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miércoles, 16 de diciembre de 2020

SEGUIMIENTO A LA LEY 560: REUNIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICO DE LA SEGOB

 Hoy, 15 de diciembre de 2020, VIDAM, representada por Marva, Lilia Luz y Georgina, se presentó ante el Director General de Jurídico de la Secretaría de Gobernación del Estado, Lic. José Pale, quien nos convocó, a petición del Gobernador, para hacer seguimiento a los oficios que entregamos personalmente, el 18 y 19 del noviembre, tanto a diversos miembros del Congreso como al propio Gobernador, con el fin de dar seguimiento a la ley 560 sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, publicada en el Diario oficial el 12 de junio del presente año y de la cual ya hemos dado razón en anteriores ingresos de este blog. En ella se especifica que en un lapso de no más de tres meses se convocará a diversas instituciones para crear el Consejo que se hará cargo de crear el Reglamento y, posteriormente, de supervisar y vigilar el cumplimiento de dicha Ley. El plazo mencionado venció  en septiembre, debido a las circunstancias de la pandemia, pero estamos a tiempo de darle el debido seguimiento.

Transcribimos el informe de Marva:

Nos recibió el Licenciado José Pale  Director General del Jurídico y el Lic. Carlos Martínez, que es el analista jurídico o sea el que hace los reglamentos y  todo lo relativo a leyes...el Lic. Pale comentó que tenia "Instrucciones del Sr. Gobernador de recibirnos, escucharnos y darle solución a nuestras peticiones, a la brevedad posible, pues está muy interesado en dar seguimiento al asunto que habíamos explicado en nuestro oficio del 19 de noviembre; nos pidió que comentáramos lo que es nuestro interés. Las tres nos fuimos como hilo de media. explicando desde cuando y como iniciamos la solicitud de revisión de la ley 863  y cómo llegamos a derogarla y poner una nueva en su lugar y concluimos que por eso estábamos solicitando pertenecer al Consejo. Fue bien entendido y considerado el por qué  debemos estar en el Consejo pues sabemos la importancia de esta la ley y las circunstancias en que viven las personas adultas. Nos explicaron el procedimiento a seguir:  Pale le informa al Gobernador, quien, a su vez, ordena o "Instruye" a la Secretaría de Desarrollo Social,  para que inicie la convocatoria a todas las entidades que deben participar, (y que están mencionadas en el articulo 29 de la ley)  Una vez convocados y agendada la fecha que tiene que coincidir con la agenda del Gobernador , nos reuniremos y se tomará protesta  a las y los representantes de cada sector. En esa sesión se iniciará el planteamiento de los reglamentos: para el Consejo y para la operatividad de la ley que será lo que se discutirá en varias sesiones. Pedimos que la reunión fuera nuestro regalo de Navidad pero no es posible, tampoco que fuera de Reyes. Posiblemente se haga entre febrero y marzo que es el tiempo de trabajo antes de la veda electoral, de no salir en esos meses , se va hasta agosto... Como quiera ya iniciamos un segundo ó tercer paso de este camino y seguimos en marcha..."

sábado, 3 de octubre de 2020

TERMINAMOS CON LA LEY 560 DEL ESTADO DE VERACRUZ. OJALÁ MUCHAS PERSONAS ADULTAS LA LEAN

 Marva está en "vena", como se dice de los poetas. Ella es poeta y gran escritora, así que le viene bien el calificativo. Sigue compartiendo la Ley 560 del Estado de Veracruz, con la finalidad de darla a conocer a sus amistades vía Facebook. Nosotros la copiamos de ahí, con su consentimiento, y la subimos a nuestro blog para alcanzar a más personas que puedan ser las que tan amablemente nos han estado siguiendo desde que abrimos este blog. Sin más cháchara, aquí la tienen:

Hoy es, según la Organización de las Naciones Unidas, el día internacional de las Personas Mayores. Si bien todo agosto se dedicó a poner a las y los abuelos como los ángeles bajados del cielo para la nietiza y para los padres y madres de la nietiza, pues a fuerza nos enjaretan las características convenientes para que seamos útiles a cualquier edad pasando los sesenta… Útiles de amorosos, tolerantes, aceptadores, apoyadores, serviciales y nos plantean la idea de que debemos ser felices con la nietiza encima de nuestros hombros o de nuestra cabeza. Todo agosto se modeló y “veneró” a los abuelos y abuelas, Hoy se destaca y se les dedica el día a las Personas Mayores con o sin progenie. Así que para quien tiene descendencia o para quien no la tiene, la ley 560 es importante porque a falta de una familia de “sostén”, está el gobierno y todas sus instituciones para garantizar nuestros derechos, y debemos saber a quién recurrir o a quien denunciar y con quien, para lograr un Estado amigable con las personas mayores. Para cerrar el mes del abuelaje y aprovechar el 1° de Octubre, Día Internacional de las Personas Mayores les envío el resto de la Ley 560 para lo que pueda servir….


Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario: I. Dar consultoría a personas mayores que posean iniciativas empresariales y asesorarlas en la concreción de sus proyectos productivos; II. Diseñar la política de incentivos a las empresas que empleen a personas mayores; III. Apoyar, a través de los Fondos de Fomento Económico previstos en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las iniciativas empresariales viables propuestas por las personas mayores residentes en el Estado; IV. Establecer políticas de fomento a la contratación de personas adultas mayores; V. Promover ante los ayuntamientos esquemas de inscripción abreviada para las empresas constituidas por personas mayores y que fomenten el empleo entre este grupo poblacional; y VI. Fomentar las asociaciones de personas mayores de acuerdo con su profesión u oficio, a efecto de aprovechar su experiencia en rubros de consultoría y difundir sus servicios entre las empresas instaladas en el Estado.
Artículo 26. La Fiscalía General del Estado deberá: I. Garantizar el derecho a la justicia en todas las actuaciones judiciales a las personas mayores que tengan el carácter de víctimas, agraviadas u ofendidas, a efecto de asegurar su acceso efectivo a la justicia; II. Garantizar el debido proceso en todas las etapas del procedimiento a las personas mayores que tengan el carácter de imputadas, inculpadas o sentenciadas; III. Canalizar a las víctimas adultas mayores a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas para que reciban la atención integral correspondiente; IV. Desarrollar e implementar un protocolo con un enfoque diferencial y de género que contenga consideraciones especiales para las personas mayores cuando intervienen en procesos penales, independientemente de su carácter de parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada, que contemple como mínimo lo siguiente: a) Gozar de la presunción de ser personas mayores, salvo prueba en contrario; b) Se dé mayor celeridad a la realización de diligencias; c) Se monitoreen constantemente sus niveles de salud física y mental; y d) Se analice si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan; V. Contar con infraestructura accesible y adecuada en las Fiscalías, para la atención de las personas mayores; VI. Garantizar la seguridad jurídica, la integridad física, la protección de datos personales y la salvaguarda de los bienes de las víctimas que sean personas mayores; VII. Capacitar, con perspectiva de género, al personal de las fiscalías en un enfoque diferencial para la atención de la violencia contra las personas mayores; y VIII. Las demás que le señale la Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 27. El Instituto Veracruzano del Deporte deberá: I. Instituir programas de educación física para las personas mayores, a efecto de infundir y fomentar en ellas el hábito del ejercicio o cultura deportiva en beneficio de su salud física y psicológica; II. Promover la participación de las personas mayores en actividades deportivas, así como la adaptación, desarrollo y reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del deporte. Lo anterior, considerando los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad; III. Impulsar el desarrollo de competencias en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas a nivel municipal, regional y estatal en las que se fomente la participación y el reconocimiento de las personas mayores; IV. Acondicionar las instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas mayores; V. Instituir acciones y programas, en coordinación con las instancias correspondientes, que permitan a personas mayores el mantenimiento físico natural, progresivo y sistemático; VI. Garantizar el acceso gratuito de las personas mayores a centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, así como a instalaciones deportivas de naturaleza pública. En tratándose de centros o instalaciones privadas, se podrá garantizar la gratuidad a través de la celebración de convenios o bien a través de la gestión de descuentos, los cuales en ningún caso podrán ser menores al cincuenta por ciento de las cuotas ordinarias; y VII. Brindar asesoría e información a las organizaciones públicas o privadas, e instituciones que así lo requieran, sobre las actividades físicas que puedan realizar las personas mayores.
Artículo 28. Los Ayuntamientos deberán: I. Establecer mecanismos y programas orientados a garantizar a las personas mayores el goce y ejercicio de los derechos referidos en la presente Ley; II. En su caso, celebrar convenios con instituciones de los sectores público, social y privado en materia de apoyo y atención a las personas mayores; III. Fomentar la creación de parques, centros o espacios recreativos, culturales y deportivos para personas mayores; IV. Buscar e implementar los mecanismos legales que permitan a las personas mayores el disfrute de los bienes y servicios públicos que les corresponden; V. Acondicionar la infraestructura municipal a efecto de facilitar el uso y el acceso adecuado de las personas mayores a los servicios y establecimientos de carácter público; VI. Brindar atención preferente a las personas mayores en las oficinas municipales en las que se presten servicios al público y contar con asientos preferentes para ellas; VII. Promover la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas mayores; VIII. Promover programas de descuentos preferenciales a las personas mayores en la gestión de trámites y servicios administrativos que tengan a su cargo; IX. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, prevención, participación y atención a las personas mayores; y X. Brindar atención, asesoría jurídica, y canalizar ante las instancias correspondientes, en cualquier suceso relacionado con personas mayores.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor Artículo 29. Se crea el Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor, que será un cuerpo colegiado de consulta, asesoría y evaluación de acciones y programas de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas mayores. Dicho órgano sesionará de forma ordinaria dos veces al año, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias. Artículo 30. Serán integrantes del Consejo, con voz y voto: I. La Presidenta o el Presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en sus ausencias será suplido por quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Gobierno; II. La Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y III. Las o los Vocales, que serán: a) Las y los diputados que presidan las Comisiones Permanentes de Salud y Asistencia, de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, de Población y Atención a Migrantes, y para la Igualdad de Género del Congreso del Estado; b) Dos personas Magistradas del Poder Judicial del Estado; c) La persona titular de la Fiscalía General del Estado; d) La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; e) Las personas titulares de las dependencias y entidades siguientes: 1. La Secretaría de Salud; 2. La Secretaría de Educación; 3. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; 4. El Instituto de Pensiones del Estado; f) Tres representantes de organismos sociales destacados por su trabajo y estudios en la materia; y g) Tres representantes del sector empresarial. Las y los vocales a que se refieren los incisos f) y g) de esta fracción serán nombrados por acuerdo del Consejo, a propuesta de la Presidencia, de conformidad a lo establecido por el Reglamento de esta Ley. La Presidencia podrá invitar a las y los servidores públicos que por sus funciones sea pertinente que asistan a las sesiones del Consejo en calidad de invitadas e invitados especiales, así como a cualquiera otra persona que se estime conveniente por sus conocimientos, prestigio, experiencia u otra cualidad. Los cargos dentro del Consejo serán honoríficos y para sesionar deberán estar presentes más de las dos terceras partes de la membresía del Consejo, incluida la Presidencia. Las personas titulares integrantes del Consejo deberán designar, en caso de ausencia, a un suplente con derecho de voz y voto. Será obligación de sus integrantes o sus suplentes asistir a las sesiones del Consejo. Artículo 31. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar, evaluar y proponer políticas y programas de apoyo para las personas mayores y su bienestar social; II. Coordinar e instrumentar los programas y acciones de atención a las personas adultas mayores que se deriven de los acuerdos nacionales e internacionales en la materia; III. Fomentar el desarrollo de una cultura de respeto, inclusión y protección a las personas mayores en la sociedad; IV. Establecer el reconocimiento anual al Mérito de la persona mayor, que deberá ser entregado en el mes de agosto; V. Orientar gratuitamente a las personas mayores sobre sus derechos y sobre las políticas públicas existentes para su beneficio; VI. Ubicar fuentes de financiamiento, público y privado, nacional e internacional, que fortalezcan la política de atención a las personas mayores; VII. Velar por el debido cumplimiento de las atribuciones legales en la materia, de las dependencias y entidades estatales; VIII. Publicar los derechos, servicios, políticas y programas disponibles para la atención de las personas mayores; IX. Publicar anualmente en la Gaceta Oficial del Estado los resultados de la política pública de atención a las personas mayores; y X. Integrar un sistema de información oportuna, confiable y desagregada sobre las condiciones socioeconómicas y de salud de las personas mayo-res, que contribuya al mejor diseño y planeación de los programas en la materia. Artículo 32. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas; II. Convocar a sesiones del Consejo, por conducto del Secretario Técnico; III. Presidir las sesiones del Consejo, así como declarar el inicio y término de éstas; IV. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones, así como decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de éstas; V. Proponer las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; VI. Someter a la consideración del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; y a votación del mismo, los proyectos de acuerdos y resoluciones de dicho órgano; VII. Presentar a consideración del Consejo los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo; VIII. Vigilar la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; IX. Suspender la sesión por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o por falta de quórum; X. Firmar, junto con los integrantes del Consejo que intervengan en la sesión respectiva, las actas correspondientes, mismas que contendrán los acuerdos o resoluciones que se aprueben; XI. Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen; y XII. Las demás que expresamente establezcan las leyes del Estado y demás disposiciones de observancia general. Artículo 33. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo multidisciplinarios; II. Formular el orden del día para las sesiones y verificar la asistencia de los integrantes; III. Elaborar las actas de cada una de las sesiones y tener a su cargo el archivo de ellas; IV. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo; y V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo. Artículo 34. Las personas titulares de las Vocalías tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Opinar y hacer propuestas en todos los asuntos del Consejo; II. Participar activamente en todas las actividades que promueva y proponga el Consejo; III. Ejercer su derecho a votar en las sesiones; IV. Asesorar al Consejo en los temas de su competencia; y V. Cumplir las encomiendas resultado de los acuerdos del Consejo.
CAPÍTULO NOVENO Del Procedimiento de Denuncias y Sanciones Artículo 35. Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la presente Ley; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida de la persona mayor, deberá informar de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado, o en su caso a la Fiscalía Especializada que corresponda. La Fiscalía General del Estado, a través del área que corresponda, realizará campañas de difusión, principalmente en los lugares donde se atienden, se da servicio o laboran personas mayores, a fin de informarles el procedimiento para formular denuncias y los establecimientos donde podrán presentarlas. Artículo 36. Los servidores públicos que incurran en inobservancia a las disposiciones de esta Ley serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, y otros ordenamientos aplicables. Artículo 37. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el ámbito de la salud, que se estime negligencia médica, se pondrá a consideración de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado, o de cualquier otra institución competente. Si derivare en lesión o daño que ponga en riesgo la salud, la vida o tuviera en consecuencia la muerte de alguna persona mayor, se dará vista a la Fiscalía General del Estado. Artículo 38. La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de las quejas que se presenten, o bien investigará de oficio, sobre violaciones a los derechos humanos de las personas mayores, en términos de su propia legislación.
T R A N S I T O R I O S Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se abroga la Ley 863 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el catorce de agosto del año dos mil trece. Tercero. El Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor se instalará en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contado a partir del inicio de la vigencia de esta Ley. Cuarto. El Consejo elaborará un proyecto de Reglamento Interior y lo someterá a la aprobación del Gobernador del Estado, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la instalación de dicho Consejo. Quinto. El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a fin de que se publiquen en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las adecuaciones necesarias a los Reglamentos sobre la materia. Sexto. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos incluirán las previsiones necesarias en sus respectivos presupuestos, para desarrollar e implementar los programas y acciones en beneficio de las personas mayores a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al inicio de la vigencia de esta Ley. Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Dada en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte. Rubén Ríos Uribe Diputado Presidente Rúbrica. Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000317 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. A t e n t a m e n t e Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado Rúbrica folio 0549


