Estatal de Población, un informe anual sobre la situación, demografía,
ubicación, indicadores de bienestar y demás información necesaria para conocer
la situación de las personas mayores en el Estado de Veracruz.
Artículo 20. La Secretaría de
Seguridad Pública deberá:
I. Promover condiciones
apropiadas de reclusión para las personas mayores, cuando se encuentren
privadas de su libertad;
II. Celebrar convenios con las
empresas de transporte, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas
mayores;
III. Fomentar entre las
empresas de transporte público y privado el equipamiento adecuado de sus
unidades, para otorgar servicios seguros y cómodos a las personas mayores,
mediante la existencia de asientos preferenciales debidamente señalados, así
como condiciones adecuadas para su ascenso y descenso en las paradas y
terminales; y
IV. Establecer programas para
la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas mayores en
la prestación del servicio de transporte.
Artículo 21. La Secretaría de
Finanzas y Planeación deberá:
I. Asegurar los recursos
financieros necesarios a las Secretarías de Despacho, a fin de que puedan
implementar las políticas públicas dirigidas a la atención de las personas
mayores;
II. Asignar en el Presupuesto
de Egresos del Estado, los recursos financieros dirigidos al Consejo Estatal
para la Atención de la Persona Mayor;
III. Diseñar programas de
condonación, absorción y reducción de contribuciones estatales a favor de las
personas mayores, así como planes específicos de facilitación de pago; y
IV. Promover, en coordinación
con las autoridades competentes y en los términos de las disposiciones
aplicables, programas de incentivos fiscales para aquellas industrias,
empresas, comercios o establecimientos que contraten personas mayores de
conformidad con lo establecido en la Ley de Fomento Económico para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 22. La Secretaría de
Trabajo, Previsión Social y Productividad deberá:
I. Incorporar en los programas
de capacitación para el trabajo y otorgar los estímulos económicos correspondientes,
a fin de que las personas mayores permanezcan, se integren y adquieran
conocimientos y destrezas que les permitan continuar con su vida productiva;
II. Desarrollar programas para
que las personas mayores gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al
trabajo y de la protección de la Ley de la materia, realizando actividades
acordes a su capacidad física e intelectual;
III. Verificar que la persona
mayor reciba oportunamente la información adecuada para su trámite de
jubilación y que ésta cumpla con los requisitos de ley;
IV. Fomentar la creación de
organizaciones productivas de personas mayores;
V. Brindar capacitación para
el autoempleo de las personas mayores, con un enfoque de inclusión e igualdad
de oportunidades;
VI. Ofrecer asesoría y apoyo
jurídico a las personas mayores en el ámbito de su competencia;
VII. Integrar una bolsa de
trabajo con ofertas de empleo digno que puedan ser desempeñadas por las
personas mayores;
VIII. Vigilar que en ningún
centro de trabajo donde laboren personas mayores, exista discriminación o
distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo,
de conformidad con la legislación nacional y estatal y atendiendo al principio
diferencial y especializado;
IX. Garantizar que el empleo o la ocupación que
desempeñe la persona mayor cuente con las mismas garantías, beneficios,
derechos laborales y sindicales en su caso, y estar remunerado con el mismo
salario aplicable a todas las personas trabajadoras frente a iguales tareas y
responsabilidades; y
X. Vigilar que los convenios o
contratos que se suscriban para la ocupación de las personas mayores contengan
las prestaciones que la ley contemple, así como la condición de trato digno y
respeto a los derechos humanos, considerando el tipo o relación laboral
correspondiente.
Artículo 23. La Secretaría de Educación deberá:
I. Promover el acceso de las
personas mayores a programas educativos gratuitos de los diferentes niveles,
así como a medidas de capacitación que contribuyan a su desarrollo intelectual
y laboral;
II. Favorecer el acceso de las
personas mayores a programas de alfabetización y postalfabetización, formación
técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los
grupos en situación de vulnerabilidad; así como promover la educación y
formación de las personas mayores en el uso de las nuevas tecnologías de
información y comunicación a efecto de minimizar la brecha digital generacional
y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria;
III. Fomentar, en coordinación
con las universidades, programas de educación superior y de investigación en
las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de geriatría,
gerontología y tanatología en todos los niveles de atención en salud, así como
de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal
técnico asistencial; y
IV. Incorporar, en los planes
y programas de estudios de todos los niveles educativos, contenidos sobre el
proceso del envejecimiento y/o la gerontocultura, así como aquellos que hagan
posible el respeto y la dignificación a las personas mayores, promoviendo una
imagen positiva de la vejez atención y cuidado de las personas mayores;
Artículo 24. La Secretaría de
Turismo y Cultura deberá:
I. Impulsar la promoción de
actividades y participación de las personas mayores en actividades turísticas,
particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de
la historia;
II. Promover actividades de
recreación turística con tarifas preferentes o en su caso gratuitas, diseñadas
para personas mayores;
III. Impulsar la participación
de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y
divulgación de proyectos culturales, sobre todo en la transmisión de costumbres
y tradiciones populares;
IV. Promover acciones a fin de
que, en lugares públicos destinados a la recreación tales como: áreas naturales
protegidas, parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre,
entre otros, se cuente con los espacios y actividades que faciliten la
integración de las personas mayores;
V. Establecer convenios de
coordinación y colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y las empresas del ramo, para ofrecer tarifas
especiales, en su caso gratuitas o de por lo menos un 50% de descuento, en los centros públicos y privados de
entretenimiento, recreación, cultura y deporte, así como en el transporte,
museos, hospedaje, industria restaurantera y asistencia a centros históricos y
turísticos;
VI. Promover el acceso de las
personas mayores a la cultura y las artes;
VII. Difundir de forma
permanente a través de su página oficial, las actividades que se realizan a
favor de las personas mayores; y
VIII. Las demás que le otorgue
la Ley de las Personas Adultas Mayores, la presente ley, su Reglamento y demás
disposiciones legales.
