lunes, 21 de septiembre de 2020

CAPITULO 6° DELA LEY SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN VERACRUZ

CAPITULO SEXTO DE LA LEY 560

En este capítulo están consideradas las acciones que las dependencias gubernamentales están obligadas a efectuar para garantizar la preservación y respeto de los derechos de las personas mayores. A las personas usuarias nos incumbe conocer los derechos mismos, conocer las vías para denunciar el incumplimiento de ellos por parte de cualquier instancia política, social o privada y comercial, y conocer el valor, en cualquier sentido; sea de valoración como persona con derechos o como el coraje suficiente para denunciar y exigir el respeto a nuestros derechos…


CAPÍTULO SEXTO De Las Políticas Públicas Artículo 14. El Gobierno Estatal, la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Organismo Público Local Electoral y los Ayuntamientos de la Entidad, en el marco de sus respectivas competencias, son las autoridades responsables de implementar políticas públicas, programas y acciones en beneficio y defensa de los derechos de las personas mayores. Artículo 15. Las políticas públicas que beneficien a las personas mayores deberán tener los objetivos siguientes: I. Garantizar y vigilar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todas las personas mayores que residan o se encuentren en el Estado, sin discriminación alguna; II. Fomentar las condiciones que incrementen su bienestar físico y mental, a fin de que ejerzan sus capacidades de manera plena y libre, en el seno de la familia y de la sociedad, respetando su autonomía y preservando su dignidad como seres humanos; III. Establecer las bases para la coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno, así como en los ámbitos privado y social, para fortalecer el impacto de los programas y acciones que se presten a la población adulta mayor residente en el Estado; IV. Fomentar, mediante la implementación de campañas que alienten una visión positiva de las personas mayores, el fortalecimiento de una cultura de aprecio y respeto a las personas mayores, para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social; V. Prohibir toda forma de discriminación, olvido, aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados y todas aquellas prácticas que constituyan malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes, que atenten contra la libertad personal, seguridad e integridad de la persona mayor; VI. Impulsar las acciones necesarias para propiciar la sana convivencia entre las personas mayores; así como fortalecer el establecimiento de redes familiares y sociales entre éstas con el resto de la población veracruzana; VII. Establecer las bases de coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno para el diseño de estímulos, descuentos, condonaciones y absorciones destinadas a las personas mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas para la formación de especialistas en geriatría, gerontología y tanatología, con el fin de garantizar una cobertura integral de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor; IX. Impulsar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento, así como fomentar la aplicación de instrumentos analíticos óptimos para la recopilación de información oportuna y confiable, incluidos datos estadísticos desagregados y muestreos, que sirvan como herramienta de trabajo a las instituciones del sector público y privado, para desarrollar programas en beneficio de las personas mayores; X. Propiciar su incorporación al desarrollo económico y al empleo, así como fomentar su organización con fines productivos o de auto gestión, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, conforme al marco jurídico aplicable; XI. Impulsar el desarrollo integral de las personas mayores observando los principios rectores de la presente Ley, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades; y XII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general en relación con este grupo etario.


Con éste Ayuntamiento hemos planteando las necesidades de las personas como yo, como las integrantes de VIDAM, como las más de 30 mil que vivimos en este municipio, sugiriendo soluciones y haciendo propuestas para que las personas adultas mayores tengamos realmente acceso a una vida digna. Esto lo hemos logrado en conjunto con otras instituciones y el ayuntamiento, por medio de un “SEMINARIO DE ANTROPOLOGÍA DE LA VEJEZ Y ENVEJECIMIENTO 2018. UN MUNICIPIO PARA TODAS LAS EDADES” donde se captó la opinión de más de 200 personas sobre las condiciones en las que se vive en Xalapa. Por medio de muchos días de reuniones y trabajo posterior se creó la Agenda de las PAM, qué publicaré mañana…

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