Me disculpo pues ayer debí de haber mandado la mitad, pero no lo hice, así que hasta aquí el resto…

viernes, 2 de octubre de 2020

SEGUIMOS CON LA LEY 560 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

 Marva nos lleva la delantera. Hace unos días publicó la secuencia de los Artículos de la Ley 560 delEstado de Veracruz sobre los Derechos de las Personas Adultas. Nosotros nos entretuvimos con el foro sobre el Derecho al Trabajo de las mismas, y ya nos atrasamos. Pero aquí seguimos, "Al pie del cañón", corriendo tras Marva, con la lengua fuera, pero ya mero la alcanzamos.

Aqui está ella:

Quisiera cerrar este tema de la Ley 560 junto con agosto, pero creo que sería pesado pues tendría que enviar 4 páginas por día, así que enviaré solo tres y me voy hasta el 1° de octubre…
Continúo con los artículos que señalan las responsabilidades de las instituciones gubernamentales, y la garantía de su cumplimiento.
Artículo 19. La Secretaría de Gobierno deberá: I. Considerar en las políticas de población las características, necesidades y tendencias demográficas de las personas mayores; II. Gestionar ante los fedatarios públicos el otorgamiento de descuentos y facilidades en los trámites que realicen ante ellos las personas mayores residentes en el Estado; III. Por conducto de la Dirección General del Registro Civil, realizar campañas de regularización del estado civil y de otorgamiento de la Clave Única de Registro Poblacional para las personas mayores; IV. Promover la defensa y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como brindarles asesoría jurídica para este fin; y V. Hacer público, a través del Consejo Estatal de Población, un informe anual sobre la situación, demografía, ubicación, indicadores de bienestar y demás información necesaria para conocer la situación de las personas mayores en el Estado.
Artículo 20. La Secretaría de Seguridad Pública deberá: I. Promover condiciones apropiadas de reclusión para las personas mayores, cuando se encuentren privadas de su libertad; II. Celebrar convenios con las empresas de transporte, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas mayores; III. Fomentar entre las empresas de transporte público y privado el equipamiento adecuado de sus unidades, para otorgar servicios seguros y cómodos a las personas mayores, mediante la existencia de asientos preferenciales debidamente señalados, así como condiciones adecuadas para su ascenso y descenso en las paradas y terminales; y IV. Establecer programas para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas mayores en la prestación del servicio de transporte.
Artículo 21. La Secretaría de Finanzas y Planeación deberá: I. Procurar los recursos financieros necesarios a las Secretarías de Despacho, a fin de que puedan implementar las políticas públicas dirigidas a la atención de las personas mayores; II. Asignar, en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos financieros dirigidos al Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor; III. Diseñar programas de condonación, absorción y reducción de contribuciones estatales a favor de las personas mayores, así como planes específicos de facilitación de pago; y IV. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de las disposiciones aplicables, programas de incentivos fiscales para aquellas industrias, empresas, comercios o establecimientos que contraten personas mayores de conformidad con lo establecido en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 22. La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad deberá: I. Incorporar en los programas de capacitación para el trabajo y otorgar los estímulos económicos correspondientes, a fin de que las personas mayores permanezcan, se integren y adquieran conocimientos y destrezas que les permitan continuar con su vida productiva; II. Desarrollar programas para que las personas mayores gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, realizando actividades acordes a su capacidad física e intelectual; III. Verificar que la persona mayor reciba oportunamente la información adecuada para su trámite de jubilación y que ésta cumpla con los requisitos de ley; IV. Fomentar la creación de organizaciones productivas de personas mayores; V. Brindar capacitación para el autoempleo de las personas mayores, con un enfoque de inclusión e igualdad de oportunidades; VI. Ofrecer asesoría y apoyo jurídico a las personas mayores en el ámbito de su competencia; VII. Integrar una bolsa de trabajo con ofertas de empleo digno que puedan ser desempeñadas por las personas mayores; VIII. Vigilar que en ningún centro de trabajo donde laboren personas mayores, exista discriminación o distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y estatal y atendiendo al principio diferencial y especializado; IX. Garantizar que el empleo o la ocupación que desempeñe la persona mayor cuente con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales en su caso, y estar remunerado con el mismo salario aplicable a todas las personas trabajadoras frente a iguales tareas y responsabilidades; y X. Vigilar que los convenios o contratos que se suscriban para la ocupación de las personas mayores contengan las prestaciones que la ley contemple, así como la condición de trato digno y respeto a los derechos humanos, considerando el tipo o relación laboral correspondiente, y atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 23. La Secretaría de Educación deberá: I. Promover el acceso de las personas mayores a programas educativos gratuitos de los diferentes niveles, así como a medidas de capacitación que contribuyan a su desarrollo intelectual y laboral; II. Favorecer el acceso de las personas mayores a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad; así como promover la educación y formación de las personas mayores en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación a efecto de minimizar la brecha digital generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria; III. Fomentar, en coordinación con las universidades, programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de geriatría, gerontología y tanatología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial; y IV. Incorporar, en los planes y programas de estudios de todos los niveles educativos, contenidos sobre el proceso del envejecimiento y la gerontocultura, así como aquellos que hagan posible el respeto y la dignificación a las personas mayores, promoviendo una imagen positiva de la vejez, atención y cuidado de las personas mayores;
Artículo 24. La Secretaría de Turismo y Cultura deberá: I. Impulsar la promoción de actividades y la participación de las personas mayores en actividades turísticas, aprovechando su experiencia en aquellas que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia; II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes o en su caso gratuitas, diseñadas para personas mayores; III. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos culturales, sobre todo en la transmisión de costumbres y tradiciones populares; IV. Promover acciones a fin de que, en lugares públicos destinados a la recreación tales como: áreas naturales protegidas, parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, entre otros, se cuente con los espacios y actividades que faciliten la integración de las personas mayores; V. Establecer convenios de coordinación y colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las empresas del ramo, para ofrecer tarifas especiales, en su caso gratuitas o de por lo menos un 50% de descuento, en los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, así como en el transporte, museos, hospedaje, industria restaurantera y asistencia a centros históricos y turísticos; VI. Promover el acceso de las personas mayores a la cultura y las artes; VII. Difundir de forma permanente, a través de su página oficial, las actividades que se realizan a favor de las personas mayores; y VIII. Las demás que le señale la Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los artículos de este párrafo son realmente importantes pues contienen una parte esencial para los cambios que la sociedad requiere, encaminado la educación nuevamente a la cultura del respeto a las PAM.


Ya vamos por menos y espero que les esté siendo de utilidad o al menos les dé curiosidad… De no ser ninguna de las dos opciones cundo menos guarden estos artículos, que ojalá no, pues les pueden ser útiles.

martes, 29 de septiembre de 2020

VIDAM PARTICIPA EN FORO SOBRE INCLUSIÓN LABORAL A PERSONAS ADULTAS

 El día de ayer  28 de septiembre 2020, VIDAM participó en un foro organizado por la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz en colaboración con la Regiduría Sexta del Municipio de la ciudad de Xalapa. El tema a tratar fue las condiciones laborales de las personas adultas, enfatizando la situación actual por el confinamiento obligado de la pandemia de Covid.

Aquí les compartimos el video del foro, de interés para las personas que nos siguen, pues tiene mucha relación con lo que les hemos estado compartiendo acerca de la ley 560 del Estado de Veracruz. Esperamos sea de su interés:




lunes, 21 de septiembre de 2020

CAPITULO 6° DELA LEY SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN VERACRUZ

CAPITULO SEXTO DE LA LEY 560

En este capítulo están consideradas las acciones que las dependencias gubernamentales están obligadas a efectuar para garantizar la preservación y respeto de los derechos de las personas mayores. A las personas usuarias nos incumbe conocer los derechos mismos, conocer las vías para denunciar el incumplimiento de ellos por parte de cualquier instancia política, social o privada y comercial, y conocer el valor, en cualquier sentido; sea de valoración como persona con derechos o como el coraje suficiente para denunciar y exigir el respeto a nuestros derechos…


CAPÍTULO SEXTO De Las Políticas Públicas Artículo 14. El Gobierno Estatal, la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Organismo Público Local Electoral y los Ayuntamientos de la Entidad, en el marco de sus respectivas competencias, son las autoridades responsables de implementar políticas públicas, programas y acciones en beneficio y defensa de los derechos de las personas mayores. Artículo 15. Las políticas públicas que beneficien a las personas mayores deberán tener los objetivos siguientes: I. Garantizar y vigilar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todas las personas mayores que residan o se encuentren en el Estado, sin discriminación alguna; II. Fomentar las condiciones que incrementen su bienestar físico y mental, a fin de que ejerzan sus capacidades de manera plena y libre, en el seno de la familia y de la sociedad, respetando su autonomía y preservando su dignidad como seres humanos; III. Establecer las bases para la coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno, así como en los ámbitos privado y social, para fortalecer el impacto de los programas y acciones que se presten a la población adulta mayor residente en el Estado; IV. Fomentar, mediante la implementación de campañas que alienten una visión positiva de las personas mayores, el fortalecimiento de una cultura de aprecio y respeto a las personas mayores, para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social; V. Prohibir toda forma de discriminación, olvido, aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados y todas aquellas prácticas que constituyan malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes, que atenten contra la libertad personal, seguridad e integridad de la persona mayor; VI. Impulsar las acciones necesarias para propiciar la sana convivencia entre las personas mayores; así como fortalecer el establecimiento de redes familiares y sociales entre éstas con el resto de la población veracruzana; VII. Establecer las bases de coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno para el diseño de estímulos, descuentos, condonaciones y absorciones destinadas a las personas mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas para la formación de especialistas en geriatría, gerontología y tanatología, con el fin de garantizar una cobertura integral de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor; IX. Impulsar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento, así como fomentar la aplicación de instrumentos analíticos óptimos para la recopilación de información oportuna y confiable, incluidos datos estadísticos desagregados y muestreos, que sirvan como herramienta de trabajo a las instituciones del sector público y privado, para desarrollar programas en beneficio de las personas mayores; X. Propiciar su incorporación al desarrollo económico y al empleo, así como fomentar su organización con fines productivos o de auto gestión, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, conforme al marco jurídico aplicable; XI. Impulsar el desarrollo integral de las personas mayores observando los principios rectores de la presente Ley, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades; y XII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general en relación con este grupo etario.