Artículo 25. Corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario:
I. Dar consultoría a personas
mayores que posean iniciativas empresariales y asesorarlas en la concreción de
sus proyectos productivos;
II. Diseñar la política de
incentivos a las empresas que empleen a personas mayores;
III. Apoyar a través de los
Fondos de Fomento Económico previstos en la Ley de Fomento Económico para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las iniciativas empresariales
viables propuestas por las personas mayores residentes en el Estado;
IV. Promover ante los
ayuntamientos esquemas de inscripción abreviada para las empresas constituidas
por personas mayores y/o que fomenten el empleo entre este grupo poblacional; y
V. Fomentar las asociaciones
de personas mayores de acuerdo con su profesión u oficio a efecto de aprovechar
su experiencia en rubros de consultoría y difundir sus servicios entre las
empresas instaladas en el Estado.
Artículo 26. La Fiscalía
General del Estado deberá:
I. Garantizar el derecho a la
debida diligencia dentro del plazo razonable establecido por los precedentes
definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dentro de todas las
actuaciones judiciales a las personas mayores que tengan el carácter de
víctimas, agraviadas u ofendidas, a efecto de asegurar su acceso efectivo a la
justicia;
II. Garantizar el debido
proceso en todas las etapas del procedimiento a las personas mayores que tengan
el carácter de imputadas, inculpadas o sentenciadas;
III. Canalizar a las víctimas
adultas mayores a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas
para que reciban la atención integral correspondiente;
IV. Desarrollar e implementar
un protocolo con un enfoque diferencial y de género que contenga
consideraciones especiales para las personas mayores cuando intervienen en
procesos penales, independientemente de su carácter de parte agraviada u
ofendida, inculpada o sentenciada, que contemple como mínimo lo siguiente:
a) Gozar de la presunción de ser personas mayores, salvo prueba
en contrario.
b) Se dé mayor celeridad a la realización de diligencias.
c) Se monitoreen constantemente sus niveles de salud física y
mental.
d) Recibir un trato preferencial en los horarios para comparecer
ante el órgano jurisdiccional de la causa.
e) Se analice si su edad fue determinante para la comisión de los
hechos que le imputan.
V. Contar con infraestructura
accesible y adecuada en las Fiscalías, para la atención de las personas
mayores;
VI. Garantizar la seguridad
jurídica, la integridad física, la protección de datos personales y la
salvaguarda de los bienes de las víctimas que sean personas mayores;
VII. Capacitar, con
perspectiva de género, al personal de las fiscalías en un enfoque diferencial
para la atención de la violencia contra las personas mayores; y
VIII. Las demás que le otorgue
la Ley de las Personas Adultas Mayores, la presente ley, su Reglamento y demás
disposiciones legales correspondientes.
Artículo 27. El Instituto Veracruzano del Deporte deberá:
I. Instituir programas de
educación física para las personas mayores, a efecto de infundir y fomentar en
ellas el hábito del ejercicio o cultura deportiva en beneficio de su salud
física y psicológica;
II. Promover la participación
de las personas mayores en actividades deportivas, así como la adaptación,
desarrollo y reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del
deporte. Lo anterior, considerando los intereses y las necesidades de la
persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo
plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus
dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e
inclusión en la comunidad;
III. Impulsar el desarrollo de
competencias en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas a nivel
municipal, regional y estatal en las que se fomente la participación y el
reconocimiento de las personas mayores;
IV. Acondicionar las
instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo con las necesidades y
requerimientos de las personas mayores;
V. Instituir acciones y
programas, en coordinación con las instancias correspondientes, que permitan a
personas mayores el mantenimiento físico natural, progresivo y sistemático;
VI. Garantizar el acceso
gratuito de las personas mayores a centros de entrenamiento y acondicionamiento
físico, así como a instalaciones deportivas de naturaleza pública. En
tratándose de centros o instalaciones privadas, se podrá garantizar la
gratuidad a través de la celebración de convenios o bien a través de la gestión
de descuentos, los cuales en ningún caso podrán ser menores al cincuenta por
ciento de las cuotas ordinarias; y
VII. Brindar asesoría e
información a las organizaciones públicas o privadas, e instituciones que así
lo requieran, sobre las actividades físicas que puedan realizar las personas
mayores.
