martes, 5 de enero de 2021

VIVIENDO JUNTAS: DIARIO DE DOS MUJERES Y DOS GATOS

En algún momento, en este blog de VIDAM, les hemos contado de nuestro proyecto madre de "Vivir juntas". Hoy les platicamos de un pequeño avance en ese sentido, que se dio de una manera casual y espontánea, pero que prueba que ese plan no es tan descabellado y que sí se puede.

8 de febrero 2020

Hace una semana que mi amiga vive conmigo.  Yo soy ya viejilla, de esas que ahora llaman personas adultas mayores, y ella tiene 37 años. La verdad, ha sido muy fácil.

Ya habíamos compartido la misma recámara en una que otra ocasión. La última fue la pasada Navidad que se quedó a dormir para que no regresara tan tarde a su casa que queda lejos. Aún tenía casa que compartía con su pareja, pero esa relación terminó y la invité a quedarse conmigo mientras se aclaraba el panorama sentimental y laboral de su vida.

Poco ha estado en casa; regresa a su antiguo hogar para empacar, ordenar y trasladar sus pertenecías, poco a poco. Ya empezó a dar sus clases, de manera que solo compartimos desayunos y cenas. Bueno, yo la acompaño con un café, porque como yo soy muy diurna y me levanto de madrugada, cuando ella despierta mi desayuno está en mis pies. Le hago compañía con un café mientras ella toma su primer alimento del día. Igual en la cena. Ella llega tarde y yo, con costumbres o manías de viejilla, ya he merendado horas antes. Ahí platicamos y yo no tomo café ni nada.

Mañana y tarde, eso sí, la lengua no para. Somos ambas extrovertidas y nos compartimos vivencias y experiencias de cada día. Reflexionamos, sacamos conclusiones y arreglamos el mundo todos los días.

No siento ninguna diferencia entre nosotras. Ella es muy madura y reflexiva para su edad yo, creo, me he vuelto serena, tranquila. Afortunadamente he ido dejando atrás las neurosis y ataques de pánico que siempre me caracterizaron. La vejez me ha dado templanza y “valemadrismo”.

En fin, que esta primera semana ha sido de convivencia sana y muy agradable. Dormimos en la misma recámara, una cama frente a otra. Ella lee o trabaja hasta tarde en su lap top. Yo leo un rato, me pongo antifaz y tapones en los oídos, digo buenas noches y paso al mundo de los sueños. Abro el ojo de madrugada, totalmente descansada. Me levanto despacio, trato de no hacer ruido pues son, quizás, las cuatro y media o cinco de la mañana. Salgo de la habitación con todos mis bártulos, dientes postizos, bata y mi tableta para seguir leyendo mi novela, mientras ella despierta. Corto papaya que ella aborrece para mi desayuno; para ella piña o melón, y dejo todo listo para su primr alimento del dia. Me complace hacer esto por ella, pues siempre anda a la carrera mientras yo paso el día muy sentadota sin nada que hacer.

Nila y Mau, mis dos gatos gemelos, ya se han acostumbrado a su presencia y ella a los dos peludos. Nila le tiene admiración. Ambos la persiguen y olfatean sus maletas y cajas. Se llevan bien los tres y eso me da gusto. El problema son sus pelillos blancos que todo han inundado, pero lo solucionamos con uno de esos rodillos quita pelos.

Creo que ya formamos una linda familia de dos mujeres y dos gatos.

 

Domingo 16 de febrero, en la noche

Regresó agotada, física y anímicamente de tanto empacar, de volver a platicar con el ex novio, de ver injusticias. Tiene miedo a enfrentar ese futuro incierto, de si la beca es segura o no, de cuánto tiempo tendrá que vivir aquí, de cuándo podrá independizarse. Ha estudiado mucho, recapacitado. ¡Ella vale tanto!! Y no se da realmente cuenta. Le han salido cosas mal, como esa relación amorosa de 8 años, y ahora se le ha venido el mundo encima… Yo, que ya cargo mis años, sé muy bien que ese mundo nunca cae, y que se van encontrando soluciones. Traté de tranquilizarla y espero haberlo logrado… pero necesita descansar y lo malo es que no tiene tiempo.

 

17 de febrero 2020

Dejé a mi amiga sola en casa, porque tenía yo compromisos. De todas formas, le sirvió para adelantar en sus estudios y trámites.  Ya la siento totalmente como de la familia. Hasta ahora no hemos tenido ningún tipo de problema y espero que ella se esté sintiendo bien. Después de todo ella es la invitada y yo soy la que está en mi casa como pez en el agua. Seguimos comentando, en las noches, cómo nos ha ido durante la jornada. Y en las mañanas, mientras ella desayuna, siempre hay algo de qué platicar. Me siento muy acompañada y contenta.