Con éste Ayuntamiento hemos planteando las necesidades de las personas como yo, como las integrantes de VIDAM, como las más de 30 mil que vivimos en este municipio, sugiriendo soluciones y haciendo propuestas para que las personas adultas mayores tengamos realmente acceso a una vida digna. Esto lo hemos logrado en conjunto con otras instituciones y el ayuntamiento, por medio de un “SEMINARIO DE ANTROPOLOGÍA DE LA VEJEZ Y ENVEJECIMIENTO 2018. UN MUNICIPIO PARA TODAS LAS EDADES” donde se captó la opinión de más de 200 personas sobre las condiciones en las que se vive en Xalapa. Por medio de muchos días de reuniones y trabajo posterior se creó la Agenda de las PAM, qué publicaré mañana…

jueves, 10 de septiembre de 2020

CONTINUAMOS CON LA LEY 560, DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

Han pasado algunos días en los que no di señales de existir, estuve ocupada con cumpleaños de un hijo, con cuidados míos y de la familia por miedo a la posibilidad de un contagio de Cobid19 que fue falsa alarma, y haciendo higos en almíbar que teníamos un montón desde que fuimos a hacer cola, ahí, cerca de la normal, con encargo como de cien kilos que a todo mundo se le antojaron. Finalmente por racionamiento y razonamiento solo nos tocaron cinco kilos por persona sin derecho a acompañantes. Así que los preparé, o sea, que he estado "enfamiliada" aunque sin echar montón. En este contexto vale dar a conocer los artículos de la ley para las personas mayores del estado. Así que ahí van:

CAPÍTULO CUARTO De La Familia Artículo 6. Las familias de las personas mayores, en términos de esta Ley y demás ordenamientos, tienen la obligación de atender y proporcionar los satisfactores necesarios para la atención integral de cada una de las personas mayores que formen parte de ellas. Artículo 7. Toda familia de persona mayor tiene las responsabilidades y obligaciones siguientes: I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado; II. Fomentar la participación de las personas mayores en la convivencia familiar; III. Conocer, difundir y fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores, conforme a lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento; IV. Evitar que la persona mayor esté expuesta, por parte de algún miembro de la familia a actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o cualquiera otro que ponga en riesgo su persona, sus bienes o sus derechos; V. Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades y requerimientos, de preferencia en el domicilio señalado como familiar, a menos que obre decisión contraria de la persona mayor; imposibilidad económica o material manifiesta y comprobada; exista prescripción del personal de salud, salvo lo previsto en el contrato de voluntad anticipada; VI. Fomentar la independencia de la persona mayor, respetar sus decisiones y garantizar su privacidad; VII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de las personas mayores; y VIII. Contribuir a que las personas mayores se mantengan productivas y socialmente integradas. En caso de que el incumplimiento de alguna de las responsabilidades previstas en este artículo ponga en peligro la integridad física de la persona mayor, se estará a lo dispuesto por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La inobservancia parcial o total de las responsabilidades previstas en el presente artículo obliga al Estado a asumir su cumplimiento, en los términos previstos en el Reglamento de esta ley. Artículo 8. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia realizará acciones y programas de prevención o provisión para que la familia participe de manera activa en la atención de las personas mayores en situación de vulnerabilidad o riesgo. Asimismo, diseñará programas estratégicos que fomenten la autosustentabilidad y la inclusión laboral de las personas mayores, así como su acceso a programas productivos.
Aquí si tenemos que abrir ojos y entendimiento pues ya entran en correlación otras leyes, Código Civil que acaba de ser reformado hace escaso un mes y estar pendientes para no llegar a echarse encima el Código Penal.


Como es cortito y deja mucho susto, les comentaré también la parte correspondiente a la sociedad y sus obligaciones, responsabilidades, y acciones recomendadas para no caer en omisiones que les repercutan después a sabiendas de que “Como te ves me vi y como me ves te verás”.

CAPÍTULO QUINTO De La Sociedad Artículo 9. La sociedad podrá conformar redes de apoyo y asistencia a las personas mayores que, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, o de manera independiente, colaboren en el mejoramiento de su calidad de vida y particularmente promuevan la igualdad en el acceso al trabajo y la autosuficiencia económica, sin discriminación alguna, con la finalidad de incluirlas e integrarlas activamente en la vida social y productiva, fomentando la formación de asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría, autogestión y gestión en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con el envejecimiento y la vejez. Artículo 10. Los organismos públicos y los privados no lucrativos dedicados a la atención de las personas mayores tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el presente ordenamiento se refiere. Para tales efectos, las autoridades competentes podrán suscribir convenios de vinculación o coordinación, en los que se precisen las modalidades y los alcances de estos servicios. Artículo 11. Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas mayores deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables y contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de aquéllas. Los establecimientos que presten servicios a las personas mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios de acuerdo con sus necesidades y requerimientos, para proporcionar a aquéllas un trato digno y estancia cómoda, dándoles preferencia en su atención. El Estado garantizará la capacitación de personas para el cuidado adecuado de las personas mayores, desde una perspectiva multidisciplinaria, que les permita recibir una adecuada atención por parte de sus familiares o bien desarrollar habilidades en sus posibilidades de empleo. Para efectos del párrafo anterior, el Estado capacitará directamente al personal encargado del cuidado y la asistencia a las personas mayores, o bien, podrá celebrar convenios con entidades especializadas públicas o privadas, a fin de alcanzar la certificación del personal. Artículo 12. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquiera otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas mayores. Artículo 13. Cuando una institución pública, privada o social se haga cargo totalmente de una persona mayor, ya sea por su consentimiento previo e informado, mismo que deberá presentarse por escrito, o a solicitud de quien se encuentre legalmente facultado para otorgar dicho consentimiento en virtud de la resolución de un órgano jurisdiccional; dicha institución deberá: I. Proporcionarle atención integral; II. Otorgar cuidado para su salud física y mental; III. Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés; IV. Tener un registro desagregado por sexo de ingresos y egresos; V. Hacer el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos; VI. Integrar un expediente personal minucioso; VII. Expedir copia del expediente en caso de que le sea solicitado por los familiares o alguna institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado; y VIII. Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de los familiares. El acceso a la información y la protección de los datos personales a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia. En todo momento, las Instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las personas mayores que esta Ley les consagra.


Son fuertes y variados los cambios que se hicieron para “armonizar” el documento de la Convención Interamericana, que aunque no ha sido firmada ni ratificada por nuestro país, tiene el peso y la veracidad para tomar sus recomendaciones y hacerlas nuestras, me siento muy acompañada cuando escribo estas líneas e intento que se dé a conocer esta ley 560 porque fue un esfuerzo de grupos de la sociedad civil, entre ellos VIDAM.A.C. Expertas /os en la materia y diputadas con ganas de cambio y apoyo a las PM.

Continuará…

sábado, 5 de septiembre de 2020

MÁS SOBRE LAS PERSONAS ADULTAS Y LA LEY 560 DEL ESTADO DE VERACRUZ

Marva está inspirada, quizás por el encierro o los días nublados. Nos escribe a menudo con sus reflexiones y compartiendo capítulo por capítulo, la ley 560 del Estado de Veracruz, sobre los Derechos de las Personas mayores. Aquí la tenemos:

Creo que para algunas personas el leer estos escritos está siendo aburrido, quizá lo consideren innecesario; pero la mayor parte de los problemas que sufrimos los habitantes de un país es precisamente por el desconocimiento de derechos y obligaciones personales, de los gobiernos, la sociedad y las instituciones de cualquier índole. Noto esto por el número de personas que marcan como agradable el artículo… y me van a disculpar pero un compromiso que me hice este agosto, mes de los ancianos y ancianas, fue el de dar a conocer esta ley que nos protege y hace valer nuestros derechos. Y ahora sí, como decía la tía de Vladivostok (que también era mi tía, no la usurpo) “Esto es mole de oveja, al que no le gusta lo deja”.
CAPÍTULO TERCERO De Los Derechos Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas mayores los derechos siguientes: I. De integridad, dignidad y preferencia: a) Vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y de la sociedad garantizar el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho; b) Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes establecen; c) Independencia y autonomía: Para tomar decisiones, definir su plan de vida, y desarrollarla de una forma autónoma e independiente; d) Vida libre de todo tipo de violencia; e) Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; f) Protección contra toda forma de explotación y tratos crueles, inhumanos o degradantes; g) Protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales; h) Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos, donde el ejercicio de sus derechos se encuentre plenamente garantizado; i) Asociarse para constituir comunidades voluntarias de convivencia. En estos casos y una vez legalmente constituidas, podrán promover ante las autoridades estatales y municipales competentes, la donación de espacios idóneos para la construcción de dichos asentamientos; y j) Gozar de oportunidades para mejorar las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos. II. De certeza jurídica: a) Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que les involucre, ya sea en calidad de víctimas agraviadas u ofendidas, imputadas, o sentenciadas; b) Atención y apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos; c) Contar con servicios de asistencia, asesoría jurídica y representación legal gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte cuando así sea requerido; y d) En los procedimientos que señala el inciso anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia. III. De salud, alimentación y familia: a) En el ámbito de la salud manifestar su consentimiento libre e informado de manera previa, voluntaria y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo; b) Acceso a los satisfactores necesarios, como son alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales indispensables para su atención integral; c) Acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que señala el artículo 17 de esta Ley, con el fin de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional; d) Recibir atención preferencial, orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como en todo aquello que favorezca su cuidado personal; e) Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas mayores; f) Vivir en el seno de su familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus deseos e intereses; IV. De educación: a) Ejercer el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 23 de esta Ley, atendiendo en todo momento a un enfoque diferencial; y b) Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación de Veracruz incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas mayores. V. De trabajo: a) Igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva, tanto tiempo como les sea posible, así como a hacer efectiva, en su favor, la protección de las disposiciones de la legislación laboral, atendiendo a un enfoque diferencial y especializado. VI. De asistencia social: a) Acceder a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia; b) Beneficiarse de programas especiales que les permitan contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y c) Tener acceso a servicios de asistencia social temporal o permanentes, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo, desamparo o abandono, que garanticen su cuidado y atención integral. VII. De participación: a) En la planeación integral del desarrollo social, por medio de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar en su barrio, calle, colonia, delegación o municipio; b) En la asociación y conformación de organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este grupo poblacional; c) En los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad; d) En la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, y e) En los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y VIII. De acceso a servicios: a) Atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; b) Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso o acceso adecuado a sus instalaciones; y c) Asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte público de pasajeros. En cuanto a los servicios que se ofrezcan por parte de los sectores públicos social y privado se deberá atender lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 031- SSA3-2012 Prestación de Servicios de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad.

Me agradaría y sería muy útil saber si le sigo o les envío la referencia para que quien se interese la guarde en su compu y la pueda consultar cuando lo necesite o le sigo con los envíos de esta información en capsulotas.

viernes, 4 de septiembre de 2020

SEGUIMOS CON REFLEXIONES DE LAS PERSONAS ADULTAS Y LA LEY 560 DEL ESTADO DE VERACRUZ

Marva nos comparte:
 ¡Las leyes están! Las internacionales, nacional y estatal y en ellas se había clasificado a las personas mayores como población vulnerable, utilizando lenguaje hegemónico de la juventud, el capitalismo y el neoliberalismo. Hasta la emisión del documento de la Convención Interamericana para los Derechos de las Personas mayores. No somos las personas mayores vulnerables, somos vulneradas en nuestros derechos por el sistema que sigue los principios económicos de la “mujer mayor” Cristine Lagarde y algunos dirigentes gerontofóbicos; como no engordamos el PIB, el cual sostienen los trabajadores, produciendo para el patrón, ¡Ya no somos útiles!!! ¡¡¡Somos una carga!!!
Las personas mayores no somos discapacitadas. Dentro de todos los niveles de edad y condición hay personas vulnerables y discapacitadas y con esa clasificación se nos niegan nuestros derechos y se les restan beneficios a quien si lo necesita pero la Unión Europea tiene un lema de gran importancia y trascendencia: “LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES SOMOS SUJETAS DE DERECHOS Y NO OBJETOS DE ASISTENCIA” con esta frase se sientan claramente los principios por los que se medirá y valorará a las personas mayores. 

La ley 560 marca esos principios en:

CAPÍTULO SEGUNDO De los Principios Artículo 4. Son principios rectores en la observancia, aplicación y seguimiento de esta Ley: I. Autonomía y libre desarrollo de la personalidad. Facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos; II. Autorrealización. Culminación de la satisfacción de las necesidades humanas; III. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; IV. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida; V. Dignidad humana. La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares; VI. Dignificación. el derecho de las personas mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales; VII. Enfoque de curso de vida. Paradigma de causalidad en la salud y el desarrollo que identifica los procesos biológicos, psicológicos y sociales que ejercen su influencia a lo largo de la vida de un individuo y entre generaciones, que determinan el riesgo de desarrollar enfermedades y la transmisión intergeneracional de desigualdades que paralizan la movilidad social y traban el desarrollo; VIII. Equidad. Es el trato proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia; IX. Igualdad y no discriminación. El acceso y ejercicio de los derechos y garantías a los que se refiere esta Ley debe darse sin distinción, exclusión, restricción o preferencia alguna que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad real de oportunidades de las personas mayores. Toda garantía o mecanismo especial debe fundarse en razones de enfoque diferencial y especializado. En el ejercicio de los derechos y garantías de las personas mayores y todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades actuarán en pleno reconocimiento y respeto al ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas mayores; X. Inclusión. Reconocimiento de que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias, distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen respuestas diversas o diferentes. Por lo tanto, se define como un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad es una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación y acceso equitativo en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades; XI. Interseccionalidad. Fenómeno por el cual cada individuo sufre opresión o discriminación con base en su pertenencia a dos o más categorías sospechosas; XII. Integración. La participación de las personas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y se promoverá su inclusión e intervención; XIII. Enfoque diferencial y especializado. Visión que reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada o la adopción de medidas que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las personas mayores; XIV. Multiculturalidad. Coexistencia de diversas culturas en el territorio nacional, manifestada a través de múltiples lenguas, tradiciones, religiones y modos de vida; XV. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención; y XVI. Perspectiva de género. Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

sábado, 29 de agosto de 2020

REFLEXIONES SOBRE LAS PERSONAS ADULTAS Y LAS LEYES QUE LAS PROTEGEN


Marva,con la energía que la caracteriza, guardando el "quédate en  casa" y recuperando fuerzas, nos regala las siguientes reflexiones:

