viernes, 4 de septiembre de 2020

SEGUIMOS CON REFLEXIONES DE LAS PERSONAS ADULTAS Y LA LEY 560 DEL ESTADO DE VERACRUZ

Marva nos comparte:
 ¡Las leyes están! Las internacionales, nacional y estatal y en ellas se había clasificado a las personas mayores como población vulnerable, utilizando lenguaje hegemónico de la juventud, el capitalismo y el neoliberalismo. Hasta la emisión del documento de la Convención Interamericana para los Derechos de las Personas mayores. No somos las personas mayores vulnerables, somos vulneradas en nuestros derechos por el sistema que sigue los principios económicos de la “mujer mayor” Cristine Lagarde y algunos dirigentes gerontofóbicos; como no engordamos el PIB, el cual sostienen los trabajadores, produciendo para el patrón, ¡Ya no somos útiles!!! ¡¡¡Somos una carga!!!
Las personas mayores no somos discapacitadas. Dentro de todos los niveles de edad y condición hay personas vulnerables y discapacitadas y con esa clasificación se nos niegan nuestros derechos y se les restan beneficios a quien si lo necesita pero la Unión Europea tiene un lema de gran importancia y trascendencia: “LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES SOMOS SUJETAS DE DERECHOS Y NO OBJETOS DE ASISTENCIA” con esta frase se sientan claramente los principios por los que se medirá y valorará a las personas mayores. 

La ley 560 marca esos principios en:

CAPÍTULO SEGUNDO De los Principios Artículo 4. Son principios rectores en la observancia, aplicación y seguimiento de esta Ley: I. Autonomía y libre desarrollo de la personalidad. Facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos; II. Autorrealización. Culminación de la satisfacción de las necesidades humanas; III. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; IV. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida; V. Dignidad humana. La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares; VI. Dignificación. el derecho de las personas mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales; VII. Enfoque de curso de vida. Paradigma de causalidad en la salud y el desarrollo que identifica los procesos biológicos, psicológicos y sociales que ejercen su influencia a lo largo de la vida de un individuo y entre generaciones, que determinan el riesgo de desarrollar enfermedades y la transmisión intergeneracional de desigualdades que paralizan la movilidad social y traban el desarrollo; VIII. Equidad. Es el trato proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia; IX. Igualdad y no discriminación. El acceso y ejercicio de los derechos y garantías a los que se refiere esta Ley debe darse sin distinción, exclusión, restricción o preferencia alguna que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad real de oportunidades de las personas mayores. Toda garantía o mecanismo especial debe fundarse en razones de enfoque diferencial y especializado. En el ejercicio de los derechos y garantías de las personas mayores y todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades actuarán en pleno reconocimiento y respeto al ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas mayores; X. Inclusión. Reconocimiento de que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias, distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen respuestas diversas o diferentes. Por lo tanto, se define como un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad es una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación y acceso equitativo en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades; XI. Interseccionalidad. Fenómeno por el cual cada individuo sufre opresión o discriminación con base en su pertenencia a dos o más categorías sospechosas; XII. Integración. La participación de las personas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y se promoverá su inclusión e intervención; XIII. Enfoque diferencial y especializado. Visión que reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada o la adopción de medidas que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las personas mayores; XIV. Multiculturalidad. Coexistencia de diversas culturas en el territorio nacional, manifestada a través de múltiples lenguas, tradiciones, religiones y modos de vida; XV. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención; y XVI. Perspectiva de género. Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

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