sábado, 5 de septiembre de 2020

MÁS SOBRE LAS PERSONAS ADULTAS Y LA LEY 560 DEL ESTADO DE VERACRUZ

Marva está inspirada, quizás por el encierro o los días nublados. Nos escribe a menudo con sus reflexiones y compartiendo capítulo por capítulo, la ley 560 del Estado de Veracruz, sobre los Derechos de las Personas mayores. Aquí la tenemos:

Creo que para algunas personas el leer estos escritos está siendo aburrido, quizá lo consideren innecesario; pero la mayor parte de los problemas que sufrimos los habitantes de un país es precisamente por el desconocimiento de derechos y obligaciones personales, de los gobiernos, la sociedad y las instituciones de cualquier índole. Noto esto por el número de personas que marcan como agradable el artículo… y me van a disculpar pero un compromiso que me hice este agosto, mes de los ancianos y ancianas, fue el de dar a conocer esta ley que nos protege y hace valer nuestros derechos. Y ahora sí, como decía la tía de Vladivostok (que también era mi tía, no la usurpo) “Esto es mole de oveja, al que no le gusta lo deja”.
CAPÍTULO TERCERO De Los Derechos Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas mayores los derechos siguientes: I. De integridad, dignidad y preferencia: a) Vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y de la sociedad garantizar el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho; b) Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes establecen; c) Independencia y autonomía: Para tomar decisiones, definir su plan de vida, y desarrollarla de una forma autónoma e independiente; d) Vida libre de todo tipo de violencia; e) Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; f) Protección contra toda forma de explotación y tratos crueles, inhumanos o degradantes; g) Protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales; h) Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos, donde el ejercicio de sus derechos se encuentre plenamente garantizado; i) Asociarse para constituir comunidades voluntarias de convivencia. En estos casos y una vez legalmente constituidas, podrán promover ante las autoridades estatales y municipales competentes, la donación de espacios idóneos para la construcción de dichos asentamientos; y j) Gozar de oportunidades para mejorar las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos. II. De certeza jurídica: a) Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que les involucre, ya sea en calidad de víctimas agraviadas u ofendidas, imputadas, o sentenciadas; b) Atención y apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos; c) Contar con servicios de asistencia, asesoría jurídica y representación legal gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte cuando así sea requerido; y d) En los procedimientos que señala el inciso anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia. III. De salud, alimentación y familia: a) En el ámbito de la salud manifestar su consentimiento libre e informado de manera previa, voluntaria y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo; b) Acceso a los satisfactores necesarios, como son alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales indispensables para su atención integral; c) Acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que señala el artículo 17 de esta Ley, con el fin de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional; d) Recibir atención preferencial, orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como en todo aquello que favorezca su cuidado personal; e) Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas mayores; f) Vivir en el seno de su familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus deseos e intereses; IV. De educación: a) Ejercer el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 23 de esta Ley, atendiendo en todo momento a un enfoque diferencial; y b) Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación de Veracruz incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas mayores. V. De trabajo: a) Igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva, tanto tiempo como les sea posible, así como a hacer efectiva, en su favor, la protección de las disposiciones de la legislación laboral, atendiendo a un enfoque diferencial y especializado. VI. De asistencia social: a) Acceder a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia; b) Beneficiarse de programas especiales que les permitan contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y c) Tener acceso a servicios de asistencia social temporal o permanentes, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo, desamparo o abandono, que garanticen su cuidado y atención integral. VII. De participación: a) En la planeación integral del desarrollo social, por medio de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar en su barrio, calle, colonia, delegación o municipio; b) En la asociación y conformación de organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este grupo poblacional; c) En los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad; d) En la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, y e) En los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y VIII. De acceso a servicios: a) Atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; b) Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso o acceso adecuado a sus instalaciones; y c) Asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte público de pasajeros. En cuanto a los servicios que se ofrezcan por parte de los sectores públicos social y privado se deberá atender lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 031- SSA3-2012 Prestación de Servicios de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad.

Me agradaría y sería muy útil saber si le sigo o les envío la referencia para que quien se interese la guarde en su compu y la pueda consultar cuando lo necesite o le sigo con los envíos de esta información en capsulotas.

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