Al llegar al mes de agosto y acercarse el día 28 en el que se recuerda que hay ancianos y ancianas en la vida de todo ser humano, me invitaron a un foro a hablar de “Las estrategias de vida de las personas mayores durante la pandemia” . Realmente hablar de “Estrategias” para la vida de las personas adultas mayores es plantear algo que comienza desde muchos años antes de ser persona mayor (de acuerdo a la definición de la OMS) pues desde los 45 o 50 años, sobre todo para las mujeres, “las estrategias tienen que ser de sobrevivencia”.
Ser vieja o viejo en los sistemas con política Neo liberal, Capitalista, consumista y utilitaria, ha relegado a las personas mayores, sobre todo desde el punto de vista económico; esto aunado a las diferencias que establecen los roles de género construidos por nuestra sociedad y las religiones, desde donde se genera la discriminación de las mujeres principalmente, y que se recrudece al paso de los años originando varias formas de maltrato. Es bien sabido y marcado por las y los estudiosos de este tema que en cuestión de pobreza las mujeres somos las más pobres entre los pobres y las pertenecientes a comunidades indígenas les va aún peor, limitando la obtención de propiedades, pensiones o negocios: plataformas a las que una gran mayoría de mujeres no puede acceder. Los roles de género nos llevan al trabajo doméstico y cuidado de la casa, los hijos y al compañero, considerado una obligación y no una acción laboral. La corriente neoliberal y capitalista donde tiene importancia el que produce, donde la juventud y fuerza son ponderadas por su utilidad para acrecentar el PIB, y las personas mayores que ya no lo hacemos y que vivimos de una pensión, dentro del sistema económico hegemónico somos “Amenaza y carga para la economía”. Agreguemos que al no ser personas productivas económicamente, al no tener las características que la sociedad exige para ser “triunfadoras”, a sociedad nos convierte en menores de edad, nos infantiliza al grado de considerarnos dependientes de cualquier persona que esté a nuestro lado y tenga menos canas o arrugas que nosotras las PAM (personas adultas mayores). Así, los médicos se dirigen a ellas para darle las indicaciones de cómo la persona mayor debe tomar el medicamento; los empleados de cualquier empresa le dicen a la acompañante, cómo debe hacer los trámites; los meseros les pasan la cuenta y en ocasiones le preguntan qué va a comer la abuelita , me ha pasado que si pregunto una receta para guisar una verdura, el o la verdulera le da las indicaciones a la persona que va conmigo…Esto es realmente "irrespetarnos", anularnos en lo que somos capaces y limitar los demás derechos que se derivan de estas tres acciones simples y sencillas. Derechos que nos han sido arrebatados a las mujeres y hombres de la tercera edad clasificándonos como “personas vulnerables” cuando “lo que se ha vulnerado son nuestros derechos”, con actos y omisiones que develan la gerontofobia ya existente y que se recrudece a medida que los esquemas económicos toman fuerza.
Los derechos de nosotras, las personas mayores, las y los viejos, los gerontos, o de la tercera edad están plasmados en las leyes de cada país, estado y hasta municipio. La Carta Magna de nuestro país tiene contemplados los derechos humanos de las personas y existen leyes que de ella emanan, como la “Ley de los derechos de las personas adultas mayores” a nivel nacional y cada estado tiene la propia.
Pues resulta que la ley para el Estado de Veracruz fue revisada por varias diputadas, sus asesoras, y personas de diferentes instituciones gubernamentales, como algunas asociaciones civiles. En ese rubro entró VIDAM. Durante 9 meses gestamos una nueva ley basada y “armonizada” con el documento de la “Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores” que obligó a abrogar la ley existente y la creación de la ley 560 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE aprobada por el congreso el 2 de mayo de 2020 y publicada en la gaceta oficial el 14 del mismo mes.
"Por orden del Gobernador, a los Veracruzanos haced saber los puntos de la nueva ley". Así que durante algunos días les estaré enviando uno a uno los artículos de esta valiosísima ley que toda la población veracruzana debe conocer en la idea de que “LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES SOMOS SUJETAS DE DERECHOS Y NO OBJETOS DE ASISTENCIA” (Unión Europea) y de que “Como te ves me vi y como me ves: te verás”
L E Y Número 560 DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales:
 
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades públicas de las personas mayores, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad para mejorar su calidad de vida.

Continuará...

lunes, 15 de junio de 2020

15 DE JUNIO: DÍA DEL TRATO DIGNO A LAS PERSONAS ADULTAS

VIDAM, A.C. se une a la conmemoración de este día tan significativo para la Personas Mayores. Poco a poco vamos logrando que nos visibilicen y se hagan valer nuestros Derechos Humanos.



viernes, 5 de junio de 2020

LEY SOBRE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS MAYORES EN EL ESTADO DE VERACRUZ

Lo prometido es deuda...Cuando integrantes de VIDAM, A.C: estuvimos colaborado en Mesas de Trabajo en el Congreso del Estado, para elaborar la nueva ley sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, estuvimos compartiendo con ustedes nuestras experiencias y prometimos darles a conocer la Ley una vez que fuera aprobada en el Congreso. Esto ocurrió el pasado 2 de mayo de 2020, en la Gaceta Oficial Num. 91.
Aquí esta la Ley propuesta en agosto de 2019.  Es un tanto extensa pero muy interesante para los adultos mayores y sus familiares. Vale la pena leerla y estar al día sobre nuestros Derechos:



DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
P R E S E N T E

La que suscribe Diputada Mónica Robles Barajas, Integrante del Grupo Legislativo de MORENA en la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con fundamento en los Artículos 8 y 116 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 20, 33, 34 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz; Artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Articulo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, por lo que presento la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma constitucional de 2011 estableció el reconocimiento del criterio universal de que los Derechos Humanos constituyen un ámbito de libertad propio de las y los seres humanos que deben ser amparados por el Derecho, por las instituciones del Estado y por los órdenes de gobierno; que deben ser respetados y aplicados en toda circunstancia y entorno, por  la sociedad, en beneficio de las personas mayores, quienes como sujetos plenos de Derecho, deben ejercerlos sin ninguna distinción, ni condición.
Si bien, el Artículo 1 Constitucional mandata al Estado Mexicano, al reconocimiento de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y, siendo México parte de diversos tratados, instrumentos declarativos y conferencias encaminados a la protección de las personas mayores, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de la derivada Observación General No. 6 Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores en 1995; el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas 1982; los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad de 1991, los cuales alentaron a los Estados partes, a la introducción de los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad en sus programas nacionales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" de 1998; la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en 2002 y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe de 2012, la deuda social e institucional con las personas mayores y el respeto a sus derechos fundamentales, sigue siendo un tema pendiente de atender con determinación y efectividad. [1]
De lo anterior, es preciso subrayar que el Estado Mexicano ha sido omiso para reconocer y ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, a pesar de la exigencia de diversas organizaciones vinculadas con la atención de esta población, que además va creciendo cada día.[2]
Las personas mayores están protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al igual que todas las demás personas sin importar su edad.  Sin embargo, hasta 2015, las personas mayores no contaban con un tratado internacional que protegiera sus derechos de manera específica, a diferencia de los instrumentos de protección de derechos  de las niñas, niños y adolescentes, que están protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas; de las Mujeres, amparadas por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará” de la Organización de los Estados Americanos; también para las personas trabajadoras migrantes, en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas o las personas con discapacidad, protegidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Esta omisión desarrolló, un contexto de dispersión normativa en el cual, los derechos de las personas de edad han carecido de una protección sistemática.

No obstante, fue en 2015, cuando la Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, como el principal instrumento que recoge los derechos específicos de las personas mayores.

En lo que respecta a Naciones Unidas, es desde 2011 que existe un grupo de trabajo de composición plural el que ha estado trabajando en la elaboración de una Convención Internacional sobre Personas Mayores.

Con anterioridad a la Convención de la OEA, sólo en algunos instrumentos vinculantes podían encontrarse explícitamente menciones a la protección de las personas mayores, como se puede observar en el Art. 17 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador, que establece: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Adicionalmente, tanto el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el Comité para la Eliminación de Todas formas de Discriminación contra la Mujer han interpretado diversos artículos de los tratados, en relación con los derechos de las personas mayores.

Existen otros instrumentos no vinculantes específicos para las personas mayores, que han sido adoptadas en el ámbito de Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo, como los siguientes:
Recomendación 131 de la OIT sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967).
Recomendación 162 de la OIT sobre los trabajadores de edad (1980).
Recomendación 166 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo (1982).
Plan de Acción de Viena sobre el Envejecimiento (1982).
Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (1991).
Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002).   

En el ámbito federal, se establecen una serie de obligaciones del Estado con respecto a las personas mayores y se emiten y reconocen algunos de sus derechos, así como cinco principios que deben regir la relación del Estado con las personas mayores: 1. Autonomía y autorrealización. 2. Participación. 3. Equidad. 4. Corresponsabilidad. 5. Atención preferente, todos ellos previstos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002)[3].

En el Artículo 5, esta Ley reconoce de manera enunciativa y no limitativa los siguientes derechos:

1.     Derecho a la Integridad, dignidad y preferencia, que incluye los derechos: A una vida con Calidad; al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna de los derechos consagrados en dicha ley; a una vida libre sin violencia; al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; a la protección contra toda forma de explotación; a recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales; a vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

2.     Derecho a la Certeza jurídica, que especifica los derechos relativos al Acceso a la Justicia e incluye derechos: A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos; a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; a tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

3.     Derecho a la salud, la alimentación y la familia que contempla: A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral; a tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional; a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Este último aspecto establece que las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

4.     Derecho a la educación: A recibir de manera preferente el derecho a la educación. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir

en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores.

Asimismo, los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y los adultos mayores.

5.     Derecho al trabajo: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

6.     Derecho a la asistencia social: A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia: a ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; a ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

7.     Derecho a la participación: A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio; a asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; a participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; a formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

8.     De la denuncia popular: Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

También en el ámbito federal, se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012 Asistencia social. “Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad”, que define una Persona Mayor como aquella que cuente con 60 años o más, y su objetivo es “establecer las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los sectores público, social y privado, que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

Como se ha apuntado líneas arriba, si bien el Estado Mexicano no ha ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, motivo del movimiento iniciado por la asociación civil veracruzana, Vida Digna para las personas mayores, VIIDAM A.C. y a nivel nacional y local, por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia IMDHD. A.C., en lo referente a la “Exigibilidad de los derechos de las PAM”, como lo señala la especialista en Derechos Humanos, Mtra. Martha Mendoza Parissi, en ponencia citada anteriormente, además constituye un deber de los Congresos Locales y particularmente del Poder Legislativo veracruzano, armonizar la legislación interna con los principios contenidos en dicha Convención; así lo han manifestado los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia que resuelve las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, respecto de las impugnaciones hicieran diversos actores sobre la Constitución de la Ciudad de México en 2017 (…) para cumplir las obligaciones generales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las directrices establecidas en el párrafo tercero del Artículo 1° Constitucional, los entes facultados para dotar de contenido específico a esos derechos fundamentales no sólo pueden, sino que además deben emitir normas jurídicas adicionales –legales, reglamentarias, actos administrativos o resoluciones judiciales– relativas a los derechos humanos”.[4]
Esto significa que en el sistema jurídico mexicano –en principio– autoridades distintas al Poder Revisor de la Constitución y a aquellas a quienes corresponde la firma y ratificación de tratados, tienen facultades para reconocer, ampliar o desarrollar derechos humanos e incluso crear derechos nuevos, sin que ello necesariamente implique alterar o modificar el parámetro de regularidad constitucional.
La ampliación de derechos fundamentales por entes distintos al Poder Revisor es jurídicamente posible en la medida que no se altere su núcleo o contenido esencial. Cuando este contenido se ha respetado, ha sido validado que un poder legislativo ‘pueda desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano.
De ahí que el Poder Legislativo del Estado de Veracruz está facultado para hacer un reconocimiento de dicha Convención, ampliando los derechos previstos en la Ley 863 de los derechos de las personas adultas mayores del Estado de Veracruz, esto significa que sí es posible hacer una armonización legislativa para incorporar aquellos derechos, principios o normas previstas en la Convención Interamericana”.