Artículo 28. Los Ayuntamientos
deberán:
I. Establecer mecanismos y
programas orientados a garantizar a las personas mayores el goce y ejercicio de
los derechos referidos en la presente Ley;
II. En su caso, celebrar
convenios con los sectores público, social y privado en materia de apoyo y
atención a las personas mayores;
III. Fomentar la creación de
parques, centros o espacios recreativos, culturales y deportivos para personas
mayores;
IV. Buscar e implementar los
mecanismos legales que permitan a las personas mayores el disfrute de los
bienes y servicios públicos que les corresponden;
V. Acondicionar la
infraestructura municipal a efecto de facilitar el uso y el acceso adecuado de
las personas mayores a los servicios y establecimientos de uso público;
VI. Brindar atención
preferente a las personas mayores en las oficinas municipales en las que se
presten servicios al público y contar con asientos preferentes para ellas;
VII. Promover la participación
ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las
personas mayores;
VIII. Promover programas de
descuentos preferenciales a las personas mayores en la gestión de trámites y
servicios administrativos que tengan a su cargo;
IX. Realizar, promover y
alentar los programas de asistencia, protección, prevención, participación y
atención a las personas mayores; y
X. Brindar atención, asesoría
jurídica, y canalizar ante las instancias correspondientes, en cualquier suceso
relacionado con personas mayores.
CAPÍTULO
OCTAVO
DEL
CONSEJO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN
DE LA
PERSONA MAYOR
Artículo 29. Se crea el
Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor, que será un cuerpo
colegiado de consulta, asesoría y evaluación de acciones y programas de
concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la
plena integración y desarrollo de las personas mayores.
Dicho órgano sesionará de
forma ordinaria dos veces al año, pudiendo sesionar de manera extraordinaria,
las veces que sean necesarias.
Artículo 30. Serán integrantes del Consejo, con voz y
voto:
I. La Presidenta o el
Presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y en sus ausencias será suplido por quien ocupe
la titularidad de la Secretaría de Gobierno;
II. La Secretaría Técnica, que
será la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y
III. Las o los Vocales, que
serán:
a) Las y los diputados que
presidan las Comisiones Permanentes de Salud y Asistencia, de Derechos Humanos
y Atención a Grupos Vulnerables, de Población y Atención a Migrantes, para la
Igualdad de Género del Congreso del Estado;
b) Dos personas Magistradas
del Poder Judicial del Estado;
c) La persona titular de la
Fiscalía General del Estado;
d) La persona titular de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos;
e) Las personas titulares de
las dependencias y entidades siguientes:
1. La Secretaría de Salud;
2. La Secretaría de Educación;
3. El Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia;
4. El Instituto de Pensiones
del Estado;
e) Tres representantes de organismos
sociales destacados por su trabajo y estudios en la materia; y
f) Tres representantes del
sector empresarial.
Las y los vocales a que se
refieren los incisos e) y f) de esta fracción serán nombrados por acuerdo del
Consejo, a propuesta de la Presidencia, de conformidad a lo establecido por el
Reglamento de esta Ley.
La Presidencia podrá invitar a
las y los servidores públicos que por sus funciones sea pertinente que asistan
a las sesiones del Consejo en calidad de invitadas e invitados especiales, así
como a cualquiera otra persona que se estime conveniente por sus conocimientos,
prestigio, experiencia u otra cualidad.
Los cargos dentro del Consejo
serán honoríficos y para sesionar deberán estar presentes más de las dos
terceras partes de la membresía del Consejo, incluida la Presidencia.
Las personas titulares
integrantes del Consejo deberán designar, en caso de ausencia, a un suplente
con derecho de voz y voto.
Será obligación de sus
integrantes o sus suplentes asistir a las sesiones del Consejo.