 

25 de febrero 2020

Mi amiga está más tranquila. Creo que ya se siente en casa, tiene más confianza. Se empeña en barrer la casa, en restregar pisos para que yo no me agache por eso del dolor de cintura. Ayer fuimos juntas al súper … Ella es de las que observan las etiquetas de los productos con minuciosidad, cotejan precios. Yo soy atarantada y no hago nada de eso… por tanto, mientras ella observaba, yo esperaba y sí, estuve un tanto impaciente. Normal. Eso me ha pasado toda la vida.

Han sido dos días de fin de semana, más dos feriados de Carnaval, lo que nos permitió relajarnos, descansar (ella, pues yo no hago nada y no estoy cansada). Vimos pelis y series de Netflix y lo disfrutamos bastante.

Los gatos ya muy a gusto con ella. Sobre todo, Nila que se le sienta encima y la mira con sus ojos de “cabrito degollao”, como diría mi madre…y que yo sé que es mirada con la que ordena: “¡Ráscame la panza!”.

 

Mañana, miércoles 26

Empiezan las actividades y el corre, corre de mi amiga. Es muy cumplida, puntual, responsable. Esas cualidades son las que hacen, entre otras, congeniar en filosofías de vida y que nos llevemos tan bien.

Me siento a gusto con ella. Acompañada y comprendida. A veces me regaña, ¡mocosa de 37 años! En otras ocasiones soy yo quien le llama la atención y la cuadro…Como es lógico, pues podría ser su abuela.

 

Domingo 4 de marzo 2020

No se oye ni un ruido. Mi amiga trabajando en su computadora en la mesa de la cocina, donde ya hay un sitio para ella desde el primer día, para comer, para trabajar y, mañanas y tardes, conmigo en la otra silla, para platicar.

Yo en mi escritorio, a unos pasos, en mi computadora. ¡Silencio…mujeres trabajando!

Como cualquier familia, cada una a sus ocupaciones, calladitas, que interrumpimos de vez en cuando para decir ¡Salud! Si hubo un estornudo…o para comentar cualquier cosa de novedad, tanto en su trabajo como en el mío.

Seguimos conviviendo en muy buena armonía. Ella es una exagerada. En cuanto se genera un gasto de comida, gas, o lo que sea de la casa, me da su mitad de inmediato. Para que no se acumule –dice– o por si luego ya no tiene para pagarme…mejor saldar deudas.

Anoche platicamos, filosofamos durante una hora, Ella en su cama, frente a la mía… Los gatos durmiendo sobre mis pernas a ratos, o sobre las de ella. Toda la manada junta. Tomamos conciencia que fue un rato de vivir el momento, de disfrutarlo, sin pensar en pasados ni futuros… Ojalá logremos hacer eso minuto a minuto de cada día y no andar con rencores de ayer o fantasías catastróficas de mañana. No es fácil, pero lo intentaremos.

 

6 de marzo 2020

Mi amiga viaja hoy a una pequeña ciudad de Oaxaca a dar un curso en la Universidad. En la mañana, temprano, amanece enojada, porque su madre la sigue llamando y no la deja en paz. Tiene muy mala relación con su madre pero es incapaz de desligarse de ella, de cortar por lo sano. Yo la escucho, le digo que le voy a cobrar por hacerlo ya que, finalmente, eso es lo que hacen los psicólogos. Pero también le hago sugerencias. Esta última fue que cambie de táctica, y en lugar de decirle a su madre que la deje en paz, empezar ella a atosigarla, mandándole mensajes continuos a todas horas del día y de la noche… y al final de cada uno ponerle “Te quiero mucho, mami” … Le da risa, pero le respondo que su táctica de 30 años, de reniegos e intentos de evadir, no le ha resultado, a pesar de los miles de kilómetros que las separan. Nueva estrategia –le digo– Y le da risa. Solo espero que me haga caso. En la vida, la mayor parte de las veces, hay que tener plan B o C, en caso de que el A no funciones, para lidiar con la gente, sea madre, vecina, alumna o quien sea.