Acorde al documento de investigación “Panorama del Envejecimiento ayer y hoy”, para el año 2030, se prevé que la población mundial de personas mayores ascenderá a un mil 348 millones y para el año 2050, se proyecta que de una población total de 9 mil millones de personas de las que una de cada 5 serán personas mayores, es decir, serán un mil 907 millones de personas mayores de los que el 80% residirán en los países en desarrollo, como México, Guatemala, Belice y Perú. [5]
Por lo tanto, es imprescindible que los países y gobiernos del orbe adopten desde ahora políticas públicas con enfoque de derechos en materia de: 1. Pensiones contributivas y no contributivas; 2. Servicios especializados de salud; 3. Atención de cuidadores y residencias de larga estancia; 4. Prevención y sanción de los distintos tipos de violencia.
En México, acorde al Censo de 2010, de una población de 112 millones 336 mil 538 personas, aproximadamente el 9.5% son personas mayores, es decir 10 millones 671 mil 971, de las cuales 5 millones 211mil 252 son hombres y 5 millones 460 mil 719, son mujeres.
En la integración del documento interinstitucional denominado “Morbi-Mortalidad”, de 2019, el análisis y proyección poblacional, nos brinda un panorama más preciso sobre las personas mayores.[6]











Es de resaltar que en este 2019, el 12.6% de la población de Veracruz lo constituyen personas mayores, esto es un millón 68 mil 102, de las cuales 489 mil 264 son hombres y 578 mil 838 son mujeres.
De este universo social, alrededor del 28% no cuenta con seguridad social; el 21% tiene problemas de alimentos; el 16% no cuenta con vivienda y el 20% no cuenta con un empleo.[7]
Los municipios de Veracruz que presentan un alto índice de población adulta mayor son: Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, Córdoba y Papantla, 10, por lo que se puede concluir que la población de la entidad envejece y continuará ocupando uno de los tres primeros lugares a nivel nacional, en número de población de personas mayores. 11, solo por abajo del Estado de México, de la Ciudad de México y arriba de Jalisco y Puebla.
Frente a este panorama, diversos colectivos, grupos y asociaciones civiles de personas mayores, en particular, las y los integrantes de Vida digna para personas mayores A.C – VIDAM A.C.-. han venido realizando una serie de acciones y encuentros en los últimos años, a fin de visibilizar la situación de los Derechos Humanos de las personas mayores en Veracruz.
Es preciso remarcar la situación de vulnerabilidad de la población de personas mayores indígenas en Veracruz ya que, en los 47 municipios indígenas, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, son 662 mil 760 las personas de 3 años de edad y más, que hablan lengua indígena, de las cuales, 109 mil 182 son personas de 60 años y más. [8]
Cabe resaltar la realización del evento ciudadano, Conversatorio “La Lucha contra la Invisibilidad. Garanticemos los Derechos de las Personas Mayores. México hacia la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Agenda de Inclusión e Igualdad de las Personas Mayores en Veracruz”, llevado a cabo en el Auditorio Sebastián Lerdo de Tejada del Congreso del Estado de Veracruz, el 27 de septiembre de 2018, en el que especialistas, VIDAM A.C., expertos convocados por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C., personas mayores, funcionariado especialista del DIF Xalapa, del INAPAM delegación Veracruz, diputadas, diputados y asesoras /es legislativos, coincidieron en  la urgencia prioritaria de armonizar, reformar y modernizar la legislación vigente, haciéndose necesario eliminar de la Ley veracruzana ciertos paradigmas tradicionales sobre la vejez como son:
a)       Que las personas mayores son concebidas como beneficiarias de la asistencia social.
b)       Que los roles sociales que las personas mayores pueden desempeñar son restringidos.
c)       Que la igualdad formal no considera que la edad puede dificultar el disfrute de los derechos.
d)       Que se produce una segregación generacional en la vida privada y pública.
Para atender principalmente que:
a)       Las personas mayores deben ser concebidas como sujetos de derecho.
b)       Las personas mayores tienen oportunidades para desarrollarse como individuos y contribuir a su sociedad.
c)       Eliminar las barreras jurídicas, institucionales y físicas que limitan la igualdad en la vejez.
d)       Fomentar la solidaridad generacional como un proyecto de largo plazo”. 14.
Con base a lo anterior y en el marco del consenso de las asociaciones civiles, personas mayores y especialistas que coincidieron en el encuentro ciudadano mencionado, se concluyó consensuadamente en la necesidad de realizar una revisión general de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Ley 863 de Veracruz, a través de una Mesa de Trabajo conjunta y ciudadana, que iniciara labores para analizar, debatir y acordar incorporar en una propuesta colectiva de reformas legales, entre los que destacan:

1.     “Ampliar el objeto de la ley, para que no solo se destaque garantizar los derechos humanos. Es necesario que queden debidamente establecidas las obligaciones del estado de conformidad con la Constitución, esto es promover, proteger, garantizar y reconocer, bajo el principio de igualdad y no discriminación todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, y contribuir con ello a la plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Tal como lo prevé la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

2.     Procurar que el lenguaje que se ocupe para el reconocimiento de las personas adultas mayores sea representativo de la titularidad de derechos y no como grupo vulnerable.

3.     Eliminar o modificar los conceptos de asistencia social y vulnerabilidad a fin de que no quede la idea o estereotipo de que la vejez implica sólo asistencia y no el ejercicio de derechos.

4.     Actualizar los principios en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sobre todo los de Dignidad e igualdad de género, el enfoque diferencial y la no discriminación.

5.     Eliminar del aspecto de la certeza jurídica que está en la ley 863, el término de apoyo de las instituciones, toda vez que no es una dádiva, sino una obligación del estado.

6.     En cuanto al derecho a una vida libre de violencia, sería pertinente precisar algunos tipos de violencia, como la física, psicológica o emocional, económica y patrimonial, y toda forma de abandono, para ello sería necesario también hacer una armonización de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia, que considere la violencia contra las mujeres mayores, así como la Ley contra la Discriminación.

7.     Podría considerarse también el derecho a una muerte digna, incluso al testamento vital, así como tener acceso equitativo a tratamientos de cuidados paliativos, permitiéndoles evitar el dolor.

8.     Considerar el derecho a manifestar su consentimiento libre e informado previo a cualquier tratamiento o examen médico, con lo que se les evitaría ser considerados como menores de edad, siempre que su condición física o metal lo permita, si no cuenta con la capacidad jurídica tendrá que analizarse la posibilidad de la intervención judicial que determine su estado mental.

9.     En los casos de emergencia médica que pongan en riesgo la vida y cuando no resulte posible obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de conformidad con la legislación nacional, tal como lo prevé la Convención.

10. Vincular la obligatoriedad de la familia para la atención integral de las personas adultas, a las penas previstas en el código penal en relación con la omisión de cuidado, cuando se violente esta obligación.

11. Establecer de manera precisa la responsabilidad del estado frente al incumplimiento de los deberes familiares por parte de las familias.

12. En caso de que la persona adulta mayor no cuente con familiares que le proporcionen los satisfactores necesarios, el Estado deberá ser subsidiario de estas responsabilidades.

13. Impulsar a través de la sociedad civil y los organismos públicos campañas que permitan una visión positiva de la vejez y fomenten la solidaridad generacional.

14. Precisar, tal como lo estable la Convención, la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

15. Incorporar la concurrencia entre el estado y la federación en materia del establecimiento de bases para el diseño de estímulos, descuentos, condonaciones y absorciones para ese sector de la población.

16. Modificar el término de equidad de género, que establece la ley 863, por de la igualdad de género, considerando que este es un derecho y un principio establecido y garantizado por la Constitución.

17. Las políticas públicas deberán garantizar el Derecho a la libertad y seguridad personales, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.

18. El estado deberá adoptar medidas tendentes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.

19. Verificar a través de la Inspección del trabajo que las empresas que contraten a personas adultas mayores no realicen una explotación de su trabajo, generen acciones de discriminación o simulen actividades que implicarían una contratación formal con todas las prestaciones de ley, fomentando en todo momento que el empleo o la ocupación deberán contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y sea remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.

20. Fomentar la participación de las personas adultas mayores en todos los niveles educativos, no sólo al proceso de alfabetización. Además de propiciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.

21. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales. Sobre todo, en la transmisión de costumbres y tradiciones populares.

22. Precisar que el principio de debida diligencia o debido proceso esté presente en todas las actuaciones judiciales o ministeriales.

23. Capacitar al personal de las fiscalías, en un enfoque diferencial y de género para la atención de la violencia contra las mujeres adultas mayores.

24. Incorporar en la ley 863 todas aquellas medidas que prevengan el despojo patrimonial para este sector poblacional, que es perpetrado por la familia, en la mayoría de los casos por los propios hijos. Por lo que será necesario revisar y actualizar la Ley de Notarías, para garantizar así el derecho a la propiedad, y a la libre disposición de sus bienes.

25. Incorporar medidas que garanticen el derecho a una vivienda digna y a vivir en entornos seguros saludables y accesibles.

26. Incorporar condiciones de accesibilidad y de movilidad personal en las ciudades o localidades, como parte del derecho a la ciudad de las personas.

27. Revisar la conformación y atribuciones del Consejo Estatal para la atención del adulto mayor a fin de darle la fuerza necesaria para coordinar y dar seguimiento a las políticas destinadas a la esta población.

28. Considerar a las personas mayores como población con criterios de preferencia, dadas las condiciones de vulnerabilidad en la que se pueden encontrar al hacer una revisión utilizando el enfoque de interseccionalidad.

Es de resaltar que en este año 2019 y danto atención a la convocatoria de las y los integrantes del colectivo Vida digna para las personas mayores, VIDAM A.C. y la asociación de Jubilados y Pensionados del Estado de Veracruz, se llevó a cabo la MESA DE TRABAJO PARA IMPULSAR LAS REFORMAS A LA LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, con el objetivo de analizar el estatus de sus Derechos Humanos, para impulsar e integrar en consenso, con la participación de asociaciones civiles, colectivos, especialistas e instituciones involucradas en la materia, las reformas y/o armonizaciones legales necesarias para garantizar sus derechos fundamentales, sobre todo, enfatizando las modificaciones indispensables en la legislación y las acciones institucionales resultantes con un enfoque de Perspectiva de Género.
En este relevante encuentro, en el que participó la que suscribe, con las Diputadas Ana Miriam Ferráez Centeno, Secretaria de la Comisión permanente para la Igualdad de Género y Montserrat Ortega Ruíz, Vocal de la Comisión permanente de Derechos humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en labor conjunta y diálogo constructivo con especialistas en el tema, por parte del Programa del Adulto Mayor del DIF Xalapa, del Inapam delegación Veracruz, de la Presidenta y funcionariado de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C., de Titulares de Unidades de Genero y funcionariado del Gobierno del Estado, de Directoras de Institutos Municipales de las Mujeres, con la participación fundamental de especialistas, de equipos de asesoría legislativa, de personas mayores y con el apoyo en difusión de los medios de comunicación, se lograron los consensos necesarios para instalar un Grupo de trabajo permanente, ciudadano y especializado en la materia, para elaborar, en principio, una Iniciativa de reformas a la Ley 863 vigente, con el propósito de armonizarla, modernizarla y dotarla de la Perspectiva de Género indispensable para lograr efectivamente, el imperio de los Derechos Humanos, acentuando en los Derechos de las Mujeres, una Ley más igualitaria, justa y realizable para todas las personas mayores en Veracruz.
En esta dinámica, a partir de la fecha señalada, se efectuaron ocho reuniones de Trabajo de la Mesa ciudadana, desde la instalación, el 26 de marzo del presente año hasta el 24 de junio de 2019, en las que, tras intensas tareas, profundo análisis y proyección responsable de escenarios presentes y futuros para las personas mayores veracruzanas, se acordó de forma democrática y unánime, impulsar la abrogación de la Ley 863 vigente y crear una nueva Ley de Derechos para las Personas Mayores en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Queda asentado el reconocimiento a la participación, aportación, esfuerzo, gran compromiso y vocación social y de servicio de las personas integrantes del Grupo de trabajo integrado para las reformas legales en la materia, en esta presentación:
Por la sociedad civil:
Vida digna para personas mayores VIDAM A.C.
Instituto Mexicano de derechos humanos y democracia IMDHD A.C.
      COPIPEV
    FAMILIAS A.C.
Dra. María Elvia Garcimarrero Ochoa. Presidenta.
Mtra. Raquel Martínez Valdivia. Representante legal.
Georgina Zurita Martínez
Lilia luz Vargas González
Rosa Feijoo Andrade
Bina Luna
Mtra. María de la Luz Gabriela Aragón Alcérreca
Silvia Vélez Fernández


Teresa Anaís Palacios Pérez.
Consultora en Veracruz.


María Antonieta Quinto Rivera.

Humberto Hernández Vargas


Lucrecia Macay San Román. Presidenta.

Por las Especialistas:
DIF XALAPA
INAPAM
Delegación estatal Veracruz
Independientes

Mtra. María Verónica Rodríguez Estrada. Gerontóloga.

Encargada del Programa del Adulto mayor.
Dra. Rita Margarita García López. Responsable del Programa de Reeducación Funcional y Prevención de la Discapacidad en las Personas Adultas Mayores. INAPAM Representación Estatal Veracruz.

Dra. Nayeli Vera Brizuela, Ex delegada estatal.
Lic. Claudia Aguilar Velázquez. Tanatóloga.

Lic. María Luisa Martínez Villagómez. Abogada. Propietaria de casa de cuidado.

Por el Gobierno del Estado y Organismos Autónomos:
CEDH VERACRUZ
DIF ESTATAL VERACRUZ
Secretaría de Salud
Secretaría del Bienestar
IVEA
Dra. Namiko Matzumoto Benítez. Presidenta.
Mtra. Fernanda Casas Berthier. Secretaria Técnica.
Mtro. Miguel Ángel Córdova Álvarez. Director de asuntos jurídicos.
Mauricio Medina Flores. Visitador adjunto.
Mtra. Yolanda Orduña Arroyo. Directora jurídica y consultiva
Lic. Gabriel Jesús Ayil Gamboa. Director de atención integral al Adulto Mayor.
Lic. Viviana Castro Ramírez. Subdirectora de apoyo jurídico.

Lic. Bertha Rocío García Batchelaz

Lic. Jorge Alejandro Arana González


Alicia Fernández Maldonado. Enlace con el INAPAM.
María Fernanda Medina Mariscal. Unidad de género.

Edna Saraí Pacheco Alarcón.