Artículo 31. El Consejo tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar, evaluar y
proponer políticas y programas de apoyo para las personas mayores y su
bienestar social;
II. Coordinar e instrumentar
los programas y acciones de atención a las personas adultas mayores que se
deriven de los acuerdos nacionales e internacionales en la materia;
III. Fomentar el desarrollo de
una cultura de respeto, inclusión y protección a las personas mayores en la
sociedad;
IV. Establecer el
reconocimiento anual al Mérito de la persona mayor, que deberá ser entregado en
el mes de agosto;
V. Orientar gratuitamente a
las personas mayores sobre sus derechos y sobre las políticas públicas
existentes para su beneficio;
VI. Ubicar fuentes de
financiamiento, público y privado, nacional e internacional, que fortalezcan la
política de atención a las personas mayores;
VII. Velar por el debido
cumplimiento de las atribuciones legales en la materia, de las dependencias y
entidades estatales;
VIII. Publicar los derechos,
servicios, políticas y programas disponibles para la atención de las personas
mayores; y
IX. Publicar anualmente en la
Gaceta Oficial del Estado los resultados de la política pública de atención a
las personas mayores.
X. Integrar un sistema de
información oportuna, confiable y desagregada sobre las condiciones
socioeconómicas y de salud de las personas mayores, que contribuya al mejor
diseño y planeación de los programas en la materia.
Artículo 32. La persona titular de la Presidencia del
Consejo tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Representar al Consejo ante
las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;
II. Convocar a sesiones del
Consejo, por conducto del Secretario Técnico;
III. Presidir las sesiones del
Consejo, así como declarar el inicio y término de éstas;
IV. Adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones, así como decretar los
recesos que considere necesarios durante el desarrollo de éstas;
V. Proponer las políticas
necesarias para mejorar la operación del Consejo;
VI. Someter a la consideración
del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
y a votación del mismo, los proyectos de acuerdos y resoluciones de dicho
órgano;
VII. Presentar a consideración
del Consejo los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de
trabajo;
VIII. Vigilar la conservación
del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello;
IX. Suspender la sesión por
causa de fuerza mayor o caso fortuito, o por falta de quórum;
X. Firmar, junto con los
integrantes del Consejo que intervengan en la sesión respectiva, las actas
correspondientes, mismas que contendrán los acuerdos o resoluciones que se
aprueben;
XI. Tener voto de calidad en
caso de empate en las votaciones que se realicen; y
XII. Las demás que
expresamente establezcan las leyes del Estado y demás disposiciones de
observancia general.
Artículo 33. La Persona titular de la Secretaría Técnica,
tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Coordinar las actividades
del Consejo y de los grupos de trabajo multidisciplinarios;
II. Formular el orden del día
para las sesiones y verificar la asistencia de los integrantes;
III. Elaborar las actas de
cada una de las sesiones y tener a su cargo el archivo de ellas;
IV. Someter a consideración
del Consejo los programas de trabajo; y
V. Difundir y dar seguimiento
a las resoluciones y trabajo del Consejo.
Artículo 34. Las Personas titulares de las Vocalías
tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Opinar y hacer propuestas en todos los
asuntos del Consejo;
II. Participar activamente en
todas las actividades que promueva y proponga el Consejo;
III. Ejercer su derecho a
votar en las sesiones;
IV. Asesorar al Consejo en los
temas de su competencia; y
V. Cumplir las encomiendas
resultado de los acuerdos del Consejo.
CAPÍTULO
NOVENO
DEL
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS Y SANCIONES
Artículo 35. Cualquier persona
podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la
presente Ley; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida de la
persona mayor, deberá informar de manera inmediata a la Fiscalía General del
Estado, o en su caso a la Fiscalía Especializada que corresponda.
La Fiscalía General del Estado
de Veracruz, a través del área que corresponda, realizará campañas de difusión,
principalmente en los lugares donde se atienden, se da servicio o laboran
personas mayores, a fin informarles el procedimiento para formular denuncias y
los establecimientos donde podrán presentarlas.
Artículo 36. Los servidores públicos que incurran en
inobservancia a las disposiciones de esta Ley serán sancionados de conformidad
con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Veracruz de Ignacio de Llave, y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 37. El incumplimiento de las disposiciones de
esta Ley en el ámbito de la salud, que se estime negligencia médica, se pondrá
a consideración de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado, o de cualquier
otra institución competente. Si derivare en lesión o daño que ponga en riesgo
la salud, la vida o tuviera en consecuencia la muerte de alguna persona mayor,
se dará vista a la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Artículo 38. La Comisión Estatal de Derechos Humanos
conocerá de las quejas que se presenten, o bien investigará de oficio, sobre
violaciones a los Derechos Humanos de las personas mayores, en términos de su
propia legislación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley 863
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
TERCERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Estado, Órgano de Gobierno.
CUARTO. Se establece un plazo de
180 días, a partir de la entrada en vigor de esta ley, a fin de que se lleven a
cabo las adecuaciones necesarias a los ordenamientos legales o reglamentarios
sobre la materia.
Atentamente
Xalapa
de Enríquez, Ver., a los XX días del mes de agosto de 2019.
Diputada
Mónica Robles Barajas
Presidenta
de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales
H.
Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.