Continuará....

jueves, 17 de diciembre de 2020

MUCHA SALUD Y FELICIDAD PARA ESTE FIN DE 2020

 


miércoles, 16 de diciembre de 2020

SEGUIMIENTO A LA LEY 560: REUNIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICO DE LA SEGOB

 Hoy, 15 de diciembre de 2020, VIDAM, representada por Marva, Lilia Luz y Georgina, se presentó ante el Director General de Jurídico de la Secretaría de Gobernación del Estado, Lic. José Pale, quien nos convocó, a petición del Gobernador, para hacer seguimiento a los oficios que entregamos personalmente, el 18 y 19 del noviembre, tanto a diversos miembros del Congreso como al propio Gobernador, con el fin de dar seguimiento a la ley 560 sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, publicada en el Diario oficial el 12 de junio del presente año y de la cual ya hemos dado razón en anteriores ingresos de este blog. En ella se especifica que en un lapso de no más de tres meses se convocará a diversas instituciones para crear el Consejo que se hará cargo de crear el Reglamento y, posteriormente, de supervisar y vigilar el cumplimiento de dicha Ley. El plazo mencionado venció  en septiembre, debido a las circunstancias de la pandemia, pero estamos a tiempo de darle el debido seguimiento.

Transcribimos el informe de Marva:

Nos recibió el Licenciado José Pale  Director General del Jurídico y el Lic. Carlos Martínez, que es el analista jurídico o sea el que hace los reglamentos y  todo lo relativo a leyes...el Lic. Pale comentó que tenia "Instrucciones del Sr. Gobernador de recibirnos, escucharnos y darle solución a nuestras peticiones, a la brevedad posible, pues está muy interesado en dar seguimiento al asunto que habíamos explicado en nuestro oficio del 19 de noviembre; nos pidió que comentáramos lo que es nuestro interés. Las tres nos fuimos como hilo de media. explicando desde cuando y como iniciamos la solicitud de revisión de la ley 863  y cómo llegamos a derogarla y poner una nueva en su lugar y concluimos que por eso estábamos solicitando pertenecer al Consejo. Fue bien entendido y considerado el por qué  debemos estar en el Consejo pues sabemos la importancia de esta la ley y las circunstancias en que viven las personas adultas. Nos explicaron el procedimiento a seguir:  Pale le informa al Gobernador, quien, a su vez, ordena o "Instruye" a la Secretaría de Desarrollo Social,  para que inicie la convocatoria a todas las entidades que deben participar, (y que están mencionadas en el articulo 29 de la ley)  Una vez convocados y agendada la fecha que tiene que coincidir con la agenda del Gobernador , nos reuniremos y se tomará protesta  a las y los representantes de cada sector. En esa sesión se iniciará el planteamiento de los reglamentos: para el Consejo y para la operatividad de la ley que será lo que se discutirá en varias sesiones. Pedimos que la reunión fuera nuestro regalo de Navidad pero no es posible, tampoco que fuera de Reyes. Posiblemente se haga entre febrero y marzo que es el tiempo de trabajo antes de la veda electoral, de no salir en esos meses , se va hasta agosto... Como quiera ya iniciamos un segundo ó tercer paso de este camino y seguimos en marcha..."

sábado, 3 de octubre de 2020

TERMINAMOS CON LA LEY 560 DEL ESTADO DE VERACRUZ. OJALÁ MUCHAS PERSONAS ADULTAS LA LEAN

 Marva está en "vena", como se dice de los poetas. Ella es poeta y gran escritora, así que le viene bien el calificativo. Sigue compartiendo la Ley 560 del Estado de Veracruz, con la finalidad de darla a conocer a sus amistades vía Facebook. Nosotros la copiamos de ahí, con su consentimiento, y la subimos a nuestro blog para alcanzar a más personas que puedan ser las que tan amablemente nos han estado siguiendo desde que abrimos este blog. Sin más cháchara, aquí la tienen:

Hoy es, según la Organización de las Naciones Unidas, el día internacional de las Personas Mayores. Si bien todo agosto se dedicó a poner a las y los abuelos como los ángeles bajados del cielo para la nietiza y para los padres y madres de la nietiza, pues a fuerza nos enjaretan las características convenientes para que seamos útiles a cualquier edad pasando los sesenta… Útiles de amorosos, tolerantes, aceptadores, apoyadores, serviciales y nos plantean la idea de que debemos ser felices con la nietiza encima de nuestros hombros o de nuestra cabeza. Todo agosto se modeló y “veneró” a los abuelos y abuelas, Hoy se destaca y se les dedica el día a las Personas Mayores con o sin progenie. Así que para quien tiene descendencia o para quien no la tiene, la ley 560 es importante porque a falta de una familia de “sostén”, está el gobierno y todas sus instituciones para garantizar nuestros derechos, y debemos saber a quién recurrir o a quien denunciar y con quien, para lograr un Estado amigable con las personas mayores. Para cerrar el mes del abuelaje y aprovechar el 1° de Octubre, Día Internacional de las Personas Mayores les envío el resto de la Ley 560 para lo que pueda servir….


Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario: I. Dar consultoría a personas mayores que posean iniciativas empresariales y asesorarlas en la concreción de sus proyectos productivos; II. Diseñar la política de incentivos a las empresas que empleen a personas mayores; III. Apoyar, a través de los Fondos de Fomento Económico previstos en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las iniciativas empresariales viables propuestas por las personas mayores residentes en el Estado; IV. Establecer políticas de fomento a la contratación de personas adultas mayores; V. Promover ante los ayuntamientos esquemas de inscripción abreviada para las empresas constituidas por personas mayores y que fomenten el empleo entre este grupo poblacional; y VI. Fomentar las asociaciones de personas mayores de acuerdo con su profesión u oficio, a efecto de aprovechar su experiencia en rubros de consultoría y difundir sus servicios entre las empresas instaladas en el Estado.
Artículo 26. La Fiscalía General del Estado deberá: I. Garantizar el derecho a la justicia en todas las actuaciones judiciales a las personas mayores que tengan el carácter de víctimas, agraviadas u ofendidas, a efecto de asegurar su acceso efectivo a la justicia; II. Garantizar el debido proceso en todas las etapas del procedimiento a las personas mayores que tengan el carácter de imputadas, inculpadas o sentenciadas; III. Canalizar a las víctimas adultas mayores a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas para que reciban la atención integral correspondiente; IV. Desarrollar e implementar un protocolo con un enfoque diferencial y de género que contenga consideraciones especiales para las personas mayores cuando intervienen en procesos penales, independientemente de su carácter de parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada, que contemple como mínimo lo siguiente: a) Gozar de la presunción de ser personas mayores, salvo prueba en contrario; b) Se dé mayor celeridad a la realización de diligencias; c) Se monitoreen constantemente sus niveles de salud física y mental; y d) Se analice si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan; V. Contar con infraestructura accesible y adecuada en las Fiscalías, para la atención de las personas mayores; VI. Garantizar la seguridad jurídica, la integridad física, la protección de datos personales y la salvaguarda de los bienes de las víctimas que sean personas mayores; VII. Capacitar, con perspectiva de género, al personal de las fiscalías en un enfoque diferencial para la atención de la violencia contra las personas mayores; y VIII. Las demás que le señale la Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 27. El Instituto Veracruzano del Deporte deberá: I. Instituir programas de educación física para las personas mayores, a efecto de infundir y fomentar en ellas el hábito del ejercicio o cultura deportiva en beneficio de su salud física y psicológica; II. Promover la participación de las personas mayores en actividades deportivas, así como la adaptación, desarrollo y reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del deporte. Lo anterior, considerando los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad; III. Impulsar el desarrollo de competencias en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas a nivel municipal, regional y estatal en las que se fomente la participación y el reconocimiento de las personas mayores; IV. Acondicionar las instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas mayores; V. Instituir acciones y programas, en coordinación con las instancias correspondientes, que permitan a personas mayores el mantenimiento físico natural, progresivo y sistemático; VI. Garantizar el acceso gratuito de las personas mayores a centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, así como a instalaciones deportivas de naturaleza pública. En tratándose de centros o instalaciones privadas, se podrá garantizar la gratuidad a través de la celebración de convenios o bien a través de la gestión de descuentos, los cuales en ningún caso podrán ser menores al cincuenta por ciento de las cuotas ordinarias; y VII. Brindar asesoría e información a las organizaciones públicas o privadas, e instituciones que así lo requieran, sobre las actividades físicas que puedan realizar las personas mayores.