Por el Congreso del Estado:
Equipo de asesoría de la que suscribe
Coordinación de asesores del Grupo Legislativo de Morena
Equipo de asesoría de la Dip. María Esther López Callejas
Profa. Lic. Rebeca Eunice Ramos Rella

Mtro. Eugenio Hernández Velasco

Mtra. Martha Mendoza Parissi
Dra. Dulce Natalia Lugo Jiménez
Mtro. Luis Fernando Quirarte Beverido
Brenda Cerón Chagoya. Secretaria técnica.
Mtra. Fabiola Isabel Torres Escamilla


La Iniciativa de Ley que se presenta tiene como meta primordial hacer valer los Derechos Humanos, la dignidad y las libertades fundamentales de las Personas Mayores en Veracruz y mandatar a las instituciones y órdenes de gobierno, al cumplimiento sin condiciones, de todas las acciones, planes, programas, distribución de recursos públicos necesarios, que impulsen efectivas políticas públicas, derivadas de este marco normativo y de su reglamento correspondiente.
Una nueva Ley que prevenga, sanciones y elimine cualquier tipo de discriminación y que fortifique la ratificación de sociedad, gobiernos y Poderes estatales para que garantizar que el envejecimiento se viva con dignidad y plenitud de derechos, con el máximo nivel de calidad de vida posible para las personas mayores, que pueden continuar aportando y participando activamente en la sociedad, en el mercado laboral, en la vida política, social, económica y cultural de Veracruz.
Como portavoz de los colectivos y especialistas representativos de las Personas Mayores de Veracruz que han realizado un extraordinario esfuerzo y labor, resalto que esta nueva Ley se propone brindar un basamento robusto, moderno y necesario para que se los órdenes de gobierno incorporen de manera transversal en sus políticas, planes y programas de desarrollo, el tema del envejecimiento, el reconocimiento y solución a las desigualdades de género y la promoción de la autonomía e independencia de las personas mayores veracruzanas, así como la solidaridad intergeneracional, teniendo en cuenta que, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsada desde Naciones Unidas y, que estamos adoptando en tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo de Veracruz, representa una oportunidad histórica para México y para nuestra entidad, al plantearse la erradicación de la pobreza, de las desigualdades y de la violación de los Derechos Humanos, sobre todo, en lo que afecta, en el caso, a las personas mayores en nuestro estado, particularmente a aquellas que se encuentran en una situación más vulnerable, como las personas mayores con discapacidades y mujeres adultas mayores de los municipios con población mayoritariamente indígena.
Esta nueva Ley se propone empoderar a las personas mayores, al resaltar que la vejez, es un momento del curso de vida natural del ser humano que implica una experiencia plena en la dimensión bio-psicosocial y que debe ser sustentada desde un enfoque de derechos, por lo que resulta necesario generar entornos saludables, accesibles y propicios para que las personas envejezcan en un lugar adecuado que favorezca el desarrollo de sus actividades, aspiraciones y habilidades.
La legislación que planteamos mandata a tomar medidas específicas y a profundizar en las que ya existen para combatir la discriminación por edad y múltiple, el abandono, el maltrato y la violencia hacia las personas mayores, enfocándose en dotar de instrumentos legales a la acción institucional, para que efectivamente se combatan las situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad social, así como para garantizar mejores servicios de salud integral, cuidados, protección social y acceso a alimentos, vivienda, empleo, ocupación social y a la justicia.
En congruencia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esta Iniciativa de Ley se propone también ser el entramado legal sobre el que los órdenes de Gobierno consideren la situación y los intereses de las personas mayores, incorporando las perspectivas de etnia, raza, género, discapacidad y generacional en el diseño y ejecución de planes y programas para reforzar la capacidad institucional, frente al  proceso del envejecimiento y vejez de la población veracruzana, al otorgarles más competencias y atribuciones necesarias para garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos humanos de las personas mayores.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, resulta oportuno someter a consideración de esta Honorable Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO ÚNICO. - INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, quedando de la siguiente forma:

LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades públicas de las personas mayores, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte y en la Constitución Política  del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad para mejorar su calidad de vida.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Abandono: La falta de acción, deliberada o no, para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor para su bienestar e integridad como individuo y que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
II. Asistencia Social: conjunto de acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación, tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas mayores, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
III. Atención integral: aquella que brinda el Estado a través de sus instituciones para proporcionar las condiciones necesarias que permitan la satisfacción de las necesidades de las personas mayores partiendo del pleno respeto a su dignidad, derechos, intereses, costumbres, preferencias, contando siempre con su participación efectiva.
IV. Bienestar social: aquellos factores que se expresan en diferentes aspectos de la vida de la población: acceso a la salud, alimentación, vivienda, recreación, educación, entre otros y que derivan de las políticas públicas gubernamentales tanto a nivel estatal como municipal, que hacen posible el bienestar de las personas mayores y la realización de sus potencialidades en la vida social.
IV. Calidad del servicio: el conjunto de características que confieren a la atención pública y privada la capacidad de satisfacer tanto las necesidades actuales y potenciales de las personas mayores partiendo de la atención de sus intereses y demandas;
V. Consejo: el Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor;
VI. Cuidados paliativos:  la atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de las personas mayores cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta su finalización. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan a la persona enferma, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal;
VII. Discriminación:  cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los ámbitos público, privado, social, cultural, civil o cualquier otro;
VIII. Geriatría: la rama de la medicina que se dedica al estudio de los aspectos preventivos, clínicos, terapéuticos, de rehabilitación, los cuidados paliativos considerando los aspectos sociales y familiares de las personas mayores;
IX. Gerontología: ciencia que estudia el proceso y los problemas de   la vejez y el envejecimiento desde el ámbito bio-psico-social (biomédico, psicológico y social) por lo tanto es multidisciplinaria;
X. Gerontocultura: cultura del envejecimiento, que conjunta acciones encaminadas al aseguramiento de la participación activa de la sociedad, que bajo un enfoque de derechos, impulse un constructo social que procure, respete y dignifique a las personas mayores, promoviendo una imagen positiva de la vejez e incorporando el tema del envejecimiento activo y saludable en todos los ámbitos;
XI. Ley: la Ley de los Derechos de las Personas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XII: Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la edad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas mayores y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural;
 XIII. Personas mayores: personas adultas mayores, mujeres y hombres que tengan 60 años o más;
XIV. Servicios Sociales:  todos aquellos instrumentos de la política social, que se materializan en programas y acciones, de los que disponen la sociedad y los poderes públicos, para dar respuesta eficiente a las necesidades de las personas mayores, garantizándoles protección física, mental, y bienestar social, para alcanzar una mejor calidad de vida;
 XI. Tanatología:  disciplina científica que se encarga de encontrar el sentido al proceso de la muerte, sus ritos y significado concebido como disciplina profesional, que integra a la persona como un ser biológico, psicológico, social y espiritual para vivir en plenitud y buscar su transcendencia. También se encarga de los duelos derivados de pérdidas significativas que no tengan que ver con la muerte física o personas enfermas en fase terminal;
XII: Vida independiente: es la situación en la que la persona mayor ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad;
XIII. Situación de Vulnerabilidad: la condición de indefensión en los ámbitos jurídico, social, cultural, económico o material, en la que se puede encontrar la persona mayor;
Artículo 3. La estricta observancia, aplicación y seguimiento de las disposiciones de esta Ley corresponderá, según sea el caso, a:
I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial del Estado, así como los Organismos Autónomos estatales;
II. Los Ayuntamientos de la Entidad;
III. El Consejo Estatal para la Atención de las Personas Mayores;
IV. Los y las familiares de las personas mayores vinculadas por parentesco en línea recta o transversal, ascendiente o descendiente, hasta el cuarto grado, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; y
V. Todas las personas dentro del territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las dependencias, entidades y organismos responsables del cumplimiento, aplicación, seguimiento y vigilancia de las disposiciones de esta Ley organizarán, operarán, supervisarán y evaluarán la eficaz aplicación de las políticas públicas y la adecuada prestación de los servicios dirigidos a las personas mayores, tanto en el sector público como en el privado.
Además, velarán por el cumplimiento de las obligaciones familiares en relación con las personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para difundir la importancia de la función social que desarrollan en la sociedad veracruzana.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 4. Son principios rectores en la observancia, aplicación y seguimiento de esta Ley:
I.        Autonomía y/o libre desarrollo de la personalidad.  Facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos;
II.       Autorrealización.   Culminación de la satisfacción de las necesidades humanas;
III.      Atención Preferente.  Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores;
IV.      Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida;
V.       Dignidad humana.  La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares;
VI.      Enfoque de curso de vida. Paradigma de causalidad en la salud y el desarrollo que identifica los procesos biológicos, psicológicos y sociales que ejercen su influencia a lo largo de la vida de un individuo y entre generaciones, que determinan el riesgo de desarrollar enfermedades y la transmisión intergeneracional de desigualdades que paralizan la movilidad social y traban el desarrollo;
VII.     Equidad. Es el trato y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
VIII.    Igualdad y no discriminación.  El acceso y ejercicio de los derechos y garantías a los que se refiere esta Ley debe darse sin distinción, exclusión, restricción o preferencia alguna que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial debe fundarse en razones de enfoque diferencial y especializado. En el ejercicio de los derechos y garantías de las personas mayores y todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades actuarán en pleno reconocimiento y respeto al ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas mayores;
IX.      Inclusión.  Reconocimiento de que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias, distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen respuestas diversas o diferentes. Por lo tanto, se define como un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad es una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación y acceso equitativo en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades;
X.       Interseccionalidad.  Fenómeno por el cual cada individuo sufre opresión u ostenta privilegio con base a su pertenencia a múltiples categorías sociales;
XI.      Enfoque diferencial y especializado.  Visión que reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada o la adopción de medidas que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las personas mayores;
XII.     Multiculturalidad.  Coexistencia de diversas culturas en el territorio nacional, manifestada a través de múltiples lenguas, tradiciones, religiones y modos de vida;
XIII.    Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención; y
XIV.    Perspectiva de género.  Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas mayores los derechos siguientes:
I. De integridad, dignidad y preferencia:
a) Vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y de la sociedad garantizar el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho;
b) Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes establecen;
c) Independencia y Autonomía: Para tomar decisiones, definir su plan de vida, y desarrollarla de una forma autónoma e independiente.
d) Vida libre de todo tipo de violencia;
e) Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
f) Protección contra toda forma de explotación y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
g) Protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales;
h) Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos, donde el ejercicio de sus derechos se encuentre plenamente garantizados.
i) Asociarse para constituir comunidades voluntarias de convivencia. En estos casos y una vez legalmente constituidas, podrán promover ante las autoridades estatales y municipales competentes, la donación de espacios idóneos para la construcción de dichos asentamientos; y
g) Gozar de oportunidades para mejorar las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos.
II. De certeza jurídica:
a) Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que les involucre, ya sea en calidad de víctimas agraviadas u ofendidas, imputadas, o sentenciadas.
b) Atención y apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos;
c) Contar con servicios de asistencia, asesoría jurídica y representación legal gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en las que sean parte cuando así sea requerido; y
d) En los procedimientos que señala el inciso anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De salud, alimentación y familia:
a)  En el ámbito de la salud manifestar su consentimiento libre e informado de manera previa, voluntaria y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo.
b) Acceso a los satisfactores necesarios, como son alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales indispensables para su atención integral;
c) Acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que señala el artículo 17 de esta Ley, con el fin de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional;
d) Recibir atención preferencial, orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como en todo aquello que favorezca su cuidado personal;
e) Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas mayores.
f) Vivir en el seno de su familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus deseos e intereses;
IV. De educación:
a) Ejercer de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 22 de esta Ley, atendiendo en todo momento a un enfoque diferencial; y
b) Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación de Veracruz incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas mayores.
V. De trabajo:
a) Igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva, tanto tiempo como les sea posible, así como a hacer efectiva, en su favor, la protección de las disposiciones de la legislación laboral, atendiendo a un enfoque diferencial y especializado.
VI. De asistencia social:
a) Acceder a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia;
b) Beneficiarse de programas especiales que les permitan contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y
c) Tener acceso a servicios de asistencia social temporal o permanentes, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo, desamparo o abandono, que garanticen su cuidado y atención integral.
VII. De participación:
a) En la planeación integral del desarrollo social, por medio de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar en su barrio, calle, colonia, delegación o municipio;
b) En la asociación y conformación de organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este grupo poblacional;
c) En los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad;
d) En la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, y
e) En los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
VIII. De acceso a servicios:
a) Atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público;
b) Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso o acceso adecuado a sus instalaciones; y
c) Asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte público de pasajeros.
En cuanto a los servicios que se ofrezcan por parte de los sectores públicos, social y privado se deberá atender lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 031-SSA3-2012 Prestación de Servicios de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA FAMILIA
Artículo 6. Las familias de las personas mayores, en términos de esta Ley y demás ordenamientos, tienen la obligación de atender y proporcionar los satisfactores necesarios para la atención integral de cada una de las personas mayores que formen parte de ellas.
Artículo 7 Toda familia de persona mayor tiene las responsabilidades y obligaciones siguientes:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado;
II. Fomentar la participación de las personas mayores, en la convivencia familiar;
III. Conocer, difundir y fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores, conforme a lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento;
IV. Evitar que la persona mayor esté expuesta, por parte de algún miembro de la familia, a actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o cualquiera otro que ponga en riesgo su persona, sus bienes o sus derechos;
V. Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades y requerimientos, de preferencia en el domicilio señalado como familiar, a menos de que obre decisión contraria de la persona mayor; imposibilidad económica o material manifiesta y comprobada; exista prescripción del personal de salud, salvo lo previsto en el contrato de voluntad anticipada;
VI. Fomentar la independencia de la persona mayor, respetar sus decisiones y garantizar su privacidad;
VII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de las personas mayores; y
VIII. Contribuir a que las personas mayores se mantengan productivas y socialmente integradas.
En caso de que el incumplimiento de alguna de las responsabilidades previstas en este artículo ponga en peligro la integridad física de la persona mayor, se estará a lo dispuesto por el Código Penal para el Estado de Veracruz.
La inobservancia parcial o total de las responsabilidades previstas en el presente artículo, obliga al Estado a asumir su cumplimiento, en los términos previstos en el Reglamento de esta ley.
Artículo 8.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia realizará acciones y programas de prevención o provisión para que la familia participe de manera activa en la atención de las personas mayores en situación de vulnerabilidad o riesgo.
Asimismo, diseñará programas estratégicos que fomenten la autosustentabilidad y la inclusión laboral de las personas mayores, así como su acceso a programas productivos.
Artículo 9. La sociedad podrá conformar redes de apoyo y asistencia a las personas mayores que, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, o de manera independiente, colaboren en el mejoramiento de su calidad de vida y particularmente promuevan la igualdad en el acceso al trabajo y la autosuficiencia económica, sin discriminación alguna, con la finalidad de incluirlas e integrarlas activamente en la vida social y productiva, fomentando la formación de asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría, autogestión y  gestión en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con el envejecimiento y la vejez.
Artículo 10. Los organismos públicos y los privados no lucrativos dedicados a la atención de las personas mayores tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el presente ordenamiento se refiere.
Para tales efectos, las autoridades competentes podrán suscribir convenios de vinculación o coordinación, en los que se precisen las modalidades y los alcances de estos servicios. 
Artículo 11. Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas mayores deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables y contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas.
Los establecimientos que presten servicio a las personas mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios de acuerdo con sus necesidades y requerimientos, para proporcionar a aquéllas un trato digno y estancia cómoda, dándoles preferencia en su atención.
El Estado garantizará la capacitación de personas para el cuidado adecuado de las personas mayores, desde una perspectiva multidisciplinaria, que les permita recibir una adecuada atención por parte de sus familiares o bien desarrollar habilidades en sus posibilidades de empleo.
Para efectos del párrafo anterior, el Estado capacitará directamente al personal encargado del cuidado y la asistencia a las personas mayores, o bien, podrá celebrar convenios con entidades especializadas públicas o privadas, a fin de alcanzar la certificación del personal.
Artículo 12. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquiera otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas mayores.
Artículo 13. Cuando una institución pública, privada o social se haga cargo totalmente de una persona mayor, ya sea por su consentimiento previo e informado, mismo que deberá presentarse por escrito, o a solicitud de quien se encuentre legalmente facultado para otorgar dicho consentimiento en virtud de la resolución de un órgano jurisdiccional; dicha institución deberá:
I. Proporcionarle atención integral;
II. Otorgar cuidado para su salud física y mental;
III. Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés;
IV. Tener un registro desagregado por sexo de ingresos y egresos;
V. Hacer el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI. Integrar un expediente personal minucioso;
VII. Expedir copia del expediente en caso de que le sea solicitado por los familiares o alguna institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado; y
VIII. Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de los familiares.
El acceso a la información y la protección de los datos personales a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia.
En todo momento, las Instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las personas mayores que esta ley les consagra.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 14. El Gobierno Estatal, la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Organismo Público Local Electoral y los Ayuntamientos de la entidad, en el marco de sus respectivas competencias, son las autoridades responsables de implementar políticas públicas, programas y acciones en beneficio y defensa de los derechos de las personas mayores.
Artículo 15. Las políticas públicas que beneficien a las personas mayores deberán tener los objetivos siguientes:
I. Garantizar y vigilar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todas las personas mayores que residan o se encuentren en el Estado, sin discriminación alguna;
II. Fomentar las condiciones que incrementen su bienestar físico y mental, a fin de que ejerzan sus capacidades de manera plena y libre, en el seno de la familia y de la sociedad, respetando su autonomía y preservando su dignidad como seres humanos;
III. Establecer las bases para la coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno, así como en los ámbitos privado y social, para fortalecer el impacto de los programas y acciones que se presten a la población adulta mayor residente en el Estado;
IV. Fomentar, mediante la implementación de campañas que alienten una visión positiva de las personas mayores, el fortalecimiento de una cultura de aprecio y respeto a las personas mayores, para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social;
V. Prohibir toda forma de discriminación, olvido, aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados y todas aquellas prácticas que constituyan malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes, que atenten contra la libertad personal, seguridad e integridad de la persona mayor;
VI. Impulsar las acciones necesarias para propiciar la sana convivencia entre las personas mayores; así como fortalecer el establecimiento de redes familiares y sociales entre éstas con el resto de la población veracruzana;
VII. Establecer las bases de coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno para el diseño de estímulos, descuentos, condonaciones y absorciones destinadas a las personas mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas para la formación de especialistas en geriatría, gerontología y tanatología, con el fin de garantizar una cobertura integral de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;
IX. Impulsar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento, así como fomentar la aplicación de instrumentos analíticos óptimos para la recopilación de información oportuna y confiable, incluidos datos estadísticos desagregados y   muestreos, que sirvan como herramienta de trabajo a las instituciones del sector público y privado, para desarrollar programas en beneficio de las personas mayores;
X. Propiciar su incorporación al desarrollo económico y al empleo, así como fomentar su organización con fines productivos o de auto gestión,   de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, conforme al marco jurídico aplicable;
XI. Impulsar el desarrollo integral de las personas mayores observando los principios rectores de la presente Ley, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades; y
XII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general en relación con este grupo etario.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 16. La Secretaría de Desarrollo Social deberá:
I. Diseñar políticas que fomenten la participación concurrente de los sectores público, privado y social en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas mayores, considerando en su formulación, las características, necesidades e intereses de este grupo etario, tanto del medio urbano, rural, como de zonas indígenas;
II. Incorporar a las personas mayores en los procesos de planeación de la política de desarrollo social;
III. Incluir programas y acciones de desarrollo social de carácter transversal focalizados a las personas mayores;
IV. Promover la incorporación de una cultura de atención integral a las personas mayores;
V. Suscribir con los sectores público, social y privado, los convenios que se requieran para la implementación de programas de defensa, protección, provisión, participación y atención a los derechos de las personas mayores; y
VI. Promover el acceso de las personas mayores a los programas sociales que establezcan las instituciones públicas y privadas, las que deberán contar con la experiencia y conocimientos especializados en la materia.
Artículo 17. El Sistema Estatal de Salud, por conducto de la Secretaria de Salud, deberá:
I. Coordinar la política estatal en materia de salud, así como la prestación de los servicios de salud a las personas mayores en la Entidad.
II. Asegurar a las personas mayores la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, la atención hospitalaria de emergencia y, aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres;
III. Garantizar que los hospitales y centros de salud públicos ofrezcan un servicio digno y de respeto a las personas mayores, privilegiando siempre el consentimiento informado y comunicándoles acerca de la voluntad anticipada;
IV. Promover el acceso de las personas mayores a servicios médicos integrales en materia de prevención, los cuidados paliativos, medicamentos, prótesis, tratamientos y rehabilitación necesarios;
V. Difundir la cultura de la responsabilidad personal para una vejez saludable, mediante la difusión de información gerontológica, geriátrica y tanatológica en medios de comunicación masiva y mediante acciones de divulgación en centros educativos de todos los niveles;
VI. Fomentar la formación de recursos humanos y la integración de áreas especializadas en gerontología, geriatría y tanatología en los diferentes niveles de atención a la salud en las clínicas y hospitales de los sectores público y privado, así como desarrollar habilidades para el cuidado adecuado de las personas mayores en la población en general;
VII. Implementar una cartilla médica para personas mayores, que permita un control del estado de su salud, tanto en instituciones públicas como privadas;
VIII. Diseñar una política de acceso de las personas mayores a las vacunas y medicamentos necesarios para mantener su salud;
IX. Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias;
X. Formular programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. De igual forma, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;
XI. Coordinar con los sectores público, social y privado campañas educativas, de prevención y atención de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores;
XII. Ampliar la red de atención a las personas mayores, a través de convenios con instituciones de salud privadas, vigilando que tengan experiencia y conocimientos en la materia;
XIII. Establecer convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería, para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas mayores en las unidades geriátricas o a domicilio;
XIV. Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos;
XV. Verificar que las casas hogar, albergues y centros de atención integral públicos y privados para personas mayores observen la normatividad de la materia y cuenten con la experiencia y formación necesarias para la atención de las personas;
XVI. Promover programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades entre las personas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales;
XVII. Impulsar programas de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las personas mayores sean más independientes, a fin de contribuir a prevenir discapacidades, adicciones y favorecer un envejecimiento saludable;
XVIII. Formular, adecuar e implementar, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de las personas mayores;
XIX. Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de las personas mayores; y
XX. Vigilar que, en los hospitales, las clínicas y los centros de salud, públicos o privados, se valore inmediatamente a toda persona mayor que se presuma víctima de abuso o maltrato, tomando en resguardo su integridad y presentando, en su caso, denuncia ante las autoridades correspondientes.
Artículo 18. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia deberá:
I. Fomentar el desarrollo de una cultura familiar de prevención, protección, inclusión y respeto a las personas mayores;
II. Promover en colaboración con el Sector Salud o con las Instituciones Públicas o Privadas, la creación de áreas destinadas al cuidado, a la atención, enseñanza y esparcimiento que fortalezcan los derechos de las personas mayores;
III. Implementar programas de asistencia social para las personas mayores con vulnerabilidad física y alimentaria;
IV. Proporcionar orientación jurídica gratuita a las personas mayores, que hayan sido afectadas por violencia física, sexual, psicológica, patrimonial o vulneradas en cualquier forma sus derechos;
V. Atender, evaluar y en su caso canalizar a las instancias correspondientes, las solicitudes de intervención que presenten las personas mayores u otra persona, referentes a la indebida utilización, por parte de terceras personas, los recursos de pensiones que ellas reciban;
VI. Canalizar las quejas y denuncias que pudiesen constituir delitos, faltas administrativas o por presuntas violaciones de los derechos de las personas mayores ante las autoridades competentes para los efectos legales procedentes;
VII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados en el Código Penal para el Estado;
VIII. En coordinación con las autoridades competentes, dar seguimiento de los procesos o procedimientos legales iniciados como resultado de lo dispuesto en la fracción VI del presente artículo;
IX. Garantizar en colaboración con las Instituciones Públicas y Privadas Federal, Estatal y Municipal competentes, el acceso de las personas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad el derecho de ingresar voluntariamente, a casas hogar, albergues u otras alternativas de atención integral; y
X. Verificar que la atención que reciban las personas mayores en casas hogar, albergues o centros de atención integral, públicos o privados, sea adecuada, a través de mecanismos de capacitación, seguimiento y supervisión, en coordinación con la Secretaría de Salud;
Artículo 19. La Secretaría de Gobierno deberá:
I. Considerar en las políticas de población las características, necesidades y tendencias demográficas de las personas mayores;
II. Gestionar ante los fedatarios públicos el otorgamiento de descuentos y facilidades en los trámites que realicen ante ellos las personas mayores residentes en el Estado de Veracruz;
 III. Por conducto de la Dirección General del Registro Civil, realizar campañas de regularización del estado civil y de otorgamiento de la Clave Única de Registro Poblacional para las personas mayores;
IV. Promover la defensa y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como brindarles asesoría jurídica para este fin; y
V. Hacer público, a través del Consejo Estatal de Población, un informe anual sobre la situación, demografía, ubicación, indicadores de bienestar y demás información necesaria para conocer la situación de las personas mayores en el Estado de Veracruz.
Artículo 20. La Secretaría de Seguridad Pública deberá:
I. Promover condiciones apropiadas de reclusión para las personas mayores, cuando se encuentren privadas de su libertad;
II. Celebrar convenios con las empresas de transporte, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas mayores;
III. Fomentar entre las empresas de transporte público y privado el equipamiento adecuado de sus unidades, para otorgar servicios seguros y cómodos a las personas mayores, mediante la existencia de asientos preferenciales debidamente señalados, así como condiciones adecuadas para su ascenso y descenso en las paradas y terminales; y
IV. Establecer programas para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas mayores en la prestación del servicio de transporte.
Artículo 21. La Secretaría de Finanzas y Planeación deberá:
I. Asegurar los recursos financieros necesarios a las Secretarías de Despacho, a fin de que puedan implementar las políticas públicas dirigidas a la atención de las personas mayores;
II. Asignar en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos financieros dirigidos al Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor;
III. Diseñar programas de condonación, absorción y reducción de contribuciones estatales a favor de las personas mayores, así como planes específicos de facilitación de pago; y
IV. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de las disposiciones aplicables, programas de incentivos fiscales para aquellas industrias, empresas, comercios o establecimientos que contraten personas mayores de conformidad con lo establecido en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 22. La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad deberá:
I. Incorporar en los programas de capacitación para el trabajo y otorgar los estímulos económicos correspondientes, a fin de que las personas mayores permanezcan, se integren y adquieran conocimientos y destrezas que les permitan continuar con su vida productiva;
II. Desarrollar programas para que las personas mayores gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y de la protección de la Ley de la materia, realizando actividades acordes a su capacidad física e intelectual;
III. Verificar que la persona mayor reciba oportunamente la información adecuada para su trámite de jubilación y que ésta cumpla con los requisitos de ley;
IV. Fomentar la creación de organizaciones productivas de personas mayores;
V. Brindar capacitación para el autoempleo de las personas mayores, con un enfoque de inclusión e igualdad de oportunidades;
VI. Ofrecer asesoría y apoyo jurídico a las personas mayores en el ámbito de su competencia;
VII. Integrar una bolsa de trabajo con ofertas de empleo digno que puedan ser desempeñadas por las personas mayores;
VIII. Vigilar que en ningún centro de trabajo donde laboren personas mayores, exista discriminación o distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y estatal y atendiendo al principio diferencial y especializado;
IX.  Garantizar que el empleo o la ocupación que desempeñe la persona mayor cuente con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales en su caso, y estar remunerado con el mismo salario aplicable a todas las personas trabajadoras frente a iguales tareas y responsabilidades; y
X. Vigilar que los convenios o contratos que se suscriban para la ocupación de las personas mayores contengan las prestaciones que la ley contemple, así como la condición de trato digno y respeto a los derechos humanos, considerando el tipo o relación laboral correspondiente.
Artículo 23.  La Secretaría de Educación deberá:
I. Promover el acceso de las personas mayores a programas educativos gratuitos de los diferentes niveles, así como a medidas de capacitación que contribuyan a su desarrollo intelectual y laboral;
II. Favorecer el acceso de las personas mayores a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad; así como promover la educación y formación de las personas mayores en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación a efecto de minimizar la brecha digital generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria;
III. Fomentar, en coordinación con las universidades, programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de geriatría, gerontología y tanatología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial; y
IV. Incorporar, en los planes y programas de estudios de todos los niveles educativos, contenidos sobre el proceso del envejecimiento y/o la gerontocultura, así como aquellos que hagan posible el respeto y la dignificación a las personas mayores, promoviendo una imagen positiva de la vejez atención y cuidado de las personas mayores;
Artículo 24. La Secretaría de Turismo y Cultura deberá:
I. Impulsar la promoción de actividades y participación de las personas mayores en actividades turísticas, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;
II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes o en su caso gratuitas, diseñadas para personas mayores;
III. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos culturales, sobre todo en la transmisión de costumbres y tradiciones populares;
IV. Promover acciones a fin de que, en lugares públicos destinados a la recreación tales como: áreas naturales protegidas, parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, entre otros, se cuente con los espacios y actividades que faciliten la integración de las personas mayores;
V. Establecer convenios de coordinación y colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las empresas del ramo, para ofrecer tarifas especiales, en su caso gratuitas o de por lo menos un 50% de descuento,  en los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, así como en el transporte, museos, hospedaje, industria restaurantera y asistencia a centros históricos y turísticos;
VI. Promover el acceso de las personas mayores a la cultura y las artes;
VII. Difundir de forma permanente a través de su página oficial, las actividades que se realizan a favor de las personas mayores; y
VIII. Las demás que le otorgue la Ley de las Personas Adultas Mayores, la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones legales.
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario:
I. Dar consultoría a personas mayores que posean iniciativas empresariales y asesorarlas en la concreción de sus proyectos productivos;
II. Diseñar la política de incentivos a las empresas que empleen a personas mayores;
III. Apoyar a través de los Fondos de Fomento Económico previstos en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las iniciativas empresariales viables propuestas por las personas mayores residentes en el Estado;
IV. Promover ante los ayuntamientos esquemas de inscripción abreviada para las empresas constituidas por personas mayores y/o que fomenten el empleo entre este grupo poblacional; y
V. Fomentar las asociaciones de personas mayores de acuerdo con su profesión u oficio a efecto de aprovechar su experiencia en rubros de consultoría y difundir sus servicios entre las empresas instaladas en el Estado.
Artículo 26. La Fiscalía General del Estado deberá:
I. Garantizar el derecho a la debida diligencia dentro del plazo razonable establecido por los precedentes definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dentro de todas las actuaciones judiciales a las personas mayores que tengan el carácter de víctimas, agraviadas u ofendidas, a efecto de asegurar su acceso efectivo a la justicia;
II. Garantizar el debido proceso en todas las etapas del procedimiento a las personas mayores que tengan el carácter de imputadas, inculpadas o sentenciadas;
III. Canalizar a las víctimas adultas mayores a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas para que reciban la atención integral correspondiente;
IV. Desarrollar e implementar un protocolo con un enfoque diferencial y de género que contenga consideraciones especiales para las personas mayores cuando intervienen en procesos penales, independientemente de su carácter de parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada, que contemple como mínimo lo siguiente:
a)       Gozar de la presunción de ser personas mayores, salvo prueba en contrario.
b)       Se dé mayor celeridad a la realización de diligencias.
c)       Se monitoreen constantemente sus niveles de salud física y mental.
d)       Recibir un trato preferencial en los horarios para comparecer ante el órgano jurisdiccional de la causa.
e)       Se analice si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan.
V. Contar con infraestructura accesible y adecuada en las Fiscalías, para la atención de las personas mayores;
VI. Garantizar la seguridad jurídica, la integridad física, la protección de datos personales y la salvaguarda de los bienes de las víctimas que sean personas mayores;
VII. Capacitar, con perspectiva de género, al personal de las fiscalías en un enfoque diferencial para la atención de la violencia contra las personas mayores; y
VIII. Las demás que le otorgue la Ley de las Personas Adultas Mayores, la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones legales correspondientes.
Artículo 27.  El Instituto Veracruzano del Deporte deberá:
I. Instituir programas de educación física para las personas mayores, a efecto de infundir y fomentar en ellas el hábito del ejercicio o cultura deportiva en beneficio de su salud física y psicológica;
II. Promover la participación de las personas mayores en actividades deportivas, así como la adaptación, desarrollo y reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del deporte. Lo anterior, considerando los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad;
III. Impulsar el desarrollo de competencias en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas a nivel municipal, regional y estatal en las que se fomente la participación y el reconocimiento de las personas mayores;
IV. Acondicionar las instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas mayores;
V. Instituir acciones y programas, en coordinación con las instancias correspondientes, que permitan a personas mayores el mantenimiento físico natural, progresivo y sistemático;
VI. Garantizar el acceso gratuito de las personas mayores a centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, así como a instalaciones deportivas de naturaleza pública. En tratándose de centros o instalaciones privadas, se podrá garantizar la gratuidad a través de la celebración de convenios o bien a través de la gestión de descuentos, los cuales en ningún caso podrán ser menores al cincuenta por ciento de las cuotas ordinarias; y
VII. Brindar asesoría e información a las organizaciones públicas o privadas, e instituciones que así lo requieran, sobre las actividades físicas que puedan realizar las personas mayores.
Artículo 28. Los Ayuntamientos deberán:
I. Establecer mecanismos y programas orientados a garantizar a las personas mayores el goce y ejercicio de los derechos referidos en la presente Ley;
II. En su caso, celebrar convenios con los sectores público, social y privado en materia de apoyo y atención a las personas mayores;
III. Fomentar la creación de parques, centros o espacios recreativos, culturales y deportivos para personas mayores;
IV. Buscar e implementar los mecanismos legales que permitan a las personas mayores el disfrute de los bienes y servicios públicos que les corresponden;
V. Acondicionar la infraestructura municipal a efecto de facilitar el uso y el acceso adecuado de las personas mayores a los servicios y establecimientos de uso público;
VI. Brindar atención preferente a las personas mayores en las oficinas municipales en las que se presten servicios al público y contar con asientos preferentes para ellas;
VII. Promover la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas mayores;
VIII. Promover programas de descuentos preferenciales a las personas mayores en la gestión de trámites y servicios administrativos que tengan a su cargo;
IX. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, prevención, participación y atención a las personas mayores; y
X. Brindar atención, asesoría jurídica, y canalizar ante las instancias correspondientes, en cualquier suceso relacionado con personas mayores.

