viernes, 2 de octubre de 2020

SEGUIMOS CON LA LEY 560 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

 Marva nos lleva la delantera. Hace unos días publicó la secuencia de los Artículos de la Ley 560 delEstado de Veracruz sobre los Derechos de las Personas Adultas. Nosotros nos entretuvimos con el foro sobre el Derecho al Trabajo de las mismas, y ya nos atrasamos. Pero aquí seguimos, "Al pie del cañón", corriendo tras Marva, con la lengua fuera, pero ya mero la alcanzamos.

Aqui está ella:

Quisiera cerrar este tema de la Ley 560 junto con agosto, pero creo que sería pesado pues tendría que enviar 4 páginas por día, así que enviaré solo tres y me voy hasta el 1° de octubre…
Continúo con los artículos que señalan las responsabilidades de las instituciones gubernamentales, y la garantía de su cumplimiento.
Artículo 19. La Secretaría de Gobierno deberá: I. Considerar en las políticas de población las características, necesidades y tendencias demográficas de las personas mayores; II. Gestionar ante los fedatarios públicos el otorgamiento de descuentos y facilidades en los trámites que realicen ante ellos las personas mayores residentes en el Estado; III. Por conducto de la Dirección General del Registro Civil, realizar campañas de regularización del estado civil y de otorgamiento de la Clave Única de Registro Poblacional para las personas mayores; IV. Promover la defensa y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como brindarles asesoría jurídica para este fin; y V. Hacer público, a través del Consejo Estatal de Población, un informe anual sobre la situación, demografía, ubicación, indicadores de bienestar y demás información necesaria para conocer la situación de las personas mayores en el Estado.
Artículo 20. La Secretaría de Seguridad Pública deberá: I. Promover condiciones apropiadas de reclusión para las personas mayores, cuando se encuentren privadas de su libertad; II. Celebrar convenios con las empresas de transporte, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas mayores; III. Fomentar entre las empresas de transporte público y privado el equipamiento adecuado de sus unidades, para otorgar servicios seguros y cómodos a las personas mayores, mediante la existencia de asientos preferenciales debidamente señalados, así como condiciones adecuadas para su ascenso y descenso en las paradas y terminales; y IV. Establecer programas para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas mayores en la prestación del servicio de transporte.
Artículo 21. La Secretaría de Finanzas y Planeación deberá: I. Procurar los recursos financieros necesarios a las Secretarías de Despacho, a fin de que puedan implementar las políticas públicas dirigidas a la atención de las personas mayores; II. Asignar, en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos financieros dirigidos al Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor; III. Diseñar programas de condonación, absorción y reducción de contribuciones estatales a favor de las personas mayores, así como planes específicos de facilitación de pago; y IV. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de las disposiciones aplicables, programas de incentivos fiscales para aquellas industrias, empresas, comercios o establecimientos que contraten personas mayores de conformidad con lo establecido en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 22. La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad deberá: I. Incorporar en los programas de capacitación para el trabajo y otorgar los estímulos económicos correspondientes, a fin de que las personas mayores permanezcan, se integren y adquieran conocimientos y destrezas que les permitan continuar con su vida productiva; II. Desarrollar programas para que las personas mayores gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, realizando actividades acordes a su capacidad física e intelectual; III. Verificar que la persona mayor reciba oportunamente la información adecuada para su trámite de jubilación y que ésta cumpla con los requisitos de ley; IV. Fomentar la creación de organizaciones productivas de personas mayores; V. Brindar capacitación para el autoempleo de las personas mayores, con un enfoque de inclusión e igualdad de oportunidades; VI. Ofrecer asesoría y apoyo jurídico a las personas mayores en el ámbito de su competencia; VII. Integrar una bolsa de trabajo con ofertas de empleo digno que puedan ser desempeñadas por las personas mayores; VIII. Vigilar que en ningún centro de trabajo donde laboren personas mayores, exista discriminación o distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y estatal y atendiendo al principio diferencial y especializado; IX. Garantizar que el empleo o la ocupación que desempeñe la persona mayor cuente con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales en su caso, y estar remunerado con el mismo salario aplicable a todas las personas trabajadoras frente a iguales tareas y responsabilidades; y X. Vigilar que los convenios o contratos que se suscriban para la ocupación de las personas mayores contengan las prestaciones que la ley contemple, así como la condición de trato digno y respeto a los derechos humanos, considerando el tipo o relación laboral correspondiente, y atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 23. La Secretaría de Educación deberá: I. Promover el acceso de las personas mayores a programas educativos gratuitos de los diferentes niveles, así como a medidas de capacitación que contribuyan a su desarrollo intelectual y laboral; II. Favorecer el acceso de las personas mayores a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad; así como promover la educación y formación de las personas mayores en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación a efecto de minimizar la brecha digital generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria; III. Fomentar, en coordinación con las universidades, programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de geriatría, gerontología y tanatología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial; y IV. Incorporar, en los planes y programas de estudios de todos los niveles educativos, contenidos sobre el proceso del envejecimiento y la gerontocultura, así como aquellos que hagan posible el respeto y la dignificación a las personas mayores, promoviendo una imagen positiva de la vejez, atención y cuidado de las personas mayores;
Artículo 24. La Secretaría de Turismo y Cultura deberá: I. Impulsar la promoción de actividades y la participación de las personas mayores en actividades turísticas, aprovechando su experiencia en aquellas que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia; II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes o en su caso gratuitas, diseñadas para personas mayores; III. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos culturales, sobre todo en la transmisión de costumbres y tradiciones populares; IV. Promover acciones a fin de que, en lugares públicos destinados a la recreación tales como: áreas naturales protegidas, parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, entre otros, se cuente con los espacios y actividades que faciliten la integración de las personas mayores; V. Establecer convenios de coordinación y colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las empresas del ramo, para ofrecer tarifas especiales, en su caso gratuitas o de por lo menos un 50% de descuento, en los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, así como en el transporte, museos, hospedaje, industria restaurantera y asistencia a centros históricos y turísticos; VI. Promover el acceso de las personas mayores a la cultura y las artes; VII. Difundir de forma permanente, a través de su página oficial, las actividades que se realizan a favor de las personas mayores; y VIII. Las demás que le señale la Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los artículos de este párrafo son realmente importantes pues contienen una parte esencial para los cambios que la sociedad requiere, encaminado la educación nuevamente a la cultura del respeto a las PAM.


Ya vamos por menos y espero que les esté siendo de utilidad o al menos les dé curiosidad… De no ser ninguna de las dos opciones cundo menos guarden estos artículos, que ojalá no, pues les pueden ser útiles.

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