Artículo 28. Los Ayuntamientos deberán: I. Establecer mecanismos y programas orientados a garantizar a las personas mayores el goce y ejercicio de los derechos referidos en la presente Ley; II. En su caso, celebrar convenios con instituciones de los sectores público, social y privado en materia de apoyo y atención a las personas mayores; III. Fomentar la creación de parques, centros o espacios recreativos, culturales y deportivos para personas mayores; IV. Buscar e implementar los mecanismos legales que permitan a las personas mayores el disfrute de los bienes y servicios públicos que les corresponden; V. Acondicionar la infraestructura municipal a efecto de facilitar el uso y el acceso adecuado de las personas mayores a los servicios y establecimientos de carácter público; VI. Brindar atención preferente a las personas mayores en las oficinas municipales en las que se presten servicios al público y contar con asientos preferentes para ellas; VII. Promover la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas mayores; VIII. Promover programas de descuentos preferenciales a las personas mayores en la gestión de trámites y servicios administrativos que tengan a su cargo; IX. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, prevención, participación y atención a las personas mayores; y X. Brindar atención, asesoría jurídica, y canalizar ante las instancias correspondientes, en cualquier suceso relacionado con personas mayores.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor Artículo 29. Se crea el Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor, que será un cuerpo colegiado de consulta, asesoría y evaluación de acciones y programas de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas mayores. Dicho órgano sesionará de forma ordinaria dos veces al año, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias. Artículo 30. Serán integrantes del Consejo, con voz y voto: I. La Presidenta o el Presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en sus ausencias será suplido por quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Gobierno; II. La Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y III. Las o los Vocales, que serán: a) Las y los diputados que presidan las Comisiones Permanentes de Salud y Asistencia, de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, de Población y Atención a Migrantes, y para la Igualdad de Género del Congreso del Estado; b) Dos personas Magistradas del Poder Judicial del Estado; c) La persona titular de la Fiscalía General del Estado; d) La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; e) Las personas titulares de las dependencias y entidades siguientes: 1. La Secretaría de Salud; 2. La Secretaría de Educación; 3. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; 4. El Instituto de Pensiones del Estado; f) Tres representantes de organismos sociales destacados por su trabajo y estudios en la materia; y g) Tres representantes del sector empresarial. Las y los vocales a que se refieren los incisos f) y g) de esta fracción serán nombrados por acuerdo del Consejo, a propuesta de la Presidencia, de conformidad a lo establecido por el Reglamento de esta Ley. La Presidencia podrá invitar a las y los servidores públicos que por sus funciones sea pertinente que asistan a las sesiones del Consejo en calidad de invitadas e invitados especiales, así como a cualquiera otra persona que se estime conveniente por sus conocimientos, prestigio, experiencia u otra cualidad. Los cargos dentro del Consejo serán honoríficos y para sesionar deberán estar presentes más de las dos terceras partes de la membresía del Consejo, incluida la Presidencia. Las personas titulares integrantes del Consejo deberán designar, en caso de ausencia, a un suplente con derecho de voz y voto. Será obligación de sus integrantes o sus suplentes asistir a las sesiones del Consejo. Artículo 31. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar, evaluar y proponer políticas y programas de apoyo para las personas mayores y su bienestar social; II. Coordinar e instrumentar los programas y acciones de atención a las personas adultas mayores que se deriven de los acuerdos nacionales e internacionales en la materia; III. Fomentar el desarrollo de una cultura de respeto, inclusión y protección a las personas mayores en la sociedad; IV. Establecer el reconocimiento anual al Mérito de la persona mayor, que deberá ser entregado en el mes de agosto; V. Orientar gratuitamente a las personas mayores sobre sus derechos y sobre las políticas públicas existentes para su beneficio; VI. Ubicar fuentes de financiamiento, público y privado, nacional e internacional, que fortalezcan la política de atención a las personas mayores; VII. Velar por el debido cumplimiento de las atribuciones legales en la materia, de las dependencias y entidades estatales; VIII. Publicar los derechos, servicios, políticas y programas disponibles para la atención de las personas mayores; IX. Publicar anualmente en la Gaceta Oficial del Estado los resultados de la política pública de atención a las personas mayores; y X. Integrar un sistema de información oportuna, confiable y desagregada sobre las condiciones socioeconómicas y de salud de las personas mayo-res, que contribuya al mejor diseño y planeación de los programas en la materia. Artículo 32. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas; II. Convocar a sesiones del Consejo, por conducto del Secretario Técnico; III. Presidir las sesiones del Consejo, así como declarar el inicio y término de éstas; IV. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones, así como decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de éstas; V. Proponer las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; VI. Someter a la consideración del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; y a votación del mismo, los proyectos de acuerdos y resoluciones de dicho órgano; VII. Presentar a consideración del Consejo los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo; VIII. Vigilar la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; IX. Suspender la sesión por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o por falta de quórum; X. Firmar, junto con los integrantes del Consejo que intervengan en la sesión respectiva, las actas correspondientes, mismas que contendrán los acuerdos o resoluciones que se aprueben; XI. Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen; y XII. Las demás que expresamente establezcan las leyes del Estado y demás disposiciones de observancia general. Artículo 33. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo multidisciplinarios; II. Formular el orden del día para las sesiones y verificar la asistencia de los integrantes; III. Elaborar las actas de cada una de las sesiones y tener a su cargo el archivo de ellas; IV. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo; y V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo. Artículo 34. Las personas titulares de las Vocalías tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Opinar y hacer propuestas en todos los asuntos del Consejo; II. Participar activamente en todas las actividades que promueva y proponga el Consejo; III. Ejercer su derecho a votar en las sesiones; IV. Asesorar al Consejo en los temas de su competencia; y V. Cumplir las encomiendas resultado de los acuerdos del Consejo.
CAPÍTULO NOVENO Del Procedimiento de Denuncias y Sanciones Artículo 35. Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la presente Ley; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida de la persona mayor, deberá informar de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado, o en su caso a la Fiscalía Especializada que corresponda. La Fiscalía General del Estado, a través del área que corresponda, realizará campañas de difusión, principalmente en los lugares donde se atienden, se da servicio o laboran personas mayores, a fin de informarles el procedimiento para formular denuncias y los establecimientos donde podrán presentarlas. Artículo 36. Los servidores públicos que incurran en inobservancia a las disposiciones de esta Ley serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, y otros ordenamientos aplicables. Artículo 37. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el ámbito de la salud, que se estime negligencia médica, se pondrá a consideración de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado, o de cualquier otra institución competente. Si derivare en lesión o daño que ponga en riesgo la salud, la vida o tuviera en consecuencia la muerte de alguna persona mayor, se dará vista a la Fiscalía General del Estado. Artículo 38. La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de las quejas que se presenten, o bien investigará de oficio, sobre violaciones a los derechos humanos de las personas mayores, en términos de su propia legislación.
T R A N S I T O R I O S Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se abroga la Ley 863 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el catorce de agosto del año dos mil trece. Tercero. El Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor se instalará en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contado a partir del inicio de la vigencia de esta Ley. Cuarto. El Consejo elaborará un proyecto de Reglamento Interior y lo someterá a la aprobación del Gobernador del Estado, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la instalación de dicho Consejo. Quinto. El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a fin de que se publiquen en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las adecuaciones necesarias a los Reglamentos sobre la materia. Sexto. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos incluirán las previsiones necesarias en sus respectivos presupuestos, para desarrollar e implementar los programas y acciones en beneficio de las personas mayores a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al inicio de la vigencia de esta Ley. Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Dada en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte. Rubén Ríos Uribe Diputado Presidente Rúbrica. Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000317 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. A t e n t a m e n t e Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado Rúbrica folio 0549


Me disculpo pues ayer debí de haber mandado la mitad, pero no lo hice, así que hasta aquí el resto…

viernes, 2 de octubre de 2020

SEGUIMOS CON LA LEY 560 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

 Marva nos lleva la delantera. Hace unos días publicó la secuencia de los Artículos de la Ley 560 delEstado de Veracruz sobre los Derechos de las Personas Adultas. Nosotros nos entretuvimos con el foro sobre el Derecho al Trabajo de las mismas, y ya nos atrasamos. Pero aquí seguimos, "Al pie del cañón", corriendo tras Marva, con la lengua fuera, pero ya mero la alcanzamos.

Aqui está ella:

Quisiera cerrar este tema de la Ley 560 junto con agosto, pero creo que sería pesado pues tendría que enviar 4 páginas por día, así que enviaré solo tres y me voy hasta el 1° de octubre…
Continúo con los artículos que señalan las responsabilidades de las instituciones gubernamentales, y la garantía de su cumplimiento.
Artículo 19. La Secretaría de Gobierno deberá: I. Considerar en las políticas de población las características, necesidades y tendencias demográficas de las personas mayores; II. Gestionar ante los fedatarios públicos el otorgamiento de descuentos y facilidades en los trámites que realicen ante ellos las personas mayores residentes en el Estado; III. Por conducto de la Dirección General del Registro Civil, realizar campañas de regularización del estado civil y de otorgamiento de la Clave Única de Registro Poblacional para las personas mayores; IV. Promover la defensa y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como brindarles asesoría jurídica para este fin; y V. Hacer público, a través del Consejo Estatal de Población, un informe anual sobre la situación, demografía, ubicación, indicadores de bienestar y demás información necesaria para conocer la situación de las personas mayores en el Estado.
Artículo 20. La Secretaría de Seguridad Pública deberá: I. Promover condiciones apropiadas de reclusión para las personas mayores, cuando se encuentren privadas de su libertad; II. Celebrar convenios con las empresas de transporte, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas mayores; III. Fomentar entre las empresas de transporte público y privado el equipamiento adecuado de sus unidades, para otorgar servicios seguros y cómodos a las personas mayores, mediante la existencia de asientos preferenciales debidamente señalados, así como condiciones adecuadas para su ascenso y descenso en las paradas y terminales; y IV. Establecer programas para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas mayores en la prestación del servicio de transporte.
Artículo 21. La Secretaría de Finanzas y Planeación deberá: I. Procurar los recursos financieros necesarios a las Secretarías de Despacho, a fin de que puedan implementar las políticas públicas dirigidas a la atención de las personas mayores; II. Asignar, en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos financieros dirigidos al Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor; III. Diseñar programas de condonación, absorción y reducción de contribuciones estatales a favor de las personas mayores, así como planes específicos de facilitación de pago; y IV. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de las disposiciones aplicables, programas de incentivos fiscales para aquellas industrias, empresas, comercios o establecimientos que contraten personas mayores de conformidad con lo establecido en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 22. La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad deberá: I. Incorporar en los programas de capacitación para el trabajo y otorgar los estímulos económicos correspondientes, a fin de que las personas mayores permanezcan, se integren y adquieran conocimientos y destrezas que les permitan continuar con su vida productiva; II. Desarrollar programas para que las personas mayores gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, realizando actividades acordes a su capacidad física e intelectual; III. Verificar que la persona mayor reciba oportunamente la información adecuada para su trámite de jubilación y que ésta cumpla con los requisitos de ley; IV. Fomentar la creación de organizaciones productivas de personas mayores; V. Brindar capacitación para el autoempleo de las personas mayores, con un enfoque de inclusión e igualdad de oportunidades; VI. Ofrecer asesoría y apoyo jurídico a las personas mayores en el ámbito de su competencia; VII. Integrar una bolsa de trabajo con ofertas de empleo digno que puedan ser desempeñadas por las personas mayores; VIII. Vigilar que en ningún centro de trabajo donde laboren personas mayores, exista discriminación o distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y estatal y atendiendo al principio diferencial y especializado; IX. Garantizar que el empleo o la ocupación que desempeñe la persona mayor cuente con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales en su caso, y estar remunerado con el mismo salario aplicable a todas las personas trabajadoras frente a iguales tareas y responsabilidades; y X. Vigilar que los convenios o contratos que se suscriban para la ocupación de las personas mayores contengan las prestaciones que la ley contemple, así como la condición de trato digno y respeto a los derechos humanos, considerando el tipo o relación laboral correspondiente, y atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 23. La Secretaría de Educación deberá: I. Promover el acceso de las personas mayores a programas educativos gratuitos de los diferentes niveles, así como a medidas de capacitación que contribuyan a su desarrollo intelectual y laboral; II. Favorecer el acceso de las personas mayores a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad; así como promover la educación y formación de las personas mayores en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación a efecto de minimizar la brecha digital generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria; III. Fomentar, en coordinación con las universidades, programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de geriatría, gerontología y tanatología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial; y IV. Incorporar, en los planes y programas de estudios de todos los niveles educativos, contenidos sobre el proceso del envejecimiento y la gerontocultura, así como aquellos que hagan posible el respeto y la dignificación a las personas mayores, promoviendo una imagen positiva de la vejez, atención y cuidado de las personas mayores;
Artículo 24. La Secretaría de Turismo y Cultura deberá: I. Impulsar la promoción de actividades y la participación de las personas mayores en actividades turísticas, aprovechando su experiencia en aquellas que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia; II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes o en su caso gratuitas, diseñadas para personas mayores; III. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos culturales, sobre todo en la transmisión de costumbres y tradiciones populares; IV. Promover acciones a fin de que, en lugares públicos destinados a la recreación tales como: áreas naturales protegidas, parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, entre otros, se cuente con los espacios y actividades que faciliten la integración de las personas mayores; V. Establecer convenios de coordinación y colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las empresas del ramo, para ofrecer tarifas especiales, en su caso gratuitas o de por lo menos un 50% de descuento, en los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, así como en el transporte, museos, hospedaje, industria restaurantera y asistencia a centros históricos y turísticos; VI. Promover el acceso de las personas mayores a la cultura y las artes; VII. Difundir de forma permanente, a través de su página oficial, las actividades que se realizan a favor de las personas mayores; y VIII. Las demás que le señale la Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los artículos de este párrafo son realmente importantes pues contienen una parte esencial para los cambios que la sociedad requiere, encaminado la educación nuevamente a la cultura del respeto a las PAM.


Ya vamos por menos y espero que les esté siendo de utilidad o al menos les dé curiosidad… De no ser ninguna de las dos opciones cundo menos guarden estos artículos, que ojalá no, pues les pueden ser útiles.

martes, 29 de septiembre de 2020

VIDAM PARTICIPA EN FORO SOBRE INCLUSIÓN LABORAL A PERSONAS ADULTAS

 El día de ayer  28 de septiembre 2020, VIDAM participó en un foro organizado por la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz en colaboración con la Regiduría Sexta del Municipio de la ciudad de Xalapa. El tema a tratar fue las condiciones laborales de las personas adultas, enfatizando la situación actual por el confinamiento obligado de la pandemia de Covid.

Aquí les compartimos el video del foro, de interés para las personas que nos siguen, pues tiene mucha relación con lo que les hemos estado compartiendo acerca de la ley 560 del Estado de Veracruz. Esperamos sea de su interés:




lunes, 21 de septiembre de 2020

CAPITULO 6° DELA LEY SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN VERACRUZ

CAPITULO SEXTO DE LA LEY 560

En este capítulo están consideradas las acciones que las dependencias gubernamentales están obligadas a efectuar para garantizar la preservación y respeto de los derechos de las personas mayores. A las personas usuarias nos incumbe conocer los derechos mismos, conocer las vías para denunciar el incumplimiento de ellos por parte de cualquier instancia política, social o privada y comercial, y conocer el valor, en cualquier sentido; sea de valoración como persona con derechos o como el coraje suficiente para denunciar y exigir el respeto a nuestros derechos…


CAPÍTULO SEXTO De Las Políticas Públicas Artículo 14. El Gobierno Estatal, la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Organismo Público Local Electoral y los Ayuntamientos de la Entidad, en el marco de sus respectivas competencias, son las autoridades responsables de implementar políticas públicas, programas y acciones en beneficio y defensa de los derechos de las personas mayores. Artículo 15. Las políticas públicas que beneficien a las personas mayores deberán tener los objetivos siguientes: I. Garantizar y vigilar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todas las personas mayores que residan o se encuentren en el Estado, sin discriminación alguna; II. Fomentar las condiciones que incrementen su bienestar físico y mental, a fin de que ejerzan sus capacidades de manera plena y libre, en el seno de la familia y de la sociedad, respetando su autonomía y preservando su dignidad como seres humanos; III. Establecer las bases para la coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno, así como en los ámbitos privado y social, para fortalecer el impacto de los programas y acciones que se presten a la población adulta mayor residente en el Estado; IV. Fomentar, mediante la implementación de campañas que alienten una visión positiva de las personas mayores, el fortalecimiento de una cultura de aprecio y respeto a las personas mayores, para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social; V. Prohibir toda forma de discriminación, olvido, aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados y todas aquellas prácticas que constituyan malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes, que atenten contra la libertad personal, seguridad e integridad de la persona mayor; VI. Impulsar las acciones necesarias para propiciar la sana convivencia entre las personas mayores; así como fortalecer el establecimiento de redes familiares y sociales entre éstas con el resto de la población veracruzana; VII. Establecer las bases de coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno para el diseño de estímulos, descuentos, condonaciones y absorciones destinadas a las personas mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas para la formación de especialistas en geriatría, gerontología y tanatología, con el fin de garantizar una cobertura integral de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor; IX. Impulsar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento, así como fomentar la aplicación de instrumentos analíticos óptimos para la recopilación de información oportuna y confiable, incluidos datos estadísticos desagregados y muestreos, que sirvan como herramienta de trabajo a las instituciones del sector público y privado, para desarrollar programas en beneficio de las personas mayores; X. Propiciar su incorporación al desarrollo económico y al empleo, así como fomentar su organización con fines productivos o de auto gestión, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, conforme al marco jurídico aplicable; XI. Impulsar el desarrollo integral de las personas mayores observando los principios rectores de la presente Ley, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades; y XII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general en relación con este grupo etario.


Con éste Ayuntamiento hemos planteando las necesidades de las personas como yo, como las integrantes de VIDAM, como las más de 30 mil que vivimos en este municipio, sugiriendo soluciones y haciendo propuestas para que las personas adultas mayores tengamos realmente acceso a una vida digna. Esto lo hemos logrado en conjunto con otras instituciones y el ayuntamiento, por medio de un “SEMINARIO DE ANTROPOLOGÍA DE LA VEJEZ Y ENVEJECIMIENTO 2018. UN MUNICIPIO PARA TODAS LAS EDADES” donde se captó la opinión de más de 200 personas sobre las condiciones en las que se vive en Xalapa. Por medio de muchos días de reuniones y trabajo posterior se creó la Agenda de las PAM, qué publicaré mañana…