CAPÍTULO OCTAVO
DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN
DE LA PERSONA MAYOR
Artículo 29. Se crea el Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor, que será un cuerpo colegiado de consulta, asesoría y evaluación de acciones y programas de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas mayores.
Dicho órgano sesionará de forma ordinaria dos veces al año, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias.
Artículo 30.  Serán integrantes del Consejo, con voz y voto:
I. La Presidenta o el Presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en sus ausencias será suplido por quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Gobierno;
II. La Secretaría Técnica, que será la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y
III. Las o los Vocales, que serán:
a) Las y los diputados que presidan las Comisiones Permanentes de Salud y Asistencia, de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, de Población y Atención a Migrantes, para la Igualdad de Género del Congreso del Estado;
b) Dos personas Magistradas del Poder Judicial del Estado;
c) La persona titular de la Fiscalía General del Estado;
d) La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
e) Las personas titulares de las dependencias y entidades siguientes:
1. La Secretaría de Salud;
2.  La Secretaría de Educación;
3. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
4. El Instituto de Pensiones del Estado;
e) Tres representantes de organismos sociales destacados por su trabajo y estudios en la materia; y
f) Tres representantes del sector empresarial.
Las y los vocales a que se refieren los incisos e) y f) de esta fracción serán nombrados por acuerdo del Consejo, a propuesta de la Presidencia, de conformidad a lo establecido por el Reglamento de esta Ley.
La Presidencia podrá invitar a las y los servidores públicos que por sus funciones sea pertinente que asistan a las sesiones del Consejo en calidad de invitadas e invitados especiales, así como a cualquiera otra persona que se estime conveniente por sus conocimientos, prestigio, experiencia u otra cualidad.
Los cargos dentro del Consejo serán honoríficos y para sesionar deberán estar presentes más de las dos terceras partes de la membresía del Consejo, incluida la Presidencia.
Las personas titulares integrantes del Consejo deberán designar, en caso de ausencia, a un suplente con derecho de voz y voto. 
Será obligación de sus integrantes o sus suplentes asistir a las sesiones del Consejo.  
Artículo 31.   El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, evaluar y proponer políticas y programas de apoyo para las personas mayores y su bienestar social;
II. Coordinar e instrumentar los programas y acciones de atención a las personas adultas mayores que se deriven de los acuerdos nacionales e internacionales en la materia;
III. Fomentar el desarrollo de una cultura de respeto, inclusión y protección a las personas mayores en la sociedad;
IV. Establecer el reconocimiento anual al Mérito de la persona mayor, que deberá ser entregado en el mes de agosto;
V. Orientar gratuitamente a las personas mayores sobre sus derechos y sobre las políticas públicas existentes para su beneficio;
VI. Ubicar fuentes de financiamiento, público y privado, nacional e internacional, que fortalezcan la política de atención a las personas mayores;
VII. Velar por el debido cumplimiento de las atribuciones legales en la materia, de las dependencias y entidades estatales;
VIII. Publicar los derechos, servicios, políticas y programas disponibles para la atención de las personas mayores; y
IX. Publicar anualmente en la Gaceta Oficial del Estado los resultados de la política pública de atención a las personas mayores.
X. Integrar un sistema de información oportuna, confiable y desagregada sobre las condiciones socioeconómicas y de salud de las personas mayores, que contribuya al mejor diseño y planeación de los programas en la materia.
Artículo 32.  La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;
II. Convocar a sesiones del Consejo, por conducto del Secretario Técnico;
III. Presidir las sesiones del Consejo, así como declarar el inicio y término de éstas;
IV. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones, así como decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de éstas;
V. Proponer las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo;
VI. Someter a la consideración del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; y a votación del mismo, los proyectos de acuerdos y resoluciones de dicho órgano;
VII. Presentar a consideración del Consejo los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo;
VIII. Vigilar la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello;
IX. Suspender la sesión por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o por falta de quórum;
X. Firmar, junto con los integrantes del Consejo que intervengan en la sesión respectiva, las actas correspondientes, mismas que contendrán los acuerdos o resoluciones que se aprueben;
XI. Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen; y
XII. Las demás que expresamente establezcan las leyes del Estado y demás disposiciones de observancia general.
Artículo 33.  La Persona titular de la Secretaría Técnica, tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo multidisciplinarios;
II. Formular el orden del día para las sesiones y verificar la asistencia de los integrantes;
III. Elaborar las actas de cada una de las sesiones y tener a su cargo el archivo de ellas;
IV. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo; y
V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo.
Artículo 34.  Las Personas titulares de las Vocalías tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes:
I.  Opinar y hacer propuestas en todos los asuntos del Consejo;
II. Participar activamente en todas las actividades que promueva y proponga el Consejo;
III. Ejercer su derecho a votar en las sesiones;
IV. Asesorar al Consejo en los temas de su competencia; y
V. Cumplir las encomiendas resultado de los acuerdos del Consejo.

CAPÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS Y SANCIONES

Artículo 35. Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la presente Ley; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida de la persona mayor, deberá informar de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado, o en su caso a la Fiscalía Especializada que corresponda.
La Fiscalía General del Estado de Veracruz, a través del área que corresponda, realizará campañas de difusión, principalmente en los lugares donde se atienden, se da servicio o laboran personas mayores, a fin informarles el procedimiento para formular denuncias y los establecimientos donde podrán presentarlas.
Artículo 36.  Los servidores públicos que incurran en inobservancia a las disposiciones de esta Ley serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 37.   El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el ámbito de la salud, que se estime negligencia médica, se pondrá a consideración de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado, o de cualquier otra institución competente. Si derivare en lesión o daño que ponga en riesgo la salud, la vida o tuviera en consecuencia la muerte de alguna persona mayor, se dará vista a la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 38.  La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de las quejas que se presenten, o bien investigará de oficio, sobre violaciones a los Derechos Humanos de las personas mayores, en términos de su propia legislación.


TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley 863 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, Órgano de Gobierno.
CUARTO. Se establece un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de esta ley, a fin de que se lleven a cabo las adecuaciones necesarias a los ordenamientos legales o reglamentarios sobre la materia.


Atentamente
Xalapa de Enríquez, Ver., a los XX días del mes de agosto de 2019.




Diputada Mónica Robles Barajas
Presidenta de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales
H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


[1]             MENDOZA, Parissi Martha. Extractos tomados de la ponencia presentada en el Conversatorio “La Lucha contra la Invisibilidad. Garanticemos los Derechos de las Personas Mayores”. México hacia la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Agenda de Inclusión e Igualdad de las Personas Mayores en Veracruz. Auditorio Sebastián Lerdo de Tejada, Congreso del Estado de Veracruz. 27 de septiembre de 2018. P. 1
[2] MENDOZA, Parissi Martha. Íbidem.
[3] Tomado de “Las personas mayores en México y el acceso a la justicia”. Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C. Febrero de 2018.
[4] Tomado de “Las personas mayores en México y el acceso a la justicia”. Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C. Febrero de 2018.
[5] GARCÍA, López, Rita Margarita. “Panorama del envejecimiento ayer y hoy”. Febrero de 2018. Pp. 16-18; 22, 23, 25
[6] GARCÍA, López, Rita Margarita. “Morbi-Mortalidad”. 2019. P.1
[7] GARCÍA, López, Rita Margarita. “Panorama del envejecimiento ayer y hoy”. Febrero de 2018. P. 37,39 y 41
[8] CONAPO. Proyección de la Población de México y de las Entidades Federativas 2